REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004796
ASUNTO : VP02-S-2015-004796

RESOLUCIÓN: 070-2016
SENTENCIA: 41-2016

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR

VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)

DEFENSORA PRIVADA: ABG. MERCEDES MEDRANO

ACUSADO: JOSE RAFAEL CAMPOS, ……...-
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos que dieron inicio a la presente causa comenzaron a suscitar el día jueves 31-12-2014, como a las 10:00 horas de la noche, a lo que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) expuso: “…estábamos reunidos en la casa de mi mamá en el Barrio Felipe Pirela, calle 95E, casa 84A-64 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y él llegó a buscar a nuestro hijo Jason Campos de 12 años, luego lo envío adentro para hablar con su abuela y comenzó a ofenderme, que yo no sirvo, que soy una mala madre, que soy prostituta, que nunca me va a dejar en paz, que si no vuelvo con él a la casa que él es capaz de matarme, él estaba tomado y muy alterado estoy cansada de sus amenazas ya tenemos una causa en el tribunal con la Fiscalía 51, pero él continua amenazándome, ayer 06-01-2015 envió varias personas a amenazarme, me tiraron piedras en el techo, y que venían de parte de él, familiares de una que fue esposa de él…”

En atención a los hechos narrados, el Ministerio Publico en la persona de la Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en virtud de los hechos ocurridos el día 31-12-2016.

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-06-2016 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para que fueran evacuados en el debate Oral y Público, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar ese Tribunal de Control que el referido escrito cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, correspondiendo conocer previa distribución a este Tribunal de Juicio.

INCIDENCIAS
Durante el desarrollo del presente juicio de reproche se presentaron las siguientes incidencias que este Tribunal tramitó conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA DEFENSA PRIVADA EXPUSO LA PRESENTE INCIDENCIA: ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, atendiendo el principio de inmediación, solicito en ejercicio de los derechos de mi defendido, se prescinda de los testigos incomparecentes que no han prestado testimonio de los hechos objeto del proceso, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPUSO: “ciudadana Jueza esta representación fiscal se opone a lo solicitado por la Defensa Privada, en virtud de información que me aportara la victima (SE OMITE IDENTIDAD), de que la testigo (SE OMITE IDENTIDAD) se encuentra fuera del país, por lo cual es imposible escuchar su testimonio esta representación fiscal renuncia a dicho testimonio de la testigo antes mencionada por encontrarse residenciada fuera del país, asimismo solicito se libre las boletas de notificación del funcionario Oswaldo Gómez, dirigidas al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, Centro Policial Nº 03 Maracaibo Oeste, a los fines de que comparezca a prestar su testimonio del conocimiento que tiene sobre la causa, es todo”. ACTO SEGUIDO LA JUEZA COMO PUNTO PREVIO RESUELVE LA PRESENTE INCIDENCIA PLANTEADA EN LA CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en los siguientes términos: de conformidad con lo previsto en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba, y por cuanto no consta en actas resulta de notificación efectiva, SE ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACIONES a la ciudadana MAOLIS RINCON MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.006.489. ordenando comisionar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Especializado, y SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL FUNCIONARIO OSWALDO GOMEZ, DIRIGIDO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 03 MARACAIBO OESTE, en aras de lograr la efectividad de la citación, y el cumplimiento de los lapsos procesales.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Siendo el día y hora fijados por este Tribunal de Juicio constituido y verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a la celebración del Juicio Oral y Público, momento en el cual las partes hicieron uso de su derecho de palabra, iniciando el Ministerio Publico, en la persona de la ABOG. GISELA PARRA quien narró a la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se suscitaron los hechos acontecidos el día 31-12-2014, objeto del presente juicio, ratificando la acusación que presentara en la oportunidad legal en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En primer momento, la Fiscalia del Ministerio Publico representado en los actos por la Dra. Gisela Parra, expuso en la apertura del juicio oral y publico: Siendo la oportunidad para dar inicio a la apertura, presentada la acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, exponiendo ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), el Ministerio Publico demostrará que el día 31-12-2015, llegó el ciudadano José Rafael Campos que iba a pasar ese dila con ella, él la amenaza que si la relación de ellos no vuelve, la iba a matar, ya ellos estaban en otra causa con Suspensión Condicional del Proceso, y no ha cumplido con las medidas de protección y seguridad, esas amenazas de que el tienen que volver con él no ha cesado, esa amenaza ocurrió el día 31-12-2015, en su residencia, el funcionario Oswaldo Gómez quien practicó la inspección técnica en el Barrio Felipe Pirela, las testimoniales, (SE OMITE IDENTIDAD), quienes han sido testigo de las amenazas, cuando él la llama y ella coloca en voz alta el teléfono para que escuchen las amenazas, que lo deje de denunciar que si lo llevan preso la va a matar, la testigo morales, donde manifestó que lo dejara tranquilo de matarla a ella y decirle palabras ofensivas, con estas testimoniales, con la inspección, el Ministerio Publico va a demostrar que esos hechos denunciados de la investigación y llevaron al acto conclusivo de la acusación, con su conducta hostil que si no vuelve con él la mata, con estas testimoniales, se demostrará la responsabilidad y su autoría y sea considerado culpable y sea condenado por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así mismo sea condenado con las accesorias de ley, le sea aplicable una indemnización en razón que la misma se siente hostigada por la conducta hostil del ciudadano y eso lo ha paralizado a él, incumpliendo con la Suspensión Condicional del Proceso, esta vindicta demostrará la responsabilidad del delito de AMENAZAS.

Posteriormente, la defensa privada ABG. MERCEDES MEDRANO, expuso: en esta oportunidad representar los intereses del ciudadano José Campos, lamentable que no se cumpla con el precepto constitucional del acusado, el Ministerio Publico debe buscar lo que inculpa y exculpa, cuando me tocó la primera causa con Isolina ya el Ministerio Publico con su auxiliar delante del juez de la causa solicitó que lo privaran de libertad que ya había admitido unas amenazas, para acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, por asesoría de su defensa, el 31-12-2015, acudió el hijo, el Ministerio Publico solicita condenatoria cuando no lo habían acusado, con la inspección técnica donde sucedió los hechos es que se reapertura milagrosamente, cuando sucedan nuevos hechos, fueron hechos que sucedieron entre el Ministerio Publico, esos hechos no sucedieron aquí, hay un litigio de tierras por una casa, cuando el señor va a insistir tanto, si ya él se casó, tiene una hija de 2 años, cuando él insiste cuando él ya ha perdido el interés en ella, no ha asistido a esa vivienda por la prohibición que tenía, el Ministerio Publico que solicitó unas diligencias que como defensa no ataqué en el escrito de contestación, donde sea verificada el cruce de llamada, que él llamaba y ponía el altavoz, la presencia de su hijo el 31 de diciembre, el Ministerio Publico no dijo que era relevante, pese que ha dicho que han sido amenazas, la defensa cuando acudió ya se había presentado la acusación, contar con el criterio del juez y la sana crítica, escuchar los testigos para que sea ella que nos compruebe que efectivamente cuáles fueron las amenazas y cómo sucedieron los hechos, dos amigas que escucharon llamadas telefónicas y su mamá, ellos estaban los dos solos afuera según lo manifestado con el niño, se demostrará que mi defendido es inocente.

Acto seguido la Jueza procedió a preguntarle al acusado si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que éste manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera JOSE RAFAEL CAMPOS, quien siendo las (10:49 AM) expone lo siguiente: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.”.

