REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO Nº VP31-J-2016-005887
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ELI SAUL PAZ y ANTONIE DORELEIS RODRIGUEZ
BENEFICIARIOS: NECTARIO ENRIQUE PAZ RODRIGUEZ DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD Y VALERIA SOFIA PAZ RODRIGUEZ DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD.
ÓRGANO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ELI SAUL PAZ y ANTONIE DORELEIS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nos. V-17.670.098 Y V-23.471.667, respectivamente, acudieron ante FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños (se omite el nombre de los niños de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales, a razón de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.7.500,00) quincenales, los cuales depositare en una cuenta de ahorro, que será aperturaza en el Banco Occidental de Descuento de esta ciudad a nombre de la progenitora en señal de cumplimento de dicha obligación a partir del 30 de septiembre de 2016. Dicha Obligación será aumentada automáticamente cada vez que aumenten los ingresos del progenitor, siempre y cuando los niños se encuentren cursando estudios. SEGUNDO: De igual manera, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por atención medica y gastos por medicamentos que se susciten cuando los niños presenten enfermedad o quebrantos de salud, así como realizar los exámenes médicos, el tele de tórax que requiere por la fisura que presenta la niña en el pulmón y los medicamentos que requiera. TERCERO: En relación a los gastos escolares durante el mes de septiembre de cada año, suministrara el progenitor el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción del colegio donde cursen estudios los niños, el progenitor se comprometió a cancelar la inscripción completa de la niña del periodo escolar 2016-2017. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de transporte escolar, así como también el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares de los niños, y dicho concepto se realizara de manera alterna con la progenitora cada año. CUARTO: El progenitor se compromete a dotar a los niños de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de junio de cada año, a partir del 2017, pero con la excepción que este año 2016 en el mes de octubre y porque no tienen nada que ponerse les otorgare una (1) muda de ropa completa para los niños mas su juguete, específicamente para el dia 12 de diciembre el progenitor suministrará dos mudas de ropa completa para los niños mas su juguete para el disfrute de las fiestas decembrinas.”

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-J-2016-005887. Admitiéndola en fecha 29 de Noviembre de 2016, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro d los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Artículo 365 (LOPNNA):
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de Septiembre 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.




PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 24 de Noviembre de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintinueves (29) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,



Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1599