Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR POR ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO , por la presunta comisión de los delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.R.O.R. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada NAILUZ LOPEZ PALMAR, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, el imputado LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO, quien fuera puesto a disposición el día de hoy por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en virtud de la orden de aprehensión librada por este Juzgado, en fecha 17/05/2016, según Resolución No. 817-2016 y la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN. Se deja constancia sobre la incomparecencia de la víctima N. R. O. R, quien se encuentra debidamente notificada conforme a lo establecido en el art. 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Presento y Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO en contra de quien recae una orden de Aprehensión emanada de este Juzgado de control, en fecha 03-03-2016, según Resolución No. 231-16, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.R.O.R, a los fines de poner a derecho al imputado de autos, es todo”. Seguidamente, la Jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:25PM) expone lo siguiente “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, se deja constancia que vista a que se encuentran las partes intervinientes, y por cuanto el ciudadano LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO fue puesto a disposición de este Tribunal mediante oficio Nº 260-16 y en virtud de los Principios de Celeridad y Economía Procesal es por lo que este Tribunal procede a realizar ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y 51° del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO, por la presunta comisión de los delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATHALY REGINA OLIVAR REDONDO. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO , por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Se solicita sea impuesta las Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contempladas en los Ordinales 6° y 13° del artículo 90 del la Ley de Genero, es todo.” Seguidamente la palabra la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “Habiendo escuchado la exposición de la fiscalía, queremos manifestarle el procedimiento por admisión de hechos, el tribunal no notifico a la victima, y el le decía a ella que se presentara aquí, y ella muy lógicamente le decía que como se iba a presentar aquí si no se notifico. Ahora bien mi representado es buen padre, no han tenido altercado de nuevo con la señora., asimismo solicito copia simple, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: De conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Ajustada a Derecho la Orden de Aprehensión recaída en contra del ciudadano LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO . SEGUNDA: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO por la presunta comisión de los delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.R.O.R, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la relación de los hechos con precisión del modo, tiempo y lugar como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la ciudadana víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE JHONNY VARGAS Y SUPERVISOR AGREGADO JOHAN, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO. B) TESTIGOS: 1) DECLARACION DE LA VICTIMA LA CIUDADANA NATHALY REGINA OLIVAR REDONDO. 2) DECLARACION DE LA CIUDADANA ESTELA JOSEFINA REDONDO AREVALO. DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 03/11/2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE JHONNY VARGAS, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO. C) INSTRUMENTALES: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 03/11/2016 RENDIDA POR LA CIUDADANA NATHALY REGINA OLIVAR REDONDO. 2) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03/11/2016 RENDIDA POR LA CIUDADANA ESTELA JOSEFINA REDONDO AREVALO. Así mismo se acuerda la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABOG DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (03:35 PM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Visto lo manifestado Voluntariamente, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZAS no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO , conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Se revocan las Medidas de privación preventiva de Libertad recaída en contra del acusado de autos. B) El Acusado deberá ingresar al Equipo Interdisciplinario adscritos a estor Tribunales de Violencia a partir del día MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2016 DESDE LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) a fin de recibir charla orientaciones y sensibilización de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. C) No debe cambiar de domicilio y de hacerlo debe notificarlo al tribunal. D) Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de la contenidas en el articulo 90 de la Ley de Genero, consistentes en: ORDINAL 3°: la salida inmediata del presunto agresor del inmueble sin importar su titularidad, autorizándolo solo a retirar sus enceres personales, instrumentos y herramientas de trabajo ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos en 17/05/2016, según Resolución No. 8714-2016 y se ordena oficiar AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. Se ordena la Libertad Inmediata del acusado Imputado de autos LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 09:30AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del imputado LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO, por la presunta comisión de los delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.R.O.R, en virtud de que la acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la relación de los hechos con precisión del modo, tiempo y lugar como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la ciudadana víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS:. B) TESTIGOS: C) INSTRUMENTALES:. Asimismo se acuerda la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LEONARDO ALFONSO BRACHO DELGADILLO , identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Se revocan las Medidas de privación preventiva de Libertad recaída en contra del acusado de autos. B) El Acusado deberá ingresar al Equipo Interdisciplinario adscritos a estor Tribunales de Violencia a partir del día MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2016. C) No debe cambiar de domicilio y de hacerlo debe notificarlo al tribunal. D) Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de la contenidas en el articulo 90 de la Ley de Genero, consistentes en: 3, 5, 6 Y 13.- CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos en 17/05/2016, según Resolución No. 8714-2016 y se ordena oficiar AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. QUINTO: Se ordena la Libertad Inmediata del Imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (12:40 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES

LA SECRETARIA

ABG. NAYLUZ LOPEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. NAYLUZ LOPEZ