REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-002950
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ESTHER JOSEFINA AULAR VENTURA
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana ESTHER JOSEFINA AULAR VENTURA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad No. V-12.803.280, respectivamente, actuando en beneficio y representación del adolescente en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), manifestando que en fecha quince (15) de Octubre de 2015, falleció ab-intestato, el ciudadano IVAN JOSE ARAUJO PIRELA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-4.146.957, quien en vida fuera padre del adolescente IVAN JOSE ARAUJO AULAR y de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO CARRUYO. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ESTHER JOSEFINA AULAR VENTURA, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 306, correspondiente al causante IVAN JOSE ARAUJO PIRELA, expedida por el Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento del adolescente, signadas bajo el No. 1842, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) fotocopia de las cedula de identidad de los ciudadanos IVAN JOSE ARAUJO PIRELA y ESTHER JOSEFINA AULAR VENTURA y del adolescente d) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos DHAMELYS JEANNETTE COLINA DE GARCIA Y RAFAEL ANGEL MORAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.485.125 y V- 5.169.988 E) Documento Notariado del Municipio Maracaibo de estado Zulia, donde la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO CARRUYO, de manera voluntaria Repudia en todas y cada una de sus partes y por consiguiente, con todo los actos jurídicos que de la misma pudiesen desprenderse la Herencia a Intestada, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante IVAN JOSE ARAUJO PIRELA, su vínculo paterno filial con el adolescente IVAN JOSE ARAUJO AULAR .-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al adolescente IVAN JOSE ARAUJO AULAR, conforme a su interés superior, debe declararlo como único y universal heredero del causante IVAN JOSE ARAUJO PIRELA. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: IVAN JOSE ARAUJO PIRELA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.146.957 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha quince (15) de Octubre de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 306 expedida por el Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva, en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1517
La Secretaria.-
IHP/rjjm
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