REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO Nº VP31-J-216-005219
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: LIGDAY RAMIREZ GARCIA Y OMAR ELIAS LOPEZ
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos LIGDAY RAMIREZ GARCIA y OMAR ELIAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.033.129 y V-11.255.697, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la Unidad de la Defensa Pública, Defensoria Publica Décima Tercer de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: El progenitor ciudadano OMAR ELIAS LOPEZ, se compromete a suministrar a su hija ORIANA LOPEZ GARCIA, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000.oo) MENSUALES a razón de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) QUINCENALES, depositados en cuenta bancaria.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Salud, la misma esta cubierta por una Póliza de Salud lo que no este cubierto por la Póliza, será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a los gastos de Educación, el Progenitor se compromete a suministrar el 50% de útiles, Uniforme y Calzado y la progenitora se compromete a suministrar el otro 50% en relación a la mensualidad e Inscripción de la adolescente, la misma goza de una Beca Escolar en virtud de la relación laboral de su progenitora con la Empresa Farmatodo, lo que no este cubierto por la beca será cubierto en un 100% por el progenitor.
CUARTO: En relación a los gastos de la época Decembrina el progenitor se compromete a aportar para su hija el 50% del Bono navideño.
QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar el 505 de su bono vacacional a los fines de sufragar los gastos de vestimenta que pueda necesitar la niña.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-005219. Admitiéndola en fecha 14 de Noviembre de 2.016.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la de la Defensa Pública, Defensoria Publica Décima Tercer de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1445
LA SECRETARIA,
IHP/Jcvg
|