REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-005523
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: MANUEL SALVADOR ABRAHAMSZ SANCHEZ Y LYSEL BEATRIZ BAEZ RIVERO
ORGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos MANUEL SALVADOR ABRAHAMSZ SANCHEZ Y LYSEL BEATRIZ BAEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.584.006 Y V-13.291.724, respectivamente, domiciliados el primero en Estado Portuguesa y la segunda Domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA, a favor de los Niños y el Adolescente en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: Las Partes acuerdan que la custodia de los citados niños y adolescentes, seguirá siendo ejercida por la progenitora. SEGUNDO: El progenitor por cuanto está domiciliado en Estado Portuguesa compartirá con sus hijos y adolescentes SALVADOR AARON, SANTIAGO MANUEL Y BEATRIZ ARIADNA ABRAHAMS BAEZ, un fin de semana cada mes, retirándolos dentro del hogar materno el día viernes a las seis (6:00 p.m.) , y retomará el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) al hogar materno. TERCERO: El día de las Madres y Cumpleaños de la misma, los niños y adolescentes compartirán con su progenitora; día del Padre y Cumpleaños de este, los niños y adolescentes compartirán con su progenitor. Tanto el día del niño como sus Cumpleaños, ambos progenitores compartirán con los niños y adolescentes, previo acuerdo entre ambos padres. CUARTO: En las Vacaciones escolares, las mismas serán divididas entre ambos progenitores, compartiendo un mes con cada uno hasta agotar dicho periodo. QUINTO: En la época Navideña le corresponderá al progenitor compartir con los niños y adolescentes los días 23, 24 y 25 de Diciembre, retomándolos al hogar materno el día 26 d Diciembre, y con su progenitora compartirán los días 31 de Siembre y Primero de Enero. En los años sucesivos esto será alternado. SEXTO: En cuanto a los Carnavales, los niños y adolescentes compartirán con su progenitor, y la Semana Santa con la progenitora, eso será de manera alternada.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el Nº VP31-J-2016-005523 Admitiéndola en fecha 16 del mes de Noviembre de 2.016.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Disponen:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1487
IHP/as
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