REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008527
ASUNTO : VP02-S-2016-008527


DECISIÓN: 2955-16


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA AUXILIAR QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANGELICA CAROLINA SOTO
VICTIMAS: L.M.V.,L.M.V.Y A.C.R.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALVARADO Y ABG. JOAQUIN PORTILLO
IMPUTADO: LUIS ROGRIGUEZ FINOL
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: L.M.V.,L.M.V.Y A.C.R..
DE LA ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana secretaria, constituida en su sede, la abogada NAILUZ LOPEZ. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LUIS MARCENI RODRIGUEZ FINOL, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALVARADO Y ABOG. JOAQUIN PORTILLO previa designación y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA AUXILIAR QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANGELICA CAROLINA SOTO, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano LUIS ROGRIGUEZ FINOL, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: L.M.V.,L.M.V.Y A.C.R., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, en la cual interpuso denuncia la ciudadana LUISA MARLENE VILLALOBOS, LUISA MARIA VILLALOBOS, la cual expreso respectivamente lo siguiente:: LUISA MARLENE VILLALOBOS: “… Me encontraba en mi casa realizando mis quehaceres del hogar, llego una niña a darle un recado a ,i esposo quien se llama LUIS RODRIGUEZ, entonces yo le dije que no estuviera recibiendo recado de su mujer actual, en ese momento el se altero y empezó a insultarme verbalmente y amenazarme constantemente solo por el hecho de exigirle respeto, esto paso anoche a la 06:00 horas de la tarde, entonces hoy fue mi hija menor quien se llama LUISA VILLALOBOS, a reclamarle ya que el no tiene porque tratarme de esa manera, allí también amenazo a mi hermana amenazarla verbalmente no obstante eso llamo a la mujer que tiene y le dijo que mi hija se estaba metiendo con su hija para que la viniera a golpear a mi hija mas tarde como a las 12:00 del dia llego su esposa o mujer actual y llego a su casa donde vive amenazarla en compañía de 02 ciudadanos luego después empezaron a pelear y en ese momento llego LUIS RODRIGUEZ, a golpear a mi hija un golpe contra la pared ya que el la empujo, después se metió mi hermana y ella también recibió golpes seco que el les ocasiono, después el se va y lleva su mujer para el mojan y regreso a la casa intentar prender en fuego la casa pero como no encontró gasolina abrió la bombona del gas y nos dijo que iba a explotar la casa después salio y me golpeo en el antebrazo a mi hija esta es mi denuncia… ”. LUISA MARIA VILLALOBOS: Yo fui hasta que mi madre y como vi que la estaba ofendiendo trate de defenderla y decirle a mi padre LUIS RODRIGUEZ, que respetara a el darse cuenta que yo defendía a mi madre me dijo que no me metiera que yo tenia mi casa y que me fuera a joder para allá porque si no me iba a quemar con hijos y todo luego me fui para mi casa y allá me llego su actual pareja junto a dos personas mas, quien llego alterada y a insultarme ya que mi padre me dijo que yo me estaba metiendo con su hija y de allí ella empezó a insultar a mi hija de 05 años y caimos en los golpes y ella me amenazo con matarme a mi y mis hijos luego llego mi padre y del empujón que me dio me golpeo contra la pared y intento golpearme y golpeo fue a mi tía quien no pudo venir porque se sentía mal, después nos fuimos a la casa de mami y hasta de puñaladas nos amenazo y después el salio con un palo y golpeo a tu hermana y mi tia “AURA CAROLINA RODRIGUEZ:” Yo voy llegando del mojan de una reunión de trabajo y me dicen que a mi hermana se le presento un problema con la mujer actual de mi padre LUIS RODRIGUEZ y que su mujer estaba golpeando a mi hermana y sus hijas cuando yo llegue ella estaba encerrada en una casa y no pudimos sacarla ni un ejercito yo trate de defenderme con un palo y el lo agarro y me golpeo con el palo en el antebrazo pero trato de golpearme en la cara mi tía se metió para que no me golpeara mas ella se llama pierina finol y por ella defenderme la golpeo fuertemente luego tuvo que llegar mi hermano a tratar de calmar el problema y en ese momento el enfureció mas y nos golpeo otra ves y mas a mi tia prene…” es todo… Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ORDINAL 3°, y la medida cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem. Es todo”. A continuación, la jueza Especializada DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LUIS MARCENI RODRIGUEZ FINOL, en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALVARADO Y ABOG. JOAQUIN PORTILLO previa designación y juramentación de su defensa, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LUIS MARCENI RODRIGUEZ FINOL, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:50 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALVARADO Y ABOG. JOAQUIN PORTILLO, quien expuso lo siguiente: “Viendo la solicitud fiscal de presentación nos adherimos a los solicito por la fiscalía entraremos al proceso de investigación y axial demostraremos la no culpabilidad de mi defendido. Es todo.”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: L.M.V.,L.M.V.Y A.C.R.. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA POLICIAL, DE FECHA 24-11-2016 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 24-11-2016, 3) ACTA DE DENUNCIA REALIZADA POR LAS VICTIMAS DE FECHA 24-11-2016, 4) INFORMES MEDICOS REALIZADOS A LAS VICTIMAS DE FECHA 24-11-2016, 5) ACTA DE IMPECCION TECNICA, DE FECHA 24-11-2016 , las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: L.M.V.,L.M.V.Y A.C.R.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, ciudadano LUIS MARCENI RODRIGUEZ FINOL, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. En razón de ello esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor LUIS ROGRIGUEZ FINOL, las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 01-11-2016, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: L.M.V.,L.M.V.Y A.C.R.. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- la salida de la vivienda en común autorizándolo a retirar sus enceres y herramientas de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por interpuestas personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se acuerda la libertad inmediata del acusado de autos. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor LUIS ROGRIGUEZ FINOL, las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 29-11-2016, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: L.M.V.,L.M.V.Y A.C.R.. TERCERO: SE DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la ley especial. CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata del acusado de autos. QUINTO: Se Ordena Oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE OPERACIONES DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA 11 ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA SAN CARLOS, a fin de informarle sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 1:55PM. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.-

ABOG. DORIS MARIA MORA QUERALES

LA SECRETARIA
ABOG. NAILUZ LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABOG. NAILUZ LOPEZ