Con la declaración de la victima (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente: Buenos días, voy a exponer mi caso respecto al señor, aproximadamente 2 años de separación por diferencias el señor se volvió psicópata, me acosaba, agrediéndome, amenazándome, que si no volvía con él me iba a matar, me perseguía al trabajo, era amenazada, insultos psicológicos, él nunca bajó la agresión hacia mi, me llamaba prostituta, me ofendía, agredía mi propia famita, me perseguía al trabajo, un 31 de diciembre llegó a casa de mamá para llevarse a mi hijo y aprovechó cuando entró el niño comenzó a ofenderme, yo nunca pensé escuchar de él esas palabras, por los años que vivimos, comencé a sentir terror, pánico, me decía que si no volvía con él me iba a matar, no paraba de ofenderme, que no le importaba ir preso pero debía volver a la casa, se aparecía en mi trabajo, en el trabajo, donde estuviera, en reunión, evento, actividad, sabía todo, usaba a mi hijo para tener información de mi, y llegaba donde estaba, a pasar pena, y me decía malas palabras, no se si las puedo decir, me trataba de maldita, perra, puta, insolencias que nunca esperé que él las dijera, y hostigamiento, una oportunidad salí de trabajar en la curva de Molina, donde trabajo, llegó en una moto, estaba armado sin percatarse que conmigo estaban unas compañeras de trabajo agrediéndome, que tenia que volver con él a juro, que me iba a quitar a mi hijo, que si no iba a ser, pero que me iba a mandar a matar, que no le importaba ir preso, se la pasaba vigilándome, en el trabajo ultrajándome, por los brazos, la blusa, por la cintura, armado, aprovechándose de su condición de trabajo, yo tenía miedo me sentía perseguida por él. Me cansé busqué la orientación, ayuda a través de la fiscalía a ver que me podía ayudar, demasiadas agresiones por teléfono y todas mis compañeras de trabajo se daban cuenta. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANTO TIEMPO VIVIERON COMO PAREJA?. 13 años. 2) HACE CUANTO TIEMPO ESTAS SEPARADA DE EL? 2 años y medio, 3) CUAL FUE EL MOTIVO DE LA SEPARACIÓN? agresión por parte de el. 4) INDIQUE AL TRIBUNAL QUE TIPO DE AGRESIÓN RECIBÍA?. Me agredía física, psicológica y verbalmente, 5) CUANDO TE REFIERES A FÍSICA LLEGÓ A GOLPEARTE ALGUNA VEZ?. Me ultrajo fuertemente. 6) Y LA DEMÁS EN QUE CONSISTÍAN?. En insultarme, faltarme el respeto, me decía prostituta, mala madre, que no servia, que era una maldita, groserías feas, insolencias horribles. 7) EN TU DECLARACIÓN HAS REFERIDO QUE TE SIENTES AMENAZADA RECUERDA FECHAS DE LA AMENAZAS?, 31 de Diciembre. 8) PUEDE DECIR DE QUE AÑO?, hace dos años exactamente, 9) INDICA CON PRECISIÓN EN QUE CONSISTIÓ ESA AMENAZAS?, consistió en que yo tenia que volver con el obligado por que sino me iba a matar, 10) FUE SOLO VERBAL ESA AMENAZA?. Ese día me agarró fuertemente por los brazos a provecho que el niño se metió a hablar con su abuela. 11) EN ESA OPORTUNIDAD UTILIZO OBJETO PARA INTIMIDARTE? de una manera profunda no, 12) COMO ERA SU EXPRESIÓN? que tenia que volver con el, de rabia, impotencia. 13) ESA CONDUCTA DE EL HACIA TI PRODUCÍA ALGÚN EFECTO EMOCIONAL? Por su puesto totalmente, me ocasiono mucho miedo mucho pánico, 14) ERA MIEDO, LE TIENES MIEDO SI TE ENCUENTRAS CON EL SOLA? si, Y mucho, 15) ESAS AMENAZAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE HACE DOS AÑOS DONDE FUE?, en casa de mi mama, cuando el fue a buscar al niño, 16) EN QUE PARTE DE LA CASA?, en la puerta del frente de la casa aproximadamente 9 - 10 de la noche, 17) POR QUE FUE? Ese día llegó ebrio, muy borracho, 18) Y POR QUE FUE A LAS 9 DE LA NOCHE A TU CASA?, el iba a buscar al niño a esa hora, borracho. me dijo lo que me dijo, me falto el respeto, igual se lo llevo en son de amenazas, 19) ese DÍA DEL 31 DE DICIEMBRE PORTABA EL ARMA EN LA CINTURA?. Si. El siempre ha estado armado. 20) Y POR QUE UTILIZA ARMA DE FUEGO?, no se, si es por su trabajo. 21) Y CUANDO ESTABAS CON EL? siempre todo el tiempo, 22) CUAL ES EL TRABAJO DE SEÑOR? hasta donde vivimos era escolta de un ganadero empresario. No se ahora actualmente, 23) DESPUÉS QUE TERMINABA LA JORNADA LABORAL, LA PORTABA?. Todo el tiempo, permanecía 24 horas armado, 24) LA TENIA EN LA CINTURA PARA AMENAZARTE EN LA CURVA DE MOLINA? cuando me agredió, que no le importaba de ir preso que era capaz y hacer cualquier cosa, 25) TIENE PRECISA LA FECHA DE LA CURVA DE MOLINA?. Como en marzo este año 15 - 17 de marzo, 26) ESO FUE EN UN SITIO PUBLICO ABIERTO? si. 27) RECUERDA APROXIMADAMENTE LA HORA? 4:30 - 5 de la tarde. 28) CON QUIEN TE ENCONTRABAS? con una compañera de trabajo. 29) PUEDE DECIR EL NOMBRE DE TU COMPAÑERA DE TRABAJO?, Maolis Rincón, 30) QUE FUE LO QUE EXACTAMENTE TE DIJO ESE DÍA?, él siempre se ha enfrascado a lo mismo, de que tengo que volver con el, si me ve con otra persona me va a matar, que me iba a quitar a mi hijo, que no le importa nada ni nadie, me va a perseguir vigilar, que donde me vea me puede dar un tiro, estoy aterrizada con el señor. Y obvio no podía faltar decirme puta, perra, maldita, insolencias. 31) APARTE DE ESTOS HECHOS HUBO SITUACIONES SIMILARES?, el tiene otro caso donde admitió hechos y quedo bajo presentación por agresión maltrato, psicológico y verbal, 32) CUAL DELITO SE LE ACUSO? el mismo maltrato psicológico y verbal se daba la tarea de perseguirme, insultarme, hacerme pasar pena delante de quien sea, 33) TIENEN HIJO EN COMÚN?, si 34) HA PRESENCIADO? Si, de hecho el mismo lo sentaba, y le decía tu mama esta loca, tu mama no sirve, tu mama esto, lo sentaba para que escuchara todas las peleas, no le importaba jugar con la salud mental del niño. Me ha constado he tenido que pagar psicólogo y demás. 35) CON QUIEN VIVE EL NIÑO?, conmigo 36) CON QUIEN VIVES? solos en una habitación, 37) EN ESA HABITACIÓN NO HA LLEGADO A AMENAZARTE? no siempre anda cerca 38) EN ESAS DOS OPORTUNIDADES, 31 DE DICIEMBRE Y LA DE LA CURVA, COMO TE SENTÍAS EL MOMENTO DE RECIBIR ESAS AMENAZAS DE QUIEN HAS VÍVIDO 13 AÑOS?. Con mucho pánico, lo veía alterado y capaz de matarme en el acto por la condición que siempre estuvo armado y lo sentía hacer cualquier cosa en contra de mi. 39) ACTUALMENTE ESTA CUMPLIENDO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR? Si, se ha distanciando un poco, no se si es motivo de la otra causa por la presentación, cuando puse la denuncia por el hostigamiento que tenia, bajó la guardia con el. 40) TU FAMILIA HA PRESENCIADO ESTE TIPO DE HECHOS? Sí, en muchas oportunidades durante lo 13 años que vivimos, los mas cercanos a mi por supuesto. 41) DI LAS PALABRAS EXACTAS DE LA AMENAZA DEL 31 DE DICIEMBRE Y MARZO EN LA CURVA DE MOLINA?. El señor me insistió que me iba a matar, si no volvía con el, si me veía con otra pareja, que tenia que volver a la casa obligado, 42) FUE LAS DE 31 DE DICIEMBRE? Si, 43) Y LA DE LA CURVA DE MOLINA?. Igual. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANDO HABLAMOS DE LOS INSULTOS, AMENAZAS REITERADAS, SEGÚN SU PALABRA, LA DEL 31 DE DICIEMBRE QUE PRESENCIO SU MAMA, ESE DÍA EN EL FRENTE DE SU CASA. En la de mi mama, 2) EN EL PORCHE? Fuera en la carretera en la acera, 3) HABLA QUE SU HIJO INGRESO A VER A SU MAMA, cierto 4) HASTA DONDE ENTRO SU HIJO? COMO INDICA QUE SU MAMA ESCUCHÓ, SI SU HIJO ENTRÓ A SU CASA A BUSCAR A SU ABUELA Y APROVECHA QUE SU HIJO ENTRÓ, COMO ES QUE SU MAMA SI ESTA ADENTRO HACE PARA ESCUCHAR?, el niño no llega al fondo de la casa, cuando ubica a su abuela, estaba a la mitad entre la sala y comedor, 5) USTED ESTABA AFUERA? ahí se escucha todo, la casa no tiene cerca, 6) QUE DISTANCIA HAY? 20 a 30 metros, 7) Y SE ESCUCHA? Si, como llegó borracho, hablaba fuerte, 8) QUIEN MAS ESTABA AHÍ? mi hermano, pero estaba en el cuarto, 9) LA AMENAZA DEL MES DE MARZO, QUE ANDABA CON SU AMIGA MAOLIS, LAS AMENAZAS FUERON VERBALES EN PRESENCIA LAS ESCUCHO?. Si estábamos en plena Curva de Molina, 10) Y EL SACO EL ARMA?, la tenia en la cintura pero no la saco, 11) LA TENIA EN EL CINTO?, estaba armado pero no la sacó, 12) PUDIERA PRECISAR DURANTE ESOS 13 AÑOS CUAL ERA EL TRABAJO DE EL, SI VIVE CON UNA PAREJA 13 AÑOS SABE A QUE SE DEDICA, CON QUIEN TRABAJA, A QUE SE DEDICABA EL? hasta donde siempre conocí fue escolta del señor empresario 13) SABE DONDE RESIDE EL SEÑOR JOSE?, no ni idea, 14) EL MOTIVO DE LA SEPARACIÓN FUE? hace dos años por las agresiones del señor, 15) CONOCE QUE EL SEÑOR TIENE UNA HIJA DE DOS AÑOS Y MEDIO Y VIVE CON LA HIJA?, si, tengo conocimiento que volvió hacer su vida, 16) SE SEPARO DE USTED HACE 2 AÑOS POR LA AGRESIÓN? si esa es mi cuenta 2 años, 2 años y medio, 17) INSTARON ANTE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN EL RÉGIMEN MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE COMIDA?, si 18) USTED HA MANIFESTADO EL MIEDO Y EL MISMO PERNOCTA CON EL NIÑO?, eso se plateo, una orden de alejamiento por el proceso psicológico que el niño estaba pasando, 19) COMO HA QUEDADO?, igual, lo ha estado viendo, la manutención cumple algunas veces, 20) EN ESA OPORTUNIDAD 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SU HIJO PASO 24 DE DICIEMBRE CON SU PAPA?, si hasta el 29 de diciembre, 21) LE CORRESPONDÍA CON USTED EL 31? Si, se lo llevo el 31 hasta el 1 en la mañana 22) LE CORRESPONDÍA A USTED NO SE OPUSO A ESO?, no quise que se quedara llorando 23) PARA EVITAR QUE SE QUEDAR CON EL? si con el papa, 24) COMO ES LA RELACIÓN CON EL? el no ha sido agresivo con su hijo no pero si lo manipula psicológicamente cuando esta con el. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) EN EL TIEMPO DE CONVIVENCIA CON EL SEÑOR JOSE CAMPOS QUE UTILIZABA REVOLVER O PISTOLA AL TRABAJO TE LA MOSTRÓ AMENAZANTE, LOGRO INSINUARTE? cuando se molestaba, yo le comencé a notar esas actitudes de agresividad. 2) QUE HACIA?. Dormía con la pistola en la cama, 3) QUE ES ESA INSINUACIÓN?, de sacarla decirme que iba amanecer con mosca en la boca, que si no hacia lo que decía, que si lo denunciaba ocurría una tragedia, no le importaba que su hijo quedara huérfana, estaba el, la guerra fue psicológica, nunca me golpeó un ojo, me maltrató con las manos, me echaba al piso, me agredía fuertemente 4) CUANTAS VECES TE LA MOSTRÓ? todo el tiempo. 5) TE LA SACO? CUANDO VIVEN JUNTOS TE LA MOSTRÓ, AMENAZAS?, si por supuesto mas de 5 oportunidades, 6) ESE DÍA EN DICIEMBRE Y MARZO DE LAS AMENAZAS, SIEMPRE ESTUVO CON EL TE LA MOSTRÓ EN OFENSIVA DE AMENAZAS? no la tenia puesta en la cintura, me miraba que estaba armado, mira lo que te puede pasar, mira como siempre ando, yo no me importa ir preso, no me importa la tragedia, 7) QUE TE DIJO, QUE PALABRAS AMENAZANTES EL 31 DE DICIEMBRE?, amenaza de muerte, que me iba a matar si no volvía con el, si me veía otra pareja 8) Y EN MARZO QUE PALABRAS TE DIJO? que no se iba a cansar perseguirme al trabajo, a ver si tenia alguien, que me iba a quitar a mi hijo, que si no iba a volver con el me va a matar, me va a matar 9) TU HIJO ESCUCHÓ? No, pero si le decía que estaba loca, lo manipulo psicológicamente, 10) CUANTAS VECES LO DENUNCIASTE? en 2 oportunidades, 11) POR QUE NO LO HACÍAS ANTES?, por medio 12) DESDE QUE TE CASASTE EL USO EL ARMA?, el taxiaba, luego consiguió el trabajo con el señor y estuvo armado y ese es mi terror, 13) LA SEPARACIÓN QUIÉN LA DECIDIÓ EL O TU? yo 14) QUE PASO? por las agresiones y las infidelidades por parte de el, aparte que me agredía era infiel y no soporte mas, es todo no mas preguntas.

