REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008439
ASUNTO : VP02-S-2016-008439


Decisión: 2859-16

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. GISELA PARRA FUENMAYOR
VICTIMA: I.C.C.L.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ ARAUJO Y ABG. JOSÉ ALVAREZ
IMPUTADO: NEHEMIAS MLELENDEZ RHENALS

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: I.C.C.L..

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con el ciudadano secretario, constituida en su sede, la Abogada NAILUZ LÓPEZ PALMAR. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano NEHEMIAS MLELENDEZ RHENALS, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ ALVAREZ, previa designación y aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano NEHEMIAS MLELENDEZ RHENALS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO. 11, DESTACAMENTO NRO. 11, QUINTA COMPAÑIA, en la cual interpusieron denuncia las ciudadanas I.C.C.L., la cual expresó respectivamente lo siguiente: “El día de hoy Sábado 19 de Noviembre de noviembre de 2016, yo llame por teléfono como a las 6:55 de la tarde a mi esposo de nombre NEHEMIAS MELENDEZ y le dije que si se podía quedar con las dos (02) niños porque yo iba a viajar para Trujillo con mi hija la mayor que ya tiene siete añitos y quería visitar a su papa y mi esposo se puso con groserías conmigo y me dijo que no se iba a quedar con los niños que son hijos de el, después yo me fui para la casa de la mama de él para hablar con el y me empezó tratar mal verbalmente y tenía una taza en las manos con agua y me la tiro encima, y me empezó a empujar y yo para defenderme agarre una tablita de madera y le estaba dando a le y me agarro y me mordió la mano izquierda y me estaba manoteando. .... Es todo”. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ORDINAL 3°, y el ingreso al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 23-11-2016 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, A continuación, la jueza Especializada DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado NEHEMIAS MLELENDEZ RHENALS, en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ ALVAREZ previa designación y aceptación de su defensa, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado NEHEMIAS MLELENDEZ RHENALS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 3:00, expone: “RESULTA QUE SI ELLA ME LLAMO PARA DECIR QUE SE IBA Y DEJO LOS NIÑOS EN CASA DE MI MAMA YO LE DIJE QUE SI LOS DEJABA IBA TENER CONSECUENCIAS PORQUE MI MAMA NO ESTABA, LA LLAMA Y LE DIJE QUE ME LLEVARA A LOS NIÑOS LLEGO A LA CASA Y COMENZAMOS A DISCUTIR LE LANCE UN VASO CON AGUA Y ELL ACOMENZO A DARME CON UNA TABLA Y YO LA MORDI. Es todo”. Acto seguido la representación fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿SUJETO A LA SEÑORA ILA EN ALGUN MOMENTO DE LA DISCUSION? R: NO. 2.- ¿LOGRO USTED, MODERLA EN ALGUN MOMENTO? R: SI, EN LA MANO IZQUIERDA, ES TODO. NO MAS PREGUNTAS. Acto seguido la Defensa Privada procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿QUE SUCESOS ANTERIORES, SE HAN SUCITADO CON LA VICTIMA? R: ANTERIORMENTE SI HAN PASADO COSAS, ELLA SIEMPRE LE DA POR LANZARME COSAS HACES DOS MESES YO DECIDI IRME DE LA CASA, A CASA DE MI MAMA, HEMOS ESTADO EN LA PREFECTURA. ES TODO. NO MAS PREGUNTAS. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ ALVAREZ, quien expuso lo siguiente: “BUENAS TARDES, ESTA DEFENSA DIFIERE DE LA ACUSACION FISCAL DADO QUE MI REPRESENTADO A MANIFESTADO QUE LA VICTIMA LO HA AGREDIDO VERBAL Y FISICAMENTE, ADEMAS QUE LA VICTIMA ES CORPULENTA ES DECIR MUCHA MAS GRANDE QUE MI DEFENDIDIO Y MI DEFENDIDO SOLO REALIZO ACTOS DE MECANISMOS DE DEFENSA. ME ADIHERO A LA SOLCITUD FISCAL. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: I.C.C.L..,Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO. 11, DESTACAMENTO NRO. 11, QUINTA COMPAÑIA, DE FECHA 19/11/2016 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 19/11/2016, 3) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE FECHA 19/11/2016, , 3) ACTA DE DENUNCIA REALIZADA POR LAS VICTIMA DE FECHA 19/11/2016 4) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA: I.C.C.L..,, EFECTUADO EN EL HOSPITAL CECILIA PIMENTO, DE FECHA 20/11/2016, 5) OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE FECHA 19/10/2016, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: I.C.C.L.., En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, ciudadano NEHEMIAS MLELENDEZ RHENALS, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL En razón de ello esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor NEHEMIAS MLELENDEZ RHENALS las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 242 ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consistentes en: ORDINAL 3°: La presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: I.C.C.L..,En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se acuerda la libertad inmediata del acusado de autos. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor NEHEMIAS MLELENDEZ RHENALS, las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente las presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo; y el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 23-11-2016, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: I.C.C.L..,TERCERO: SE DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la ley especial CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata del acusado de autos. QUINTO: Se Ordena Oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO. 11, DESTACAMENTO NRO. 11, QUINTA COMPAÑIA, a fin de informarle sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 3:10 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.-

ABOG. DORIS MARIA MORA QUERALES
LA SECRETARIA

ABOG. NAILUZ LÓPEZ PALMAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABOG. NAILUZ LÓPEZ PALMAR