REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 16 de NOVIEMBRE de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO N° VP31-J-2016-005082
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: MAIDRY DE LOS ANGELES BADELL TROCONIS Y EDIXON BENITO GALLARDO LEAL
ÓRGANO: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL SAN FRANCISCO CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos MAIDRY DE LOS ANGELES BADELL TROCONIS Y EDIXON BENITO GALLARDO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.251.639 Y V-20.659.898, respectivamente, acudieron ante la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL SAN FRANCISCO CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el régimen de convivencia familiar, a favor de la en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veintiocho (28) de junio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija fines de semana alternados buscándola en el hogar materno los días viernes en hora de la tarde para retornarla al mismo lugar los días domingo por la tarde. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a estrechar y a fortalecer lazos familiares mientras estén bajo la compañía de su hija. TERCERO: En época navideña para los días 25 de diciembre y 01 de enero el progenitor será quien compartirá con su hija y para los días 24 y 31 de diciembre será con la progenitora quien lo haga en estas fechas serán intercambiados entre ambos progenitores a partir del próximo año. CUARTO: El día de la madre la niña estará bajo la compañía de su progenitora. El día del padre la niña permanecerá con su progenitor. QUINTO: En épocas de vacaciones escolares cada progenitor compartirá con su hija una (01) semana cada uno hasta que este periodo culmine. SEXTO: Los días de carnaval la niña Priscila compartirá con su progenitor y para los días de semana santa lo hará con la progenitora estas fechas serán intercambiadas entre ellas a partir del año 2018. SEPTIMO: El día de cumpleaños de la niña cada progenitor compartirá con ella medio día y también cada progenitor por separado podrá celebrarle el cumpleaños el mismo día o al día siguiente.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-005082. Admitiéndola en fecha 16 de NOVIEMBRE de 2016.-

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Articulo 385 (LOPNNA)
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene el derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiocho (28) de junio de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante ALCALDIA BOLIVARIANA DEL SAN FRANCISCO CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiocho (28) de junio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se ordena pedir (2) copias de juegos certificados.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 16 días del mes de NOVIEMBRE de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1484

IHP/fjff