De igual forma, se valoró ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 21/08/2015, PRACTICADA EN EL BARRIO FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZUILIA, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OSWALDO GOMEZ ADSCRITO AL CENTRO POLICIAL NRO. 3, MARACAIBO OESTE; la cual corre inserta al folio (34), de la pieza I de la presente causa; en la misma se deja constancia de las condiciones medioambientales donde se suscitaron los hechos, sin mayores elementos que ofrezcan interés criminalístico.

Se evacuó la testimonial referida a la declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente: yo conozco al señor JOSE CAMPOS que fue ex marido de mi hija desde hace 13 años, tuvieron un hijo, en realidad el siempre fue una persona que aparentemente su conducta era tranquila, pero con respecto a expresar y dirigirse a mi hija era de amenaza, casi siempre en los momentos de violencia, de problemas pues, ellos duraron 13 años de convivencia, y cuando se presentan los problemas, ella acude a mi por ser su progenitora, yo le decía que tenia que tomar decisiones personales de ella con su esposo, cuando yo la aconsejaba, ella me decía si tienes razón, pero continuaba viviendo con el, el día que tuvo el ultimo problema, ella me comenta y yo le dije que si iba a tomar la decisión de no convivir mas con el yo te apoyo, pero es importante que acudas a las leyes, porque la ley es la que te puede apoyar, la que te va ayudar, ella se separa y el comienza el acoso que no te voy a ver con otro hombre, ya vas a saber lo que te va a pasar, cuando ellos discutían que era cuando vivían, lo único en lo que yo intervenía por causa de mi nieto por que el sentaba a mi nieto a decirle quien es tu madre es la culpable de todo, y manipulando al niño diciendo cosas que no eran, el es un niño no pueden involúcralo en sus problemas, no lo acepto, ese era su tipo de vida, hasta que ella decidiera, cuando comienza la separación, comienza el acoso, al acoso de amenazarla, un día fue el 31 de diciembre de 2014, a las 9 de la noche se presento en mi casa ebrio, a buscar a su hijo, y yo le dije a mi hija Isolmar como se lo va a llevar, las reglas que le establecieron por el tribunal de menor, decía que el tenia que estar el 24 y 25 con el y el fue el 31, el llego, armado, porque trabajaba de escolta y mantiene un arma encima,. decía que me lo vas a dar por que me lo voy a llevar, me llevo al niño a dentro y cuando salí sabia que la estaba amenazando, y decía ya vos sabéis de lo que soy capaz, yo vine y me acerque el bajo el tono de voz, ella entro y dijo si se lo voy a dar, yo se por que me amenazo, y lo tuvo cinco días mas luego lo regreso, ese es el tipo de violencia que siempre presento, amenazas, o palabras fuertes, que la maldecía, no podía trabajar en ningún lugar la iba a buscar, vivían juntos, siempre desconfió, ese acosa fue hasta el día que se separaron, y yo la apoye en buscar la ley, y hacer lo necesario. El es una persona aparentemente tranquilo porque yo se que las cosas han pasado a el le gusta irse en contra de Isolmar pero usando otra personas, el envió a su hija y a otras personas que le violentaran para quitarle la casa, yo le pregunte a su hija porqué hacia eso, porque era un delito, y dijo que mi padre me envió yo soy menor de edad y tengo derecho a mi casa, de lo que nos acontezca a mi a mi hija y familia yo lo acuso de el lo que pueda pasar el puede usar otras personas, como familiares para quitarle la casa a mi hija. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) RECUERDA CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE PRESENCIO HECHO DE VIOLENCIA POR PARTE DE CAMPOS A SU HIJA? El 31 de diciembre, la agredía verbalmente, y la amenazaba y que ella sabia de lo que era capaz si no hacia lo que decía. 2) EN QUE PARTE DE LA CASA SUCEDIÓ LA AMENAZA? Del portón para afuera. 3) DONDE SE ENCONTRABA USTED UBICADA? Yo estaba en la parte de la sala, muy cerca de la puerta delantera. 4) CUANDO SE REFIERE A LA PUERTA DELANTERA ES LA PUERTA DE LA SALA? Si. 5) Y DE LA SALA HACIA LA PUERTA DEL PORTÓN SE PUEDE ESCUCHAR LO QUE CONVERSAN? Si mi casa no tiene porche, casa media agua, abierta delante, y del portón es cerca 6 metros. Y en el tono que se hablaba podía escuchar. 6) INDIQUE AL TRIBUNAL COMO ERA ESE TIPO DE TONO QUE HACE REFERENCIA? Alto por eso podía escuchar. 7) QUIEN TENIA ESE TONO ALTO CUANDO USTED ESCUCHO EL 31-12-2014? El señor José Campos. 8) INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ ESA AMENAZA POR EL A SU HIJA? En que, ella le decía que no le iba a dejar llevar al niño por que ya había estado la navidad con el, ella decía que no le iba a dejar el niño, el tenia derecho a su hijo y se lo iba a llevar. 9) EN SI LLEGO A ESCUCHAR ESTABA INTIMIDANDO LA VIDA DE SU HIJA? Si cuando llegue a escuchar el se hizo como si no pasara nada, como si no había problema, pleito. 10) REFIRIÓ USTED EN SU DECLARACIÓN QUE EL PORTABA ARMA? Si, era su medio de trabajo. 11) Y PARA ESE DÍA LLEGO A OBSERVAR QUE PORTABA EL ARMA? Si el siempre estuvo armado y en ese tiempo estaba trabajando, en el lugar donde le correspondía estar armado. 12) ADEMÁS DE AMENAZARLA QUE OTRO HECHO LE LLAMO LA ATENCIÓN DEL SEÑOR CAMPOS CON YSOLMAR? Esa misma noche pienso que le quería pegar, la manoteaba, pero cuando me vio bajo la guardia. 13) INDIQUE HACIA DONDE SALIO USTED? Hasta la puerta de la casa de ahí nos podíamos ver las caras. 14) COMO ERA LA ACTITUD DE EL CUANDO LLEGO AL PORTÓN? El se quedo tranquilo y dijo dale pues yo lo voy a esperar, yo vi la actitud no quise discutir con el por temor se fuera a poner peor, 15) LA OFENDIÓ ESA NOCHE?, A ella si. 16) EN QUE CONSISTIÓ? Cuando salí que escuche, le decía si maldita sácamelo que como sea me lo voy a llevar y si no me lo dejas llevar a vas a ver de lo que soy capaz. 17) EN OTRAS OPORTUNIDADES, DURANTE ESOS 13 AÑOS, LLEGO A OBSERVAR HECHO DE VIOLENCIA?, En su casa cuando ellos vivían, comenzaba a ofenderla de palabras, la empujaba y decía cuantas cosas le provocaba, y otra vez ellos se separaron por unos días, ella estaba en mi casa, salio a trabajar y en la noche llego golpeada, ella no quiso hacer nada eso fue hace muchos años, mi nieto tiene 14 años cuando el tenia 1 año y medio cuando sucedió eso, por amenazas de su papa de ella yo no vivo con el, fueron dos cosas que yo pude ver, llego muy golpeada. 18) EN LOS ACTUALES MOMENTOS EL CIUDADANO CUMPLE CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD?, Horita no, pero el año pasado se acerco, ella estaba en la curva esperando carro el se acerco en la moto la amenazo, la empujaba y se metió con ella, 19) COMO TIENE CONOCIMIENTO DE ESE HECHO EN LA CURVA?, Por una amiga que hizo la declaración esta en el expediente, ella vino, y su amiga estaba con ella me manifestó lo mismo, ella se asusto por que sabia que estaba armado, por los dicho que dijo ella no esta en el país, ya se fue de viaje. 20) LO SUPO POR REFERENCIA? Si. 21) A TRAVÉS DE QUIEN? Por una amiga de ella estaban saliendo del trabajo esperando carrito y el llego. 22) COMO SE LLAMA ESA AMIGA? Maoly. 23) SU HIJA SE LO COMENTO? Si. 24) LE LLEGO A MANIFESTAR SI SE SINTIÓ PERTURBADA POR LA PRESENCIA DE EL EN LA CURVA? Si, le dio mucho miedo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) PUDO OBSERVAR COMO CAMPOS AMENAZO A SU HIJA EL 31-12-2014, CUAL FUE ESA AMENAZA QUE ESCUCHO? Ya vos sabéis de lo que soy capaz, eso es una forma de amenazas, que ella era maldita, mala madre, que no se lo dejaba llevar. 2) USTED HA MANIFESTADO CUADO EL SEÑOR LLEGO POR SU NIETO, SU CASA ES MEDIA AGUA, DONDE ESTABAN UBICADOS? En el frente. 3) HA MANIFESTADO EN SU TESTIMONIO QUE LA ESTABA AMENAZANDO PERO NO SE DIO CUENTA DE LO DEMÁS YO ME METÍ CON MI NIETO YO SABIA QUE LA ESTABA AMENAZANDO CUANDO LLEGUE EL LE ESTABA DICIENDO VO SABÉIS DE LO QUE SOY CAPAZ, PERO DE AHÍ NO ME DI CUENTA DE LO DEMÁS? Porque el bajo la guardia del tono de voz, yo escucho por el tono de voz que tiene, cuando salgo, yo no me quise meter, el cuando me ve el baja la voz, cuando estoy en la sala estoy escuchando salgo que me ve baja la voz. 4) PUDO OBSERVAR QUE EL SEÑOR ESTABA ARMANDO, LE VIO EL ARMA? cuando el va a entregar al niño yo salí hasta allá, mi cerca es de lata, abajo esta bajita la cerca, yo salgo lo vi en la moto donde tenia la pistola, en el lado izquierdo para mi casa. 5) SEÑALA QUE UNA PERSONA UNA AMIGA LE MANIFESTÓ LOS HECHOS, DA POR CIERTO QUE SUCEDIERON ALLÁ, USTED PRESENCIO? No pero supe que había acontecido ella por el miedo me llamo y su amiga me lo confeso también, yo no presencia porque era en la curva. 6) CUANDO MANIFIESTA QUE SU HIJA CUANDO TENIA A SU NIÑO DE AÑO Y MEDIO, LLEGO GOLPEADA, MUY GOLPEADA NO LE PASO POR LA MENTE DENUNCIAR, VIENDO QUE SU HIJA ESTABA VIVIENDO CON UN HOMBRE AGRESIVO QUE LA PODÍA MATAR, USTED NO SABE CUANTAS MUJERES MUEREN POR VIOLENCIA? Yo le propuse a ella, pero dijo deja la cosas así, sino me mata, que pasa en este caso yo te apoyo la ley te puede ayudar, cuando uno despierta voy a investigar sobre la ley como la voy a usar. 7) ESO PASO CUANDO EL NIÑO TENIA AÑO Y MEDIO CUANTO TIEMPO VIVIERON? Más o menos Casi 12 años. 11 año mas, si le pega y sigue viviendo con el. 8) USTED MANIFIESTA ACTOS DE VIOLENCIA DE OTRAS PERSONAS, LA RESIDENCIA DONDE VIVÍA SU HIJA CON EL SEÑOR JOSÉ LA TENIA EL CUANDO LA CONOCIDO ELLA, SABE A NOMBRE DE QUIEN ESTA? A nombre de ella, 9) LA ADQUIRIERON ELLOS O LA TENIA EL COMO SU CASA MATERNA CUANDO SE CONOCIERON? Si el pero como se caso y se iba a divorciar, para no darle nada a su esposa, dijo vamos ha hacer el documento a tu nombre. 10) QUIEN FIRMO EL DOCUMENTO? Mi hija. 11) QUIEN HIZO LA VENTE? Notaria. 12) QUIEN FIRMO EL DOCUMENTO? SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA EFECTUADA POR LA DEFENSA, LA FISCALIA OBJETO POR CUANTO, LA CIUDADANA NO HA RENDIDO DE LA DECLARACIÓN NO HA NACIDO LA OPORTUNIDAD, NO SE HA REFERIDO DE LA PROPIETARIA DE LA CASA, CON LUGAR LA OBJECIÓN NO REFIRIÓ LA PROPIEDAD DE LA CASA, 12) PRESENCIO EL MOMENTO QUE JOSÉ ENVIÓ A LA HIJA A MALTRATAR LA SUYA? Con la actitud que tuvieron si, 13) PRESENCIO QUE EL SEÑOR JOSÉ QUIEN ENVIÓ A SU HIJA? Su hija me declaro. 14) QUE LE DIJO? Por que hiciste eso, si lo hice, por que lo hiciste, por que papi me mando, a su hijo mayor que también estaba presente, por que esta casa era de nosotros por eso no metimos aquí, muchos gente del sector nos iba a hasta linchar, sacaron navajas, tuvo que intervenir la policía. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) EN EL TIEMPO QUE VIVIÓ CASADA CON JOSÉ RAFAEL EN CUANTAS OPORTUNIDADES PRESENCIÓ HOSTIGAMIENTO? Muchas veces. De 12 años, yo presencié 10 años cada vez que lo veía tenían hostigamiento, 2) CUANTAS VECES ESCUCHO AMENAZAS DE JOSÉ RAFAEL HACIA YSOLMAR? 10 veces amenazas fuertes, 3) DE UN RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA AMENAZAS? Ya te estáis buscando un querido, si no queréis que te saque a patadas, él llega al lugar de trabajo donde ella estaba, no te vas a ir de viaje te vas a ir con el querido, que te mato si te veo con otro hombre, vos no servís, vos sois una puta, siempre ese era el hostigamiento, donde estas, llamaba al cantv para asegurar que estaba en mi casa, 4) CUANTAS VECES YSOLMAR LE INFORMO A USTED DE LAS AMENAZAS? Como 8 veces. 5) EN QUE CONSISTÍAN CUANDO LE HACIA REFERENCIA? Que la iba a matar, que le iba dar una coñiza, que no podía salir de la casa, 6) LE REFIRIÓ DEL ARMA, QUE LA HUBIERA AMENAZADO CON EL ARMA? Si, siempre está armado, se la saco si se la saca y se la ponía, ella después del problema el iba a dar a mi casa, cuando lo vas a dejar, tienes que separarte, es una situación fuerte me da miedo, no se para donde esconderme, la primera vez el abogado me dijo, usted quienes, su mamá, ella no tiene boca para hablar, ella era la que tenia que hacer la denuncia yo tome en cuenta cuando tomo la denuncia, 7) ELLA NO LO DENUNCIABA? No ella tenia miedo, y yo le dije que iba a pasar, hasta el día que se decidió, anda a las leyes, a la parroquia allí hay departamento de violencia contra la mujer, es todo no mas preguntas.

