REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Maracaibo, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO N° VP31-J-2016-003904
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MASSIRUBI Y NOHELIA ESTHER CAMACARO CAMACARO
BENEFICIARIO(S): Niño (Art. 65 LOPNNA) de 10 años de edad y de los adolescentes (Art. 65 LOPNNA9 de 13 y 17 años de edad.

ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MASSIRUBI Y NOHELIA ESTHER CAMACARO CAMACARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.390.916 y V- 18.704.448, domiciliados en el Municipio Rosario de Perija y en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia respectivamente, asistidos por la fiscal vigésimo noveno MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, quien obra en este acto a favor y único interés de nuestros hijos: el niño (Art. 65 LOPNNA) de 10 años de edad y de los adolescentes (Art. 65 LOPNNA) de 13 y 17 años de edad. Según consta en copias certificadas del acta de nacimiento, respectivamente, en consecuencia se admite la presente solicitud cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA


Consta de autos solicitud suscrita por la Defensoria del Niño, Niña y el Adolescente, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, las partes convinieron en los siguientes términos:

OBLIGACION DE MANUTENCION, después de la interposición de los buenos oficios de la suscrita fiscal, a favor de sus hijos: El padre aportara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 12.000,00), los cuales serán depositados en cuenta de la entidad financiera Banesco, en cuenta identificada con el nro 01340091140913140963 a nombre de la progenitora.
GASTOS MEDICOS: El niño y los adolescentes cuentan con póliza de seguro de HCM por la patronal del progenitor, a saber, PDVSA, los gastos que no cubra dicho seguro serán aportados por ambos progenitores en un 50% cada uno. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá los gastos de sus hijos. GASTOS ESCOLARES: Será cubierto por ambos padres en un 50% cada uno, de los útiles escolares uniformes, inscripción, y todos los gastos que se generen por concepto de educación. GASTOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO: La madre se compromete a comprar el vestuario y calzado para los días 24 y 25, de Diciembre y el padre se compromete a comprar vestuario y calzado del 31 de Diciembre y 01 de Enero. Y yo, NOHELI ESTHER CAMACARO CAMACARO, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio comenzara el día 01/07/2016.


Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido:
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 de la LOPNNA: De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Institución Familiar tal como es la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En consecuencia, esta Juzgadora se le hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia. Así se decide.-
En el presente procedimiento se garantiza a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia.
Asimismo, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

 APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MASSIRUBI Y NOHELIA ESTHER CAMACARO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.390.916 y V- 18.704.448, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (15) días del mes de Noviembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza

Abog. Mgs. Mariladys González González La Secretaia,
Abg. SELENY VIVAS.

En esta misma fecha en horas de despacho se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el N° PJ0052016001134.- LA SECRETARIA.