REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-005541
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL Y ANGEN EUNICE RONDON MANJARRES
ORGANO: FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL Y ANGEN EUNICE RONDON MANJARRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.805.654 Y V-14.863.834 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda Domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia,, acudieron ante la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA, a favor del adolescente en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: La madre podrá retirar a su hijo del hogar paterno, los fines de semana de forma alternada a partir del día viernes a la una (01:00pm), para retornarlo a las cinco (5:00pm). No obstante cundo sea el periodo vacacional podrá retirarlo a partir de las nueve (09:00 AM) de la mañana. SEGUNDO: La madre podrá retirar a su hijo del hogar paterno, los días martes, miércoles y jueves cada semana a partir de la una (01:00 PM) de la tarde, para retornarlo a las cinco (05:00pm) de la tarde. No obstante cuando sea el periodo vacacional podrá retirarlo a partir de las nueve (09:00 AM) de la mañana. TERCERO: El adolescente permanecerá con la madre durante el DIA DE LA MADRE y el día del CUMPLEAÑOS de la misma. CUARTO: El adolescente permanecerá con el padre, durante el DIA DEL PADRE y el día del CUMPLEAÑOS del mismo. QUINTO: El día del Cumpleaños del adolescente, ambos padres se comprometen a compartir con el mismo y a mantener relaciones armoniosas durante el festejo. SEXTO: Durante los días de asueto de Carnaval del próximo año, el hijo lo pasara con el padre. SEPTIMO: Durante los días de asueto de Semana Santa del presente año, el hijo lo pasara con la madre. OCTAVO: En relación a las vacaciones escolares del mes de Agosto y Septiembre del presente año, el adolescente pasara la primera mitad de estas con el padre y la segunda mitad con la madre. Alternándose cada año. NOVENO: En relación a los días veinticuatro (24) de diciembre del presente año y el primero (01) de enero del año 2017, el adolescente lo pasara con su progenitor y los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre del presente año, el adolescente lo pasara con la progenitora. Alternándose cada año. DECIMO: Se deja constancia que se escucho la opinión del Adolescentes JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON, en relación al presente régimen y la misma manifestó: “Estoy de acuerdo con este convenio para compartir con mi madre” Es todo. UNDECIMO: Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hijo y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles vacaciones.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el Nº VP31-J-2016-005541 Admitiéndola en fecha 16 del mes de Noviembre de 2.016.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Disponen:

Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Dieciseis (16) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,




Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,



Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1490


IHP/as