También, se escuchó la declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente: Yo estuve presente una vez que salimos del trabajo, ya nos retirábamos cada quien a su casa y fuimos a comprar unas cosas en la Curva, el llegó la agarró por la blusa, de donde salió no se, la agarró le dijo unas cosas, groserías, la estremeció y casi cae al piso, le dijo que si el iba preso iba a ser culpa de ella, y que iba a ser responsable de lo que iba a pasar y que le iba a quitar su hijo. A CONTINUACIÓN LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) RECUERDA FECHA DE ESE ENCUENTRO CON EL SEÑOR CAMPOS?, no recuerdo 2) SITIO EXACTO? Curva de Molina 3) QUE PARTE? cerca de la farmacia SAAS al frente. 3) QUE PASO ALLÍ?, el señor se bajó de la moto estaba armado y le dijo a Ysolmar que si iba preso iba a ser culpa de ella y que ella se iba a atener a las consecuencias. 4) REFERISTE EN TU DECLARACIÓN, TU NO SABES DE DONDE SALIO EL PERO QUE LA TOMO POR LA BLUSA COMO FUE?. Nosotras íbamos, yo me detengo a comprar frutas y, estábamos hablando una al lado de la otra, y cuando le fui a hablar otra vez, el la estaba tomando por la blusa, 5) POR DONDE LA TENIA TOMADA? de la parte delantera de la blusa, 6) CUALES ERAN LAS PALABRAS EXACTAS QUE EL SEÑOR CAMPOS EL DECÍA?, que era una maldita, que fueron muchas groserías, 7) RECUERDA.? Pocas cosas muchas groserías, 8) LA LLEGÓ A AMENAZAR?, si en una de las insinuaciones que hizo, mira lo que tengo en la cintura, estaba armado, 9) LE VIO EL ARMA?, si, 10) CARACTERÍSTICAS DEL ARMA? No, todo fue muy rápido yo estaba asustada, yo no pude detenerlo, quitarla a ella, todo fue muy rápido. 11) VERBALMENTE LE DIJO QUE LA AMENAZÓ CON EL ARMA QUE EXPRESIÓN DIJO?. Mira que estoy armado, que viera como defenderse que se ateniera a las consecuencia, 12) CUANDO LA TOMO POR LA BLUSA QUE PASO? casi pierde el equilibrio, cuando la suelta ella casi se cae, trastabillo. 13) ES LUGAR QUE DESCRIBE ERA UN SITIO ABIERTO? Si, avenida principal, 14) HABÍA PERSONAS OBSERVANDO?. Si delante de todo el mundo. 15) LA AUXILIARON? No todo fue muy rápido, imagino que vieron que estaba armado y no hicieron nada. 16) VIO QUE SE MARCHO? El se monto en la moto y se fue. 17) DESPUÉS DE SUCEDER ESO CUAL ERA LA EXPRESIÓN DE YSOLMAR?, pues después que paso todo, la tuve que acompañar y llevara la a su casa quedo muy nerviosa no podía ni hablar. La lleve a casa de su mama. 18) EN ESE TRASLADO LE MANIFESTÓ ALGO? no ni hablo. No hablo. 19) LLORABA SOLLOZABA? Al principio no, cuando vio a su mama, cuando se la entregue a su mama comenzó a llorar con su mama. A CONTINUACIÓN, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) USTED ES COMPAÑERA DE TRABAJO DE ISOLMAR?. Si, 2) REFIRIÓ UNOS HECHOS TENIA CONOCIMIENTO DE PROBLEMAS DE YSOLMAR Y SU ESPOSO?, En si no tenia claro el problema que tenían, cuando llegaba el señor a la peluquería ella salía, cuando conversaba se alteraba el señor levantaba las manos era evidente que discutían pero no sabia que esto podía pasar. 3) CUALES FUERON EXACTAMENTE LAS PALABRAS QUE ESCUCHO DEL SEÑOR JOSE CAMPOS A ISOLMAR?. Ella no dijo nada, el si le dijo maldita perra, que si voy preso vas a ser la responsable, maldita, maldita, maldita, en varias oportunidades, varias groserías. 4) CUALES FUERON LAS PALABRAS DE AMENAZA QUE LE PROFIRIÓ? Que si iba preso se iba a atener a las consecuencias, en ese momento señaló el arma y que se iba a quedar con el niño. 5) LO CONOCÍA DE VISTA A JOSE RAFAEL CAMPOS?, si el había llegado a la peluquería, es todo no mas preguntas.

Se escuchó declaración del ciudadano acusado JOSE RAFAEL CAMPOS, quien expuso lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que me están culpando, es todo. Acto seguido se le concede la palabra la Ministerio Público para que realice sus preguntas: “El Ministerio Público no desea hacer preguntas ciudadana Jueza es todo” Acto seguido se le concede la Palabra a la Defensa Privada para que realice las preguntas: “Esta Defensa no va a realizar preguntas es todo” Acto seguido la Jueza del despacho no realiza preguntas.

