REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº VP31-J-2016-005460.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ANA LUISA ANZOLA Y RONALD JOSE BRACHO PALMAR
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ANA LUISA ANZOLA Y RONALD JOSE BRACHO PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.261.744 Y V-15.624.575, respectivamente, acudieron ante la UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES, a fin de llevar a efecto un convencimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de Dieciséis mil Bolívares (16.000bs) mensuales a razón de OCHO MIL BOLIVARES (Bs8.000.oo), quincenal los cuales serán depositado en la cuenta de ahorro No. 01160200220190205752, de la entidad Bancaria B.O.D de la progenitora de autos, adicional la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000.oo), de sus cesta Ticket, dicha obligación de manutención será aumentada proporcionalmente.
SEGUNDO: los gastos generados por la salud el progenitor cuenta con un seguro que le corresponde por beneficio en su sitio de trabajo el mencionado seguro es H.C.M, lo que no cubra el mencionado seguro será cubierto en un cincuenta (50%) cada progenitor.
TERCERO: En relación a las Fiestas Decembrinas, la progenitora aportara la vestimenta para los días 24 y 25 de siembre mas un juguete y el progenitor se compromete a aportar la vestimenta para los días 31 de Diciembre y primero de enero mas un juguete.
CUARTO. Asimismo el progenitor se compromete a dotar dos mudas al niño de vestimenta en mes de Noviembre de su bono vacacional.
QUINTO: En cuanto a la escolaridad el progenitor se compromete a cancelarle a la progenitora lo que esta invirtió en los útiles escolares, en el próximo año escolar el progenitor cubrirá los uniforme y la progenitora los útiles escolares esto será alterna cada año
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1491
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