REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

Maracaibo; 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-005617
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARTHA ELENA GODOY
CAUSANTE: ANTONIO JOSE ROMERO

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana MARTHA ELENA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11254153 respectivamente, actuando en beneficio propio y de la adolescente y de la niña ANDREINA ADELINA ROMERO GODOY y MARTHA JACINT ROMERO GODOY, la primera con cedula de identidad No. V-29.853.160, así como de los ciudadanos ARACELYS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; AYOLERKIS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; ALGERVIS ANTONIO ROMERO ALDAZORO; ARLENIS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; ALEX JOSE ROMERO ALDAZORO; ANA KARINA ROMERO ALDAZORO; ANGIE ANDREINA ROMERO ALDAZORO; CARLOS ALBERTO ROMERO ALDAZORO (premuerto); ALEXANDER JOSE ROMERO ALDAZORO (premuerto); NEYMAR DEL VALLE ROMERO GUTIERREZ; ANDRY JOSE ROMERO GUTIERREZ; JOSE ANTONIO ROMERO GUTIERREZ; EUGENIO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad No. V-13.179.530; V-14.842.304; V-15.553.423; V-18.634.117; V-19.328.877; V-19.328.726; V-19.328.730; V-31.212.116; V-15.980.902; V-18.047.757; V-19.944.835; V-19.944.836, manifestando que en fecha cuatro (04) de Mayo de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-5.718.990, quien en vida fuera padre de la adolescente y de la niña en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos ARACELYS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; AYOLERKIS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; ALGERVIS ANTONIO ROMERO ALDAZORO; ARLENIS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; ALEX JOSE ROMERO ALDAZORO; ANA KARINA ROMERO ALDAZORO; ANGIE ANDREINA ROMERO ALDAZORO; CARLOS ALBERTO ROMERO ALDAZORO (premuerto); ALEXANDER JOSE ROMERO ALDAZORO (premuerto); NEYMAR DEL VALLE ROMERO GUTIERREZ; ANDRY JOSE ROMERO GUTIERREZ; JOSE ANTONIO ROMERO GUTIERREZ; EUGENIO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ. Y cónyuge de la ciudadana MARTHA ELENA GODOY. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana MARTHA ELENA GODOY, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 268, correspondiente al causante ANTONIO JOSE ROMERO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 167, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquial Punta Gorda del municipio Cabimas del Estado Zulia, c) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 56, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquial Punta Gorda del municipio Cabimas del Estado Zulia; d) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 2083, expedida por la el registrador civil de la parroquia trinidad Samuel Municipio Torre Estado Lara; e) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 917, expedida por la el registrador civil de la parroquia trinidad Samuel Municipio Torre Estado Lara; f) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 4473, expedida por la el registrador civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; g) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 329, expedida por la el registrador civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; h) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 328, expedida por la el registrador civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; i) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 136, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquial Punta Gorda del municipio Cabimas del Estado Zulia; j) Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 301, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquial Punta Gorda del municipio Cabimas del Estado Zulia; K) certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 3578 , expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Cabimas del Estado Zulia; L) certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 218, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Cariribana, parroquia carirubana, Estado Falcón; M) certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 331, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio los taques, Estado Falcón; n) certificada de acta de nacimiento de la adolescente, signada bajo el No. 298, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio los taques, Estado Falcón; ñ) Copia certificada de Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos ANTONIO JOSE ROMERO Y MARTHA ELENA GODOY, inscrita ante La unidad de registro civil de la parroquia Punta Gorda, municipio Cabimas, Edo. Zulia signada bajo el numero 7. o) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Primera de Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos ELIZABETH MARÍA TUDARES REYES Y CANDELARIA SANCHEZ DE TUDARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.951.694 Y V-11.889.417, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante ANTONIO JOSE ROMERO, su vínculo paterno filial con la adolescente y de la niña y de los ciudadanos ARACELYS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; AYOLERKIS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; ALGERVIS ANTONIO ROMERO ALDAZORO; ARLENIS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; ALEX JOSE ROMERO ALDAZORO; ANA KARINA ROMERO ALDAZORO; ANGIE ANDREINA ROMERO ALDAZORO; CARLOS ALBERTO ROMERO ALDAZORO (premuerto); ALEXANDER JOSE ROMERO ALDAZORO (premuerto); NEYMAR DEL VALLE ROMERO GUTIERREZ; ANDRY JOSE ROMERO GUTIERREZ; JOSE ANTONIO ROMERO GUTIERREZ; EUGENIO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ.

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la adolescente y de la niña, conforme a su interés superior y los ciudadanos MARTHA ELENA GODOY, ARACELYS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; AYOLERKIS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; ALGERVIS ANTONIO ROMERO ALDAZORO; ARLENIS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; ALEX JOSE ROMERO ALDAZORO; ANA KARINA ROMERO ALDAZORO; ANGIE ANDREINA ROMERO ALDAZORO; CARLOS ALBERTO ROMERO ALDAZORO (premuerto); ALEXANDER JOSE ROMERO ALDAZORO (premuerto); NEYMAR DEL VALLE ROMERO GUTIERREZ; ANDRY JOSE ROMERO GUTIERREZ; JOSE ANTONIO ROMERO GUTIERREZ; EUGENIO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, debe declararlo como único y universal heredero del causante ANTONIO JOSE ROMERO. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente y a la niña, la primera con cedula de identidad No. V-29.853.160, y los ciudadanos MARTHA ELENA GODOY, ARACELYS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; AYOLERKIS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; ALGERVIS ANTONIO ROMERO ALDAZORO; ARLENIS DEL CARMEN ROMERO ALDAZORO; ALEX JOSE ROMERO ALDAZORO; ANA KARINA ROMERO ALDAZORO; ANGIE ANDREINA ROMERO ALDAZORO; CARLOS ALBERTO ROMERO ALDAZORO (premuerto); ALEXANDER JOSE ROMERO ALDAZORO (premuerto); NEYMAR DEL VALLE ROMERO GUTIERREZ; ANDRY JOSE ROMERO GUTIERREZ; JOSE ANTONIO ROMERO GUTIERREZ; EUGENIO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANTONIO JOSE ROMERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.718.990 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha CUATRO (04) de Mayo de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 268 expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunilla del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1495

IHP/dasv
ASUNTO: VP31-J-2016-005617