Respectivamente se escuchó la declaración del ciudadano OSWALDO GIUSSEPE GOMEZ IGUARAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.737.544, a quien se puso a la vista ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 21/08/2015, PRACTICADA EN EL BARRIO FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZUILIA. SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OSWALDO GOMEZ ADSCRITO AL CENTRO POLICIAL NRO. 3, MARACAIBO OESTE; la cual corre inserta al folio (34), de la pieza I de la presente causa, quien expuso lo siguiente: fui el oficial encargado de realizar la inspección técnica, al llegar al sitio como la victima no se encontraba en su casa me entreviste con un familiar, al llegar al sitio pude hacer la descripción de la vivienda, numero de posta y calles adyacentes del lugar. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) RECONOCE EL CONTENIDO DEL ACTA Y LA FIRMA COMO SUYA? Si la reconozco, 2) FECHA DE SU ACTUACIÓN? 21-08-2015. 3) UBIQUE DONDE FUE LA INSPECCIÓN TÉCNICA?. Barrio Felipe Pirela, calle 95E, Casa 82A-64, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, 4) COMO LOCALIZO LA DIRECCIÓN Y LA VIVIENDA?, por medio de un oficio enviado del tribunal donde constata la dirección exacta de la vivienda de la victima, tenia impreso un numero de teléfono para ubicar a la victima en caso de no llegar a la dirección. 5) USTED SE ENCUENTRA ADSCRITO A QUE CUERPO POLICIAL? Policía del Estado Zulia. 6) FUE SOLO PARA HACER ESA INSPECCIÓN?, solo la inspección técnica, 7) HAGA UNA DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA?. Vivienda constituida de bloque y cemento, de color a amarillo, consta de una puerta la puerta del frente, una ventana de color blanco, fabricación de hierro, cerca perimetral de madera tipo estantillo, cubierto de laminas de zinc, y recortes de tablones, una puerta que funge como entrada y salida de los ciudadanos a la vivienda, elaborada de material de zinc, 8) ESA PUERTA QUE DESCRIBE ES DE LA CASA O DE LA CERCA?. No de la cerca perimetral, 9) TIENE SISTEMA DE SEGURIDAD ESA LAMINA DE ZINC? no 10) RECUERDA USTED QUE DISTANCIA HAY ENTRE LA PUERTA DE ENTRADA Y SALIDA DEL HOGAR A LA PUERTA DE LAMINA DE ZINC QUE FUNGE COMO CERCA?, unos escasos 2 metros, no recuerdo a ciencia cierta, 11) QUE LE QUEDA AL FRENTE A LA VIVIENDA? me complico, el posta de alumbrado eléctrico N° M03E21, 12) ADEMAS DEL POSTA QUE TIENE EN EL FRENTE, CALLES? La acera, brocales y calle, y casas habitadas por los vecinos. 13) CERAS Y BROCALES?, si. 14) ESE ES UN SECTOR DE RESIDENCIAS? si, 15) QUIEN LE FACILITO EL ACCESO A LA VIVIENDA PARA HACER LA INSPECCIÓN? un familiar de la victima., 16) ESE FAMILIAR LE LLEGO A MANIFESTAR QUE HABÍA SUCEDIDO EN LA CASA?, no, en el momento llegue y le puse mi presencia en el lugar, a que iba yo al sitio, el contacto vía telefónica a la victima, y fue ella quien permitió, le permitió al papa que me diera acceso a la casa a hacer la inspección técnica. 17) Y EN ESE CONTACTO TELEFÓNICO QUE TUVO CON LA VICTIMA, LE LLEGO LA VICTIMA A MANIFESTAR QUE HABÍA SUCEDIDO ALLÍ? A mi no, yo me aboque a la inspección técnica. A CONTINUACIÓN, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. 1) HA MANIFESTADO USTED EN SU DEPOSICIÓN QUE LE FUE PERMITIDO EL ACCESO A LA VIVIENDA, EL ACCESO FUE SIMPLEMENTE A LA PARTE DEL FRENTE O PUDO ACCEDER? A la parte del frente nada mas 2) USTED ACCEDIÓ HASTA LA PUERTA DE ENTRADA? Hasta la puerta de entrada, de ahí para dentro no 3) DESDE LA PUERTA DE ENTRADA HASTA DONDE DEBEN ESTACIONARSE LOS VEHÍCULOS, POR QUE DEBE HABER BROCALES, ACERA, PUEDE DETERMINAR QUE ESPACIO HAY?. Hablamos horita a escaso 2 metros desde la puerta de salida de la vivienda hasta el portón, y del portón eso esta pegadito del portón con la cerca, 4) HAY VISIBILIDAD ENTRE LA PUERTA DE LA VIVIENDA Y DESPUÉS DE LA ACERA Y LA CERCA? si hay visibilidad, 5) PUEDO VER YO DE AHÍ HASTA AFUERA ? si, es bajita la cerca. 6) LE CONSTA A USTED LOS HECHOS QUE SUCEDIERON EN LA VIVIENDA, POR LO QUE FUE A HACER LA INSPECCIÓN TÉCNICA? . Yo solo fui a hacer la inspección técnica, no me consta lo que haya sucedido. 7) USTED NO SABE LO QUE SUCEDIÓ AHÍ, NO PUEDE DAR A CIENCIA CIERTA LO QUE ALLÍ PASO? No. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

