REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
ASUNTO: VP31-J-2016-004276
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HURBIS HIRSE GASCON RONDON
Se recibió solicitud intentada por el ciudadano HURBIS HIRSE GASCON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.066.207 respectivamente, manifestando que en fecha veinticinco (25) de julio de 2016, falleció ab-intestato, la ciudadana MILDRED YAJAIRA FARIAS ATENCIO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-8.684.476, quien en vida fuera su cónyuge y madre de los niños HURBIS ALEJANDRO Y HURBIS ALEXANDER GASCON FARIAS. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadano HURBIS HIRSE GASCON RONDON, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 59, correspondiente a la causante MILDRED YAJAIRA FARIAS ATENCIO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), signadas bajo los Nos. 368 y 462, expedidas por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Copia certificada de acta de matrimonio, signada bajo el No. 02, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. D) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos NOLBERTO ENRIQUE BERMUDEZ y EGLEE MONICA QUINTERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.773.815 y V-9.743.957 respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante MILDRED YAJAIRA FARIAS ATENCIO, su vínculo conyugal con el ciudadano HURBIS HIRSE GASCON RONDON, y materno filial con los niños en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños HURBIS ALEJANDRO Y HURBIS ALEXANDER GASCON FARIAS, conforme a su interés superior y al ciudadano HURBIS HIRSE GASCON RONDON, debe declararlas como único y universal heredero del causante MILDRED YAJAIRA FARIAS ATENCIO. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
GARANTÍA DEL DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO
En cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído de los niños de autos, dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que en fecha 22 de noviembre de 2016 fue garantizado el derecho de opinar y ser oído de los mismos.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), y al ciudadano HURBIS HIRSE GASCON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.066.207, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MILDRED YAJAIRA FARIAS ATENCIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.684.476 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha veinticinco (25) de julio de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 59 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente resolución.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 22 días del mes de Noviembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1530
IHP/angélica
ASUNTO: VP31-J-2016-004276
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