REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO Nº VP31-J-2016-005440
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: HENDER GERARDO LINARES Y ANA YADIRA NAVARRO
Consta de los autos que los ciudadanos: HENDER GERARDO LINARES Y ANA YADIRA NAVARRO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.986.149 Y V-16.081.152 respectivamente, debidamente asistidos, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 543 y de las actas de Nacimiento Nº 297 y 201, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron en relación a las instituciones familiares:
“En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas HANA DANIELA LINARES NAVARRO Y HANNA DANIELA LINARES NAVARRO, le corresponde de pleno derecho a los progenitores y por lo tanto, serán compartidas por ambos progenitores la ejercerán conjuntamente. La custodia de las niñas de autos, la detentara la progenitora, es decir, la ciudadana ANA YADIRA NAVARRO RODRIGUEZ, antes identificada. En cuanto al régimen de convivencia familiar: a) Durante el periodo vacacional de verano, el progenitor HENDER LINARES podrá visitar o disfrutar de la compañía de sus hijas los días Lunes, jueves y domingo, desde las seis de la tarde (06:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m), en el hogar materno. El día del padre las niñas lo pasara con su progenitora y recibirán la visita de su progenitor en el hogar materno. b) El día del cumpleaños de las niñas de autos y el día del niño, lo pasara con su progenitora, y recibirán la visita de su progenitor en el hogar materno. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el progenitor podrá disfrutar de la compañía de las niñas, visitándolas en el hogar materno. c) Los progenitores se comprometen a cumplir activamente con todas aquellas actividades inherentes al pleno desarrollo psíquico-emocional de las niñas de autos, para garantizar su desarrollo integral, En cuanto a la Obligación de Manutención: a) El progenitor aportara la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00) mensuales, pagadero los ocho (8) primeros días de cada mes; para sufragar suficientemente los gastos de alimentación de las niñas de autos, suma esta que será cancelada a través de depósitos mensuales, cuya titular es la progenitora, se acuerda que dicha cantidad será destinada a satisfacer las necesidades de alimentación de sus hijas. b) El progenitor se compromete a aportar la cantidad de cuatro (4) conjunto con sus respectivos zapatos para cada niña, con el fin de satisfacer los gastos propios de épocas decembrinas, además a suministrarle a sus hijas, un juguete de navidad de acuerdo a su edad y necesidad. c) En el mes de junio, el progenitor aportara la cantidad de cuatro (4) conjuntos con sus respectivos zapatos para cada niña, a fin de satisfacer los gastos personales de las niñas de autos. d) En materia concerniente a la salud, el progenitor se compromete a cancelar el 100% de la póliza de seguro que se renovara anualmente los tres (3) de noviembre, ambos progenitores declaran cubrir el 50% de los gastos médicos, consultas, medicamentos e inclusos cirugía, adicionales a los que cubra dicho seguro. e) El progenitor se compromete a cancelar el pago de las mensualidades de los colegios de ambas niñas, y los útiles escolares y la progenitora se compromete a cancelar lo referente a uniformes escolares. f) Cada progenitor se compromete a cubrir los gastos generados al momento de realizar viajes de placer tanto dentro como fuera del país con las niñas, ambas partes acuerdan garantizar el derecho de recreación. g) Los montos anteriormente fijados estarán sujetos a aumentos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés de las niñas y su capacidad económica, así como el salario mínimo establecido en el país. Con respecto a la liquidación de la Comunidad conyugal, ambas partes declaran que durante la unión matrimonial si obtuvieron bienes, por lo que, ambos conyugues convienen en repartir y liquidarlo en la oportunidad legal correspondiente: 1) bienes inmuebles: a) Un inmueble en opción a compra, constituido en un apartamento de habitación, ubicado en la residencia Domanins, avenida 16 B con calle 47 y circunvalación 2 signado con el Nº 3-4 bloque C, jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie es de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53 Mts² ), según se evidencia en documento privado. El progenitor HENDER LINARES cede la cuota parte que le corresponde a la progenitora ANA NAVARRO, además se compromete a cancelar el 100% de las cuotas correspondiente al pago del inmueble, así como las cuotas mensuales de condominio, y las cuotas especiales queda consensuado alternarse la cancelación donde la del mes de agosto fue cubierta por la progenitora, es decir, la próxima debe ser cancelada por el progenitor. b) Un inmueble constituido por un local comercial “Unicentro las pulgas”, ubicada en la Av. libertador con avenida 12, signada con el numero Nº 59 en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá y santa bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON DOS MIL QUIIENTAS TREINTA CENTIMENTOS, y que esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación interior. SUR: local comercial Nº 50. ESTE: pasillo peatonal de acceso. OESTE: local comercial Nº 58, así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento en la azotea del edificio distinguido con el Nº 59, según se evidencia en documento autenticado en la Notaria de San Francisco de fecha 23 de octubre de 2015, inscrito bajo el Nº 53 tomo 194. El progenitor cede la cuota parte que le corresponde a la progenitora. 