En esta oportunidad, el ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS, decide declarar nuevamente exponiendo lo siguiente: “si voy a declarar, de antemano le digo todo esto tiene un propósito, yo nunca he sido violento en ninguno de los casos, cuando yo convivía con la señora, todo marchaba bien, al pasar del tiempo, empezamos a tener diferencia por el descuido en el hogar, fue tanto así que, yo tengo hijos mayores que no son con ella, dejaron de visitarme, ella nunca tuvo cercanía con ellos, inclusive de ellos el menor yo le daba una manutención de la cual ella se quejaba, ella nunca estuvo de acuerdo que yo tuviera pendiente de mis hijos, ese es un de los puntos, el otro punto es mi casa, mi casa es heredada de mi madre, ella hizo un documento fraudulento de mi casa, que con el tiempo ella me lo dijo, en el recorrido de nuestra relación yo compre una casa para ella y mi hija en la vía de la Cañada, cuando, ella y yo conversamos sobre la casa, yo le dije que te podías quedar con la casa de la Cañada y como esta es mi casa yo me quedo aquí, aquí me conociste, yo me quedo con mi casa, esta es mi casa, ahí comenzaron sus movimientos legales, empezó a asesorarse, inclusive parte de los papeles se me perdieron, llega un día que compartíamos con mis hermanos, llegamos a la casa y ella me reviso el teléfono , entre tantas veces que le dije que me quería separar de ella, me reviso el teléfono, y vio unos mensajes de alguien, no le parecieron y de inmediato me despertó, mis hijos parados en la puerta, una hija con la que nosotros vivíamos, que no era hija de ella, y mi hijo con ella, ellos se dieron cuenta de todo, quien es esta, con esta es que me engañáis, y me senté y le dije si, porque yo esto no lo soporto, yo me voy de la casa, y yo me fui, y me dijo sábete que no te voy a dejar tranquilo, creéis vos que vas a vivir tranquilo con esa mujer, ella vuelve a su casa, fue para su casa armo un escándalo en el frente, los señores, padres de la muchacha, inocentes, la conocían porque la habían visto, pero no de cercanía, tu hija es una puta, tu hija es una quita marido y ella cree que esto se va a quedar a si, no conforme con eso, la fue a buscar al trabajo, ella me llama y me dijo aquí estoy esperando que salga del trabajo, y yo la fui a buscar, para evitar un problema mayor, me le tiró una piedra en el carro en la capota mas grande que el carro, y me dijo de aquí no me voy hasta que no salga la perra esa, y con vos me la arreglo después, como la muchacha donde trabajaba, el vigilante se dio cuenta, llamó una patrulla, yo me fui a buscar a alguien que mediara entre ella y yo, porque yo siempre he buscado un mediador, que era, y me extraño verla aquí, su mama y su madrastra, que es abogada, que es la abogada del niño actualmente, la que vive con su papa, y le dije Maribel Ysolmar esta buscando a esta muchacha y dice que le va a hacer un daño, yo decido irme de mi casa, decido irme a vivir alquilado, posterior a eso mi hija que quedo en la casa, ella la sacó, la botó de la casa, primero tuvieron problemas, la niña me salio embarazada con el problema, con los problemas que teníamos, y que ella ya le decía te vais de aquí esta no es tu casa, te vais pa que tu madre, la niña en ese descuido de ambos, porque yo me fui alquilado, y la niña no tiene teléfono, salio embarazada de 16 años, como pudo la sacó, la hizo ir, se quedo en la casa, peleando la casa, la niña dio a luz, gracias Dios todo bien, posteriormente ella abandono la casa, mi hija dice que ella llegó en muchas ocasiones con personalidades ofreciendo la venta de la casa, yo me entero, me pareció de mal, intente hablar con Ysolina nunca pude, pero mi hija si habló y le dijo, señora Ysolina, por que Ysolmar esta haciendo gestiones con la casa si la casa no es de ella, bueno, ella le dijo que yo nunca le había dado nada al niño, la señora Ysolina, y yo había quedado un acuerdo con ella, que cogiera la casa de la Cañada, y esta era mía, ella vendió la casa de la Cañada y quería vender esta casa también, me puso orden de alejamiento para que yo de eso no me diera cuenta, pero todos los vecinos por ahí, no la quieren, todos los vecinos me dicen todo, mi hija vive en la casa porque ella abandono la casa, porque no la quieren y han llegado funcionarios amedrentando a mis hijos en la casa. Lo que ella esta diciendo la denuncia viene por esto, ella dijo que no me iba a dejar tranquilo y aquí esta, el 23 de diciembre me hace un llamado a mi porque el niño hay que cómprale la ropa según lo establecido para el niño, lo que la ley me indica, como hacemos lo fui a buscar, compramos la ropa el niño se quedo conmigo desde el 23 al 30 de diciembre, el 31 me llama, y me dice que lo vaya a buscar, como yo tenia cosas que hacer, me tomo de sorpresa porque me tocaba esos días y no el 31, yo envié a mi hijo y lo fue a buscar y lo llevo hasta donde estaba yo, nunca estuve en la Curva con lo que la señora testigo vino a decir, aquí tengo un carnet de circulación de mi moto que es roja, en ningún momento escuche que la moto era roja. Donde trabajo no porto arma yo soy el chofer del señor, el tiene tierras, y simplemente yo llevaba insumos médicos de alimentación, repuesto para los tractores y cuando terminaba la jornada diaria lo llevaba a su casa y me iba a la mía. Nunca la amenace tan es cierto que no sabia que tenia esa denuncia y ella y yo nos vimos en Gran Bazar para comprar en los tiempos de septiembre los útiles escolares al niños ya la denuncia estaba hecha, si yo la acoso como ella dice, como me va a citar para compara útiles escolares, Es todo.”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) QUE PASO EL 31-12-2015, FUE A BUSCAR AL NIÑO, QUE PASO ESE DÍA? Yo no fui a buscar a mi hijo, fue mi hijo, yo fui fue el 24. Perdón el 23 se quedo conmigo del 23 al 30 y lo fui a llevar. 2) QUIEN LLEVO A SU HIJO EL 30 DE DICIEMBRE? Yo, 3) USTED DICE QUE RECIBÍ UNA LLAMADA DE YSOLMAR EL 31?, Si. 4) Y QUE DECÍA ESA LLAMADA? Veni a buscar a tu hijo por que el quiere pasar el 31 contigo. 5) RECUERDA LA HORA DE LA LLAMADA? Como a las 3 de la tarde. 6) QUE LE RESPONDIÓ USTED A LA SEÑORA YSOLMAR? Que estaba ocupado, que no podía ir a buscarlo, que le iba a decir a mi hijo mayor que posibilidades tenia de irlo a buscar, 7) EN DEFINITIVA QUIEN FUE A BUSCAR AL NIÑO?, Mi hijo mayor, 8) SEGÚN USTED ENTONCES A QUE HORA FUE A BUSCAR AL HIJO DE AMBOS? Desconozco la hora, pero se que lo fue a buscar por que lo dejo en mi casa, 9) Y A QUE HORA LO DEJO EN SU CASA? Desconozco la hora porque no estaba en mi casa, cuando llegue lo encontré ahí, 10) A QUE HORA LLEGO USTED APROXIMADAMENTE? 9 de la noche. 11) CUANDO REGRESO NUEVAMENTE EL NIÑO, DESPUÉS DEL 31 DE DICIEMBRE? El primero en la tarde. 12) QUIEN REGRESO AL NIÑO PARA ENTREGÁRSELO A SU MAMA? Yo. 13) Y QUE TUVO CONTACTO CON LA SEÑORA YSOLMAR? No lo deje con su abuela. 14) TUVO CONVERSACIÓN CON LA ABUELA? No. 15) NO ACOSTUMBRA USTED PASAR A LA CURVA DE MOLINA CON FRECUENCIA? Antes, ya no. 16) ESE ANTES QUE FECHA ES? Cuando vivía en el sector. 17) Y CUANDO DEJO DE VIVIR EN EL SECTOR? En el 2014. 18) AUN ASÍ NO HACE COMPRAR DE ALGÚN TIPO POR LA CURVA DE MOLINA, AUN CUANDO NO VIVE POR ESE SECTOR? No. 19) EN SU TRABAJO DEBE ESTAR ARMANDO? No. 20) ACTUALMENTE? Tampoco,. 21) CUAL ES SU TRABAJO? Era, 22) CUAL ERA? Chofer. 23) Y DESDE CUANDO DEJO DE SER? Desde este mismo año. 24) COMO HA SIDO LA RELACIÓN ENTRE USTED Y YSOILMAR? En principio bien, posteriormente con sus celos, todo se fue deteriorando cambiando, iba a mi trabajo, me celaba con mis compañeras de trabajo, cambie de trabajo como 3 veces y llegaba inesperadamente, un día me di cuenta que me estaban robando el carro y ella llego a fuera, iba llegando en un taxi, incógnitamente estaba afuera, de hecho es una de las causas por la que me despidieron, en los trabajos anteriores tenia el problema con ella por sus celos, y este años me despiden por los permisos para ir al tribunal. 25) EN SU ULTIMO TRABAJO, DONDE USTED ERA CHOFER LO DESPIDEN, POR PEDIR PERMISO PARA VENIR PARA EL TRIBUNAL? Si. 26) SEÑOR CAMPOS EN ALGÚN MOMENTO DADO ESA ACTITUD DE YSOLMAR DE SER CELOSA NO LA LLEGO A OFENDER DEBIDO A ESA CONSECUENCIA?, No doctora, yo siempre trataba de mediar con ella y nuestra relación duro tanto porque yo tenia esperanza que ella cambiara, y mis hijos decía ella no va a cambiar, actualmente voy retomando la visita de mis hijos. Y ya tengo hasta nietos. 27) EN ALGUNA OPORTUNIDAD LA LLEGO AMENAZAR QUE SI LA VEÍA CON OTRO HOMBRE LA MATABA? Nunca, no por el contrario ella me lo decía a mí, y si no te meto preso. 28) QUIEN DECIDE ROMPER EL VINCULO SENTIMENTAL QUE TENÍAN? Yo por que me fui de la casa, por las amenazas que ella me hizo cuando vio los mensajes de texto en mi teléfono. 29) QUE FUE LO QUE LE VIO LA SEÑORA YSOLMAR?, Un mensaje en mi teléfono. 30) ACTUALMENTE COMO ES LA RELACIÓN DE USTED Y YSOLMAR EN VIRTUD QUE TIENE UN HIJO EN COMÚN? Estamos distanciados no hablamos nada, ni por teléfono, mi hijo me llama de un CANTV que es de ella, para las escasas veces que lo veo, le compre un teléfono por regalo de 24 el año pasado y creo que lo carga en la cartera se lo vi, el niño no tiene teléfono. 31) PERO CON FRECUENCIA USTED SIGUE YENDO A LA CASA DONDE RESIDE YSOLMAR A BUSCAR A SU HIJO, PARA TENER EL DISFRUTE DE PADRE A HIJO? no. 32) YA USTED NO LO RETIRA? Lo fui a buscar, el viernes en la tarde pero ella en su casa y yo en una esquina el niño tiene 14 años, 33) ES UN ADOLESCENTE? Si,. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANTO TIEMPO TENIA QUE NO VEÍA EL NIÑO? Lo vi el viernes porque tenia que hacer un trabajo en la computadora, 2) CUANTO TIEMPO TENIA QUE NO LO VEÍA? Siempre lo veo de 3 a 4 meses. 3) Y LO RETIRA DE QUE FORMA, LLEGA A HASTA ALLÁ VISTO QUE TIENE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN? Lo va a buscar cualquiera de mis hijos, o llega hasta mi que llega hasta cierto punto, lo espero, nada cerca donde ella este 4) ESTUVO USTED EL 31 DE DICIEMBRE FRENTE A LA CASA DE YSOLINA BUSCANDO A SU HIJO? No. 5) QUIEN FUE A RETIRARLO? Mi hijo. 6) COMO SE LLAMA? Joseph Campo. 7) AMENAZO USTED DE ALGUNA FORMA A LA SEÑORA YSOLMAR DE HACERLA ALGÚN DAÑO FÍSICO SI NO VOLVÍA CON USTED? No nunca. 8) GOLPEO A LA SEÑORA YSOLMAR? No nunca. 9) PORTA ARMA? No. 10) TIENE ARMA? No. 11) AMENAZO CON SU ARMA ALGUNA VEZ A LA SEÑORA YSOLMAR? No. 12) EN SU TRABAJO FUE ASIGNADA ALGUNA ARMA DE MANERA DE PROTECCIÓN? No. 13) DIGA EXACTAMENTE QUE TIEMPO TIENE SEPARADO DE YSOLMAR? 3 años, 14) QUE DESCUBRIÓ YSOLMAR A TRAVÉS DE SUS MENSAJES? Que había otra mujer en mi vida, que ya no quería más. 15) SE FUE DE LA CASA POR UNA INFIDELIDAD? Si. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) SEÑOR JOSÉ RAFAEL USTED MANEJA MOTO? Si. 2) DESDE CUANDO? Desde muchacho. 3) CUANTAS MOTOS HA TENIDO? En los tiempos pasados tuve muchas, ahora una sola. 4) DE QUE COLOR HAN SIDO? Roja. 5) TODAS? No, la que actualmente cuando vivía con ella. 6) Y EL COLOR DE LAS OTRAS QUE USTED HA TENIDO? Azules, grises. 7) NEGRAS NINGUNA? Tuve dos negras en el 2006, 2007. 8) HA USADO O TENIDO ARMAS EN SU PODER? Nunca. 9) DICE QUE ES CHOFER? Si. 10) CHOFER DE QUIEN? De un señor que tiene tierras, tiene ganado vacas. 11) USABA ARMAS ESE SEÑOR? No. 12) CUAL ERA LA FORMA DE SEGURIDAD CUANDO ANDABA CON USTED COMO CHOFER TENÍAN PREVISIÓN? No teníamos ese tipo, simplemente andábamos los dos y yo hacia las compras el se quedaba en un sitio, yo salía a comprar alimentos. 13) NUNCA USARON ARMAS? No. 14) ERA CELOSO CON YSOLMAR? No, me bastaba con lo que yo vivía con ella. 15) DISCUTÍAN CONSTANTEMENTE? Teníamos diferencias como toda pareja. 16) ANTES QUE LE DIJERA A YSOLMAR QUE NO PODÍA VIVIR MAS CON ELLA POR QUE SE SENTÍA AGOBIADO POR SITUACIONES, YA USTED TENIA OTRA PAREJA? Si. 17) COMO SE LA LLEVABA USTED CON SU SUEGRA, LA MAMA DE YSOLMAR? 80 % digamos que bien. 18) CUANTO TIEMPO VIVIÓ CON YSOLMAR EXACTAMENTE? 13 años. 19) ANTES DE SEPARARSE TENIA OTRA PAREJA? Si. 20) EN ALGÚN MOMENTO UTILIZO FUERZA FÍSICA CON YSOLMAR? Nunca. No más preguntas

Durante la celebración del presente juicio oral y publico este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido, dio apertura a la recepción de los medios probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y valorando las pruebas practicadas durante el contradictorio, conforme al sistema de la Sana Critica, según la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, además de los alegatos de las partes, las pruebas incorporadas a la Audiencia de conformidad con las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, declara que han quedado debidamente acreditados los hechos suscitados en fecha 31-12-2016 y que constituyen el objeto de la presente sentencia, con los medios probatorios anteriormente expresos.

