REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO Nº VP31-J-216-005407
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: NELSON JAVIER OSPINO DELGADO Y ALEXANDRA ROSALES ROSALES
ORGANO: FISCALIA TRIGESIMA DEL ESTADO ZULIA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos NELSON JAVIER OSPINO DELGADO Y ALEXANDRA ROSALES ROSALES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.585.341 y V – 24.414.018 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante FISCALIA TRIGESIMA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes convinieron los siguientes términos:
El padre: “Estoy dispuesto a suministrar como Obligación de Manutención la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) Semanal, mas una compra de frutas y hortalizas semanal. El monto de la obligación de manutención antes mencionada la suministrare a partir del día 07-10-2016, mediante recibos firmados, en señal de cumplimiento de la obligación de manutención. Igualmente me comprometo a suministrar a partir de este año y en lo sucesivo, cuando la niña este en la edad escolar le daré, durante el mes de Julio 50% de los gastos inherentes lo que implica consulta medicas, medicinas y exámenes de laboratorio, al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de Navidad aportare 50% de los gastos inherentes a ropa, calzado y regalos y se los entregare a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de mi hija y mi capacidad económica, teniendo en cuenta el porcentaje del aumento del sueldo mínimo nacional obligatorio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.
La madre: “Estoy de acuerdo con todos y cada uno de los términos en que ha sido planteada la obligación de manutención por el ciudadano NELSON JAVIER OSPINO DELGADO, a favor de nuestra hija antes mencionada, y quedo en cuenta que a partir de este año y en lo sucesivo aportara lo anteriormente establecido en el presente convenimiento, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de nuestra hija mencionada en las fechas indicadas. Es todo”.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-005407. Admitiéndola en fecha 15 de Noviembre de 2.016.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA):. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente…
….Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la de la Fiscalia Trigésima del Estado Zulia.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1474
LA SECRETARIA,
IHP/Jcvg
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