2) bienes muebles: a) Un vehiculo, cuyas características so las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK /T/MC/A, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE, PLACA: MFR83V, SERIAL DEL MOTOR: 38V307765, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60038V307765, USO: PARTICULAR. El cual les pertenece según consta en documento certificado de registro de vehiculo emitido por el instituto de transporte y transito terrestre de fecha 18 de noviembre de 2010, según numero 29573558 y 8Z1MJ60038V307765-1-1. El progenitor cede la cuota parte que le corresponde a la progenitora. b) Respecto a las deudas de la comunidad conyugal generadas por las tarjetas de crédito o el préstamo personal las mismas son absorbidas y asumidas en su totalidad por cada conyugue que haya sido el tomador de dicha obligación y en todo caso se comprometen a continuar con el pago de las cuotas correspondientes hasta cancelarlas íntegramente. c) El crédito del Banco Occidental de descuento adquirido a nombre de la progenitora ANA NAVARRO por la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,00) donde se cancelaran una cuota mensual de bolívares catorce mil seiscientos setenta (Bs. 14.670,00), los días 6 de cada mes hasta el mes de octubre del año 2019, serán asumidos el cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores.”
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos HENDER GERARDO LINARES Y ANA YADIRA NAVARRO, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HENDER GERARDO LINARES Y ANA YADIRA NAVARRO, anteriormente identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: HENDER GERARDO LINARES Y ANA YADIRA NAVARRO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.986.149 Y V-16.081.152, respectivamente.
En cuanto a las Instituciones Familiares: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas de autos , le corresponde de pleno derecho a los progenitores y por lo tanto, serán compartidas por ambos progenitores la ejercerán conjuntamente. La custodia de las niñas de autos, la detentara la progenitora, es decir, la ciudadana ANA YADIRA NAVARRO RODRIGUEZ, antes identificada. En cuanto al régimen de convivencia familiar: a) Durante el periodo vacacional de verano, el progenitor HENDER LINARES podrá visitar o disfrutar de la compañía de sus hijas los días Lunes, jueves y domingo, desde las seis de la tarde (06:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m), en el hogar materno. El día del padre las niñas lo pasara con su progenitora y recibirán la visita de su progenitor en el hogar materno. b) El día del cumpleaños de las niñas de autos y el día del niño, lo pasara con su progenitora, y recibirán la visita de su progenitor en el hogar materno. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el progenitor podrá disfrutar de la compañía de las niñas, visitándolas en el hogar materno. c) Los progenitores se comprometen a cumplir activamente con todas aquellas actividades inherentes al pleno desarrollo psíquico-emocional de las niñas de autos, para garantizar su desarrollo integral, En cuanto a la Obligación de Manutención: a) El progenitor aportara la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00) mensuales, pagadero los ocho (8) primeros días de cada mes; para sufragar suficientemente los gastos de alimentación de las niñas de autos, suma esta que será cancelada a través de depósitos mensuales, cuya titular es la progenitora, se acuerda que dicha cantidad será destinada a satisfacer las necesidades de alimentación de sus hijas. b) El progenitor se compromete a aportar la cantidad de cuatro (4) conjunto con sus respectivos zapatos para cada niña, con el fin de satisfacer los gastos propios de épocas decembrinas, además a suministrarle a sus hijas, un juguete de navidad de acuerdo a su edad y necesidad. c) En el mes de junio, el progenitor aportara la cantidad de cuatro (4) conjuntos con sus respectivos zapatos para cada niña, a fin de satisfacer los gastos personales de las niñas de autos. d) En materia concerniente a la salud, el progenitor se compromete a cancelar el 100% de la póliza de seguro que se renovara anualmente los tres (3) de noviembre, ambos progenitores declaran cubrir el 50% de los gastos médicos, consultas, medicamentos e inclusos cirugía, adicionales a los que cubra dicho seguro. e) El progenitor se compromete a cancelar el pago de las mensualidades de los colegios de ambas niñas, y los útiles escolares y la progenitora se compromete a cancelar lo referente a uniformes escolares. f) Cada progenitor se compromete a cubrir los gastos generados al momento de realizar viajes de placer tanto dentro como fuera del país con las niñas, ambas partes acuerdan garantizar el derecho de recreación. g) Los montos anteriormente fijados estarán sujetos a aumentos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés de las niñas y su capacidad económica, así como el salario mínimo establecido en el país.