DE ESTA FORMA, DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL, Y DE SEGUIDA SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: una vez escuchadas las pruebas evacuadas, escuchados cada uno de los testimonios del Ministerio Publico que solo se renunció a la testimonial de la ciudadana MARIA ESTHER QUINTERO VELAZCO, por considerar su comparecencia imposible por cuanto se tuvo conocimiento que se encuentra fuera del país, el presente juicio se apertura en fecha 14-09-2016, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), donde se dieron los argumentos por los cuales el Ministerio Publico consideró que ese delito había sido cometido por el señor JOSE RAFAEL CAMPOS, el 20-09-2016, se escuchó el testimonio de la victima testigo, la señora JOSE RAFAEL CAMPOS refirió que había vivido 13 años de convivencia, se había separado de el hace 2 años por considerarlo psicopatía, cuando decidió poner fin a este ciclo de violencia, acoso, persecución, de amenaza, el Ministerio Publico inicia la investigación por el delito de AMENAZAS, por los hechos ocurridos el 31-12-2014 cuando el ciudadano JOSE CAMPOS se presenta en la residencia de YSOLMAR junto con su hijo para exigir la entrega de su hijo, sin respetar que había un régimen de visita, y que a ella le correspondía estar con su hijo el 31-12, pero por el miedo ella accedió a que se lo llevara, cuando el adolescente esta dentro, la victima queda en el frente con JOSE CAMPOS, ella sitió temor y miedo, cuando hace acto de presencia el estaba borracho, había ingerido alcohol, ese tipo de sustancia genera violencia, sintió temor, miedo y manifestó que el siempre estaba armado dada la condición que trabajaba para un ganadero y siempre estaba armado, que al inicio de la relación el era taxista, y a raíz que comenzó a trabaja con el ganadero el estaba armado, dormía con el arma en la almohada, y la había amenazado con el arma, que escucha un tono de voz alto, que hay una distancia de 2 a 5 metros, que la casa no tiene portón que la casa es a media agua y se escuchaba y la expresión corporal del ciudadano que refería que era una maldita una puta, al amenazarla que tenia que vivir con el, que para evitar que hubiese ocurrido otra situación, de mira como estoy, mira que estoy armado, que le veía el arma en el cinto de su cintura, ella le entrega el niño, y le llego a decir que si lo ponía preso se iba a atener a las consecuencias. Además de la amenazarla de manera verbal el 31 de diciembre, esa amenaza estuvo presente marcada de manera verbal tal como refiere el articulo 15 ordinal 3 de la ley especial. Otro hecho de violencia, entre las 5 y 5:30 de la tarde, en la Curva de Molina, cerca del sitio de trabajo de la victima, en fecha 15 de marzo de 2015, que ella venia con su amiga MAOLIS cuando sintió que JOSE CAMPOS la sujeta por la blusa, la estremece, la amenaza y que si va preso debe atenerse ala consecuencias y que por su trabajo estaba armando, verbalmente le dijo que se tenia que atener a la consecuencias si lo ponían preso, ese acto en la Curva de Molina, en un sitio abierto produjo en la victima sentimiento de terror, miedo, pánico, ella optó por callarse, mientras el le vociferaba palabra obscenas y fue tanto el terror de la victima, casi cae al piso que fue muy rápido, cuando la amenaza con el arma en la cintura, de forma verbal ese acto de amenaza tuvo que acompañarla su compañera de trabajo hasta su casa, ella señala que esos hecho 31-12-2014 y 15-03-2015, vio en su rostro expresión de rabiura, de rabia hacia a ella, en los primero años de convivencia, que la golpean pero perdonaba le hablaba mal delante de su hijo, que era mala, que era puta, que era ella del problema, los familiares de YSOLMAR tenían conocimiento del trato hostil que ejercía JOSE CAMPOS hacia YSOLMAR, tantas pregunta del ministerio publico y la defensa y el tribunal, y la victima fue conteste y una vez confirmo que el llegó en estado etílico, a buscar a su hijo y ella por terror accedió a que pasara el 31 con el, y su mama la estaba escuchando en la sala, tanto las amenazas de 31-12-2014 y 15-03-2015 fueron de forma verbal y que la ofendía con palabras soez. A pregunta realizada por la Jueza, le refiere cual fue el motivo por la cual rompe la relación sentimental y manifestó por agresiones, la infidelidad, agresiones verbales y física, no pueden ser debatidas en juicio ya que ya habían pasado, ella refirió dos hechos de violencia donde el con su tono y el arma que mantenía porque trabajaba con un ganadero, siempre estaba armado, si conduce pánico la conducta violenta, de un hombre además de su fuerza física, esta condenada por un arma de fuego, el 3-10-2016 a la segunda testigo (SE OMITE IDENTIDAD) progenitora de YSOLMAR, y la señora manifestó que conocía al señor JOSE CAMPOS desde hace 14 años, compañero de su hija y padre de su nieto, que el ante los otros o cualquier persona tiene conducta apacible, en relación a su hija era muy violento y que ella era la intermediara entre los dos por que no le parecía justo que el señor CAMPOS agarraba a su hijo lo sentaba y lo hacia participe de los problemas, que ellos presenten que no era justo para su nieto de escuchar esa situación de violencia, que había entre JOSE CAMPOS e YSOLMAR, que varias veces le dijo a su hija que debía tomar una decisión ante tanta violencia de esa relación sentimental, ella la iba apoyar como su progenitora. Que el 31 de diciembre le dijo a YSOLMAR que porque le iba a entregar al niño sino le correspondía, que por miedo, que estaba en la sala con su nieto y escuchaba el tono del señor campos que podía escuchar tiene sala, no tiene porche y de la sala, de cerca de media agua, lo que había dos metros de distancia y podía escuchar y por escuchar ese tono violento tenia visión de la sala donde estaba YSOLMAR hasta la cerca para evitar salir y le preguntó que pasaba y dijo que nada y ahí cesa la situaron de amenazas, que ejerció el en contra de YSOLMAR, refirió también, que el como escolta de un ganadero se mantenía armando, le decía palabras obscenas y que no servia como madre, la señora YSOLINA testigo presencial del hecho ocurrido el 31-12-2014, que ella salió por el tono alto de el, que en cuanto al hecho de 15 de marzo ella tiene conocimiento porque una compañera de trabajo lleva a YSOLMAR a su casa y explica lo sucedido, estaba en la Curva en una moto y arma en la cintura, y le había referido que la tomo por la blusa, la había ofendido y amenazado delante de la gente que estaba ahí, la Curva de Molina es un sitio de mucho movimiento de circulación de personas y vehículos, no es testigo presencial, refirió ser testigo referencial cónsono a su hija de ese hecho de violencia, nunca pensó que se le iba a atrever a tomar en un sitio abierto de tomarla por la blusa. La Dra le hace una pregunta a la ciudadana si observó el 31 12 2014, que la iba a matar y respondió la testigo y escuche cuando el le dijo vos sabéis de lo que soy capaz, eso perturbo a YSOLMAR y su progenitora porque siempre estaba armando por se trabajador para ganadero y estos utilizan armas para su cuidado y protección ya que suelen ser secuestrados. Refirió también a pregunta de usted si en ese lapso había escuchado tipo de amenazas, muchas veces, en los 13 años presencie 10 años de violencia, insultos amenazas, refiere YSOLMAR la botaban del trabajo porque la iba a buscar, la acosaba, la perseguía si la veía con otro hombre la iba a matar, por lo que al hacer una análisis entre el dicho de la victima y progenitora es conteste que el hecho 31-12-2014 aproximada 9 noche en casa de YSOLINA cuando se presento a buscar a su hijo. En fecha 17-10-2016 se escuchó (SE OMITE IDENTIDAD) refirió ser testigo presencial, y así quedo acreditado donde refiere que entre las 5 y 5:30 de la tarde, después de salir del trabajo en la Curva que ella iba a comprar unas frutas, que eso fue muy rápido que cuando hace así, ve a CAMPOS sujetando por la blusa que la estremeció y ese estremecimiento hace que casi se caiga, que si iba preso que sabia lo que le iba a pasar, dijo muchas palabras obscenas, a pregunta del ministerio publico, específicamente la 8) ella presenció la amenazas, la amenazó de muerte, si lo llegaban poner preso por la causa y le iba a quitar el niño, además de ir contra de ella, por un daño a la integración física, también refirió que le iba a quitar el niño, a preguntas del tribunal y MAOLIS refirió que tanto fue el shock de la victima que al ver el estado anímico de la victima, no decía nada sollozaba y tuvo que acompañarla a casa de su mama y es ahí cuando revienta en llanto, de lo que le había pasado, le decía maldita, perra si voy preso sabéis lo que te va a pasar, que el mostró el arma, mira lo que tengo, que ella conocía al señor CAMPOS, porque llegaba al trabajo y cuando salía YSOLMAR, desde una puerta de vidrio se podía visualizar una discusión, que lo había visto con anterioridad en el trabajo de YSOLMAR. En fecha 01-11-2016 se escuchó el testimonio de OSWALDO GOMEZ IGUARAN, funcionario que se trasladado para el Barrio Felipe Pirela, tenia que hacer esa inspección se traslado a la casa, llamo a la victima, la victima que fuera que iba a llamar a su progenitor para que pudiera entrar, al llegar al sitio se identifico y el progenitor de la victima permitió el acceso reconociendo el contenido de la firma como suya, único funcionario actuante, describió las características de la casa, espacio aproximado de 2 metros, entre la sala y el portón, el ministerio publico solicitó que describiera esa cerca, da las característica, es de pues, con latas de zinc, se le pregunto si tenia sistema de seguridad manifestó que no, igual que YSOLINA es una cerca de mitad, que hay visibilidad, que no tuvo acceso dentro de la casa, pero que fue el hecho afuera, que cumplió con su deber, que la cerca era bajita, había visibilidad de las personas de la sala a la cerca, coherente de la versión de YSOLINA a pesar de estar en la sala escuchó lo que el señor CAMPOS decía y que su tono era alto, visto que estaba en una situación sale para evitar, porque vio que había un manoteo, el funcionario refirió que había visibilidad porque la cerca era bajita. Haciendo recorrido del acervo probatorio, y concluido como ha sido tuvo la oportunidad de escuchar su declaración del señor CAMPOS que el nunca fue, que fue un hijo mayor a buscar a su hijo, la investigación la carga de la prueba es del ministerio publico, el ministerio publico cumplió con esa carga estuvo a derecho y el no refirió que testigos podía desvirtuar el principio de presunción de inocencia, solo el dicho de el, que no estaba armado, que a pesar de trabajar con un ganadero nunca estuvo armado, la lógica y experiencia los ganaderos siempre están armados, ha quedado demostrado con el testimonio de la victima, que es la que vivió durante ese tiempo esas amenazas, con el testimonio de Ysolina del hecho del 31-12-2014 y el testimonio de referencial del 15-03-2015, que recibió a su hija ese día, si que era capaz de hacerlo en la Curva de Molina pudiera haberlo hecho cuando estaba sola, que en dos oportunidades hubo amenazas, tal como establece el articulo 15 ordinal 3 de la ley especial, verbales, no se ejecuto pero si lo hacia verbalmente, siempre estuvo armado, que el refirió que tenia moto, la testigo se bajo de la moto y se fue, con este acervo probatorio a demostrado que el 31-12-2014 y el 15-03-2015 el ciudadano JOSE CAMPOS ejecuto acciones tipificado en el delito de AMENAZAS, a través de expresiones verbales, acompañada de un arma que nunca desarmó a pesar de que el mismo dormía con el arma debajo de la almohada, es por ello ciudadana jueza, efectivamente en este juicio oral y reservado se ha comprobado la participación y autoría del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS en el delito de amenaza, solicito que el ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS sea declarado culpable en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), desvirtuado el principio de presunción de inocencia y afirmado por los testigos, surgieron la amenazas, solicito declare su responsabilidad y autoría y sea CONDENADO, solicito se imponga a las accesorias de ley.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: escuchada la participación del ministerio publico, existen incongruencias, el hecho 31-12-2014, sin embargo el escrito de denuncia interpuesto por ministerio publico habla que los hechos ocurrieron el 14 de diciembre, y los hechos debatidos son del 31 diciembre, es lógico pensar que un ganadero por ser ganadero, debe andar armando, lo lógico por ser lógico, no es cierto, el derecho es lógica, la lógica indica lo que el deber impone a los operadores de justicia, la constitución, el Código Orgánico Procesal Penal, y las leyes de este ordenamiento, es deber del ministerio publico buscar las probanzas que culpen y las que exculpen, se ha escuchado que el imputado solo por el dicho de la defensa, la defensa suscribió escrito ante el ministerio Publico, donde se promueve la declaración de JOSEPH CAMPOS, para que viniera deponer acá, y solicitamos una relación de llamadas telefónicas para probar que el 31 de diciembre no se presentó en la casa y si fue su hijo, no fue no porque estaba borracho, la victima llamó al acusado para que el niño pasara el 31 de diciembre con el, el ministerio publico indicó que las llamadas no eran pertinentes, si estábamos en la búsqueda de la verdad, las llamadas telefónicas eran de importancia y la de declaración del testigo, varias veces esta defensa fue llamada telefónicamente para la citación del señor, sin embargo 2 días antes resolvieron escuchar a Joseph pero no se pudieron comunicar. El inicio de esta causa fue el 7 de enero de 2015, que sucedió el 28-07-2015, el ministerio publico se percató que estaba vencido el lapso y tuvo que archivar, este acto tiene parámetros precisión, no existen elementos, lo cierra y apertura si aparecen nuevos elementos de convicción, posterior al archivo se ordena inspección cuyo oficio no aparece en la causa, mencionado en el Oficio de la policía, para hacer una inspección ocular y la inspección es realizada el 28 de agosto, lo apertura de un inspección del sitio suceso que dice que no le consta lo que sucedió, que describió la casa, y el ciudadano manifestó que habían dos metros del porche a fuera, no hablo de atrás, que evidentemente era una cerca media agua, podría haber visibilidad de la sala, analizada esta situación, la presunta victima se presentó armado y la amenazo con hacerle daño si no volvía con el, ella manifestó que la mama estaba en el fondo, si lo dijo de la denuncia, no estaba en la sala, sino en el fondo como pudo escuchar, no entiende la defensa si la victima joven como pudo vivir 14 años, golpeada en una oportunidad salvajemente y nunca puso denuncia, como yo como madre entrega un hijo a un borracho el 31 de diciembre, eso no sucedió mi representado no se presentó en esa casa la señora YSOLINA manifestó que era tranquilo pero amenazante, que el presunto día de los hechos ella se encontraba en la sala pero pudo ver cuando mi cliente la manoteaba, le hacia señaló, a preguntas de la defensa ella veía que manoteaba pero no se dio cuenta de los demás, que mas?, cuestión censurable es un trato que una mujer no debe tener, fue un testimonio inconsistente estos delitos suceden en el seno de hogar y no va a venir su mama, el imputado manifestó que su mama era el termino medio que YSOLMAR era agresiva, era importante escuchar al niño, decir quien es papa y quien es mama, quien hablaba mama de donde estaba su mama que era en el fondo y luego en la sala había 20 metros, se puede ver de las actas, lo real es que la había una distancia que a la señora YSOLINA no le hubiese permitido escuchar si debe verdad estaba ahí, los hechos del 31-12-2014, la señora MAOLIS vino a deponer de unos hechos que no so causa de investigación, en la Curva de Molina, es como el lejano oeste muchas personas a todo el día a toda hora, no saco el arma, nadie iba a decir que era escolta, era chofer trabajador, que se encargaba de las compras, no quiere decir que este armado que sea secuestrable si, pero no es el motivo, no se comprobó que tuviera una arma, que hasta dormía con un arma, que nunca tuvo, la defensa no tenia que preguntas para MAOLIS no tenia nada que acontecer unos hechos. La inspección o arrojó nada, la defensa lo que consta lo que sucedió no, describir la casa 8 meses después que se inició de la investigación y un mes después que se archivó, no era un nuevo elemento, estaba vencida la investigación, había la necesidad de inculpar a alguien en que no hizo nada, pareja de 13 años que procreo un hijo que lamentable mente por desacierto mi cliente embarazó a una mujer que ofendió a la victima, lo que hay una cuestión de ver quien es mas fuerte que otro. Ciudadana Jueza, usted es la única persona que pudo ver que sucedió de un lado y otro, la defensa no se parcializa, bajo ninguna circunstancia no podemos permitir la ley de violencia, lejos de castigar a los verdaderos culpables, se convierta en un elemento de incastita, las actas puede determina que faltó mucho elemento que traer el ministerio publico estaba en la necesidad de acusar, y el desarrollo de la investigación los actos conclusivos son 3, hay elementos que no ayudan con la verdad de los hechos, venimos a un proceso confiados, airosos porque no se comprobó amenazas que el señor fuera violento o armado, su tono de voz es ronca pausada, no puede gritar tiene un problema de cuerdas vocales, quedo atrás en el proceso por cuestión de justicia evaluando los elementos que se evaluaron. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE FISCAL Y LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZARON REPLICAS.

