REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: VP31-J-2016-003991.-
Se inició la presente solicitud en fecha veintiuno (21) de Julio de 2016, mediante solicitud presentada por el ciudadano ANDIRSON GREGORIO CORONADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.559.723, asistido por la abogada en ejercicio NELIDA AMESTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 126.820, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano EDWIN GREGORIO CORONADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.270.434, a favor de las niñas (se omite el nombre de las niñas de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2016 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2016, estando presente el ciudadano EDWIN GREGORIO CORONADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.270.434, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas de autos.-
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano ANDIRSON GREGORIO CORONADO BARRIOS, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a las niñas de autos, en la persona del ciudadano ANDIRSON GREGORIO CORONADO BARRIOS y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano ANDIRSON GREGORIO CORONADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.559.723.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las niñas de autos, al ciudadano EDWIN GREGORIO CORONADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.270.434.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1514.
La secretaria
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