Con respecto a la liquidación de la Comunidad conyugal, ambas partes declaran que durante la unión matrimonial si obtuvieron bienes, por lo que, ambos conyugues convienen en repartir y liquidarlo en la oportunidad legal correspondiente: 1) bienes inmuebles: a) Un inmueble en opción a compra, constituido en un apartamento de habitación, ubicado en la residencia Domanins, avenida 16 B con calle 47 y circunvalación 2 signado con el Nº 3-4 bloque C, jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie es de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53 Mts² ), según se evidencia en documento privado. El progenitor HENDER LINARES cede la cuota parte que le corresponde a la progenitora ANA NAVARRO, además se compromete a cancelar el 100% de las cuotas correspondiente al pago del inmueble, así como las cuotas mensuales de condominio, y las cuotas especiales queda consensuado alternarse la cancelación donde la del mes de agosto fue cubierta por la progenitora, es decir, la próxima debe ser cancelada por el progenitor. b) Un inmueble constituido por un local comercial “Unicentro las pulgas”, ubicada en la Av. libertador con avenida 12, signada con el numero Nº 59 en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá y santa bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON DOS MIL QUIIENTAS TREINTA CENTIMENTOS, y que esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación interior. SUR: local comercial Nº 50. ESTE: pasillo peatonal de acceso. OESTE: local comercial Nº 58, así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento en la azotea del edificio distinguido con el Nº 59, según se evidencia en documento autenticado en la Notaria de San Francisco de fecha 23 de octubre de 2015, inscrito bajo el Nº 53 tomo 194. El progenitor cede la cuota parte que le corresponde a la progenitora. 2) bienes muebles: a) Un vehiculo, cuyas características so las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK /T/MC/A, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE, PLACA: MFR83V, SERIAL DEL MOTOR: 38V307765, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60038V307765, USO: PARTICULAR. El cual les pertenece según consta en documento certificado de registro de vehiculo emitido por el instituto de transporte y transito terrestre de fecha 18 de noviembre de 2010, según numero 29573558 y 8Z1MJ60038V307765-1-1. El progenitor cede la cuota parte que le corresponde a la progenitora. b) Respecto a las deudas de la comunidad conyugal generadas por las tarjetas de crédito o el préstamo personal las mismas son absorbidas y asumidas en su totalidad por cada conyugue que haya sido el tomador de dicha obligación y en todo caso se comprometen a continuar con el pago de las cuotas correspondientes hasta cancelarlas íntegramente. c) El crédito del Banco Occidental de descuento adquirido a nombre de la progenitora ANA NAVARRO por la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,00) donde se cancelaran una cuota mensual de bolívares catorce mil seiscientos setenta (Bs. 14.670,00), los días 6 de cada mes hasta el mes de octubre del año 2019, serán asumidos el cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores.-
Como consecuencia de la presente declaración de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, ninguna de las partes tendrá derechos, acciones y títulos que reclamar a la otra.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 15 días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1469
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