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, SE DECLARO CERRADO EL DEBATE Y EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDE A DICTAR LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA, Y DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTAS, SE LEERÁ LA PARTE DISPOSITIVA DE DICHA SENTENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 110 EJUSDEM, Y SE PUBLICARÁ EL CUERPO ÍNTEGRO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DE LA REFERIDA LEY.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal constituido en forma, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del juicio Oral y Público y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de pruebas aportados al proceso llegó a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, considera probados los hechos que dieron origen a la presente causa que se suscitaron el día jueves 31-01-2016, como a las 10:00 horas de la noche, en razón a lo expuesto por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) expuso: “…estábamos reunidos en la casa de mi mamá en el Barrio Felipe Pirela, calle 95E, casa 84A-64 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el llego a buscar a nuestro hijo Jason Campos de 12 años, luego lo envío adentro para hablar con su abuela y comenzó a ofenderme, que yo no sirvo, que soy una mala madre, que soy prostituta, que nunca me va a dejar en paz, que si no vuelvo con el a la casa que el es capaz de matarme, el estaba tomado y muy alterado estoy cansada de sus amenazas ya tenemos una causa en el tribunal con la Fiscalia 51, pero él continua amenazándome, ayer 06-01-2015 envío varias personas a amenazarme, me tiraron piedras en el techo, y que venían de parte de él, familiares de una que fue esposa de él…”, dicha declaración corresponde de su denuncia, la misma es contrastada con la declaración efectuada por esta en la que refirió “…se volvió psicópata, me acosaba, agrediéndome, amenazándome, que si no volvía con el me iba a matar, me perseguía al trabajo, era amenazada, insultos psicológicos, el nunca bajo la agresión hacia mi, me llamaba prostituta, me ofendía, agredía mi propia famita, me perseguía al trabajo un 31 de diciembre… …comenzó a ofenderme, yo nunca pensé escuchar de el esas palabras, por los años que vivimos, comencé a sentir terror, pánico, me decía que si no volvía con el me iba a matar, no paraba de ofenderme, que no le importaba ir preso pero debía volver a la casa, se aparecía en mi trabajo, en el trabajo, donde estuviera, en reunión, evento, actividad, sabia todo, usaba a mi hijo para tener información de mi, y llegaba donde estaba, a pasar pena, y me decía malas palabras, no se si las puedo decir, me trataba de maldita, perra, puta, insolencias que nunca espere que el las dijera, y hostigamiento… …que me iba a mandar a matar, que no le importaba ir preso, se la pasaba vigilándome, en el trabajo ultrajándome, por los brazos, la blusa, por la cintura, armado…”, refirió también que el ciudadano la agredía física, psicológica y verbalmente, y la ultrajo fuertemente. De igual forma, a las preguntas realizadas respondió ¿EN TU DECLARACIÓN HAS REFERIDO QUE TE SIENTES AMENAZADA RECUERDA FECHAS DE LA AMENAZAS?, 31 de Diciembre ¿PUEDE DECIR DE QUE AÑO?, hace dos años exactamente consistió en que yo tenia que volver con el obligado por que sino me iba a matar, ¿FUE SOLO VERBAL ESA AMENAZA?. Ese día me agarró fuertemente por los brazos a provecho que el niño se metió a hablar con su abuela. ¿ESA CONDUCTA DE EL HACIA TI PRODUCÍA ALGÚN EFECTO EMOCIONAL? Por su puesto totalmente, me ocasiono mucho miedo mucho pánico ¿ESAS AMENAZAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE HACE DOS AÑOS DONDE FUE?, en casa de mi mama, cuando el fue a buscar al niño, ¿EN QUE PARTE DE LA CASA?, en la puerta del frente de la casa aproximadamente 9 - 10 de la noche ¿DÍA DEL 31 DE DICIEMBRE PORTABA