REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 21 de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: VI31-V-2014-000695
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDADANO: JOSE ANTONIO SANCHEZ. Nacido 10 de Junio de 1998.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN .

Recibida la Solicitud de Medida de Protección, asignada por el órgano distribuidor, al Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04. En fecha tres (03) de Noviembre de 2003 se decreto medida provisional de colocación en Entidad de Atención a Ejecutarse en la Entidad de Atención Don Simón Rodríguez en beneficio del niño hoy en día adulto JOSE ANTONIO SANCHEZ, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado con Competencia en el sistema de protección y familia, de igual manera se ordeno oficiar a la Entidad de Atención la Don Simón Rodríguez, a los fines de participarle sobre la medida dictada.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el ciudadano, JOSE ANTONIO SANCHEZ de 18 años de edad, tal como se evidencia en la comunicación de fecha catorce (14) de Junio de 2016, emanada de la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL “DOMINGUITO” la cual corre inserta en el presente expediente destaca que el mencionado ciudadano adquirió la mayoridad el día 10 de Junio del año 2016; lo que quiere decir que para la actualidad el joven adulto actualmente es mayor de edad.
Al respecto el Código Civil Venezolano en su artículo 18 establece:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Asimismo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2 establece:
Articulo 2. “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-indice se encuentran subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez se evidencia en el comunicado emanado por la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL “DOMINGUITO” que el joven adulto JOSE ANTONIO SANCHEZ, de 18 años de edad, ha alcanzado la mayoridad, y por ende la capacidad absoluta para realizar cualquier actuación en su vida civil. Asimismo se evidencia que la adolescente de autos deserto voluntariamente de la UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL “DOMINGUITO”
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad, de JOSE ANTONIO SANCHEZ en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDO el Procedimiento de Medida de Protección en Entidad de Atención, con respecto al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.388.209
b) EXTIGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana JOSE ANTONIO SANCHEZ, previamente identificado. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
c) TERMINADO el presente asunto de medida de protección provisional en colocación en entidad de atención en beneficio del joven adulto JOSE ANTONIO SANCHEZ.
d) Se ordena OFICIAR a la entidad de atención UPI DOMINGUITO a los fines de informar de la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 21 días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA


Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1512

La secretaria.-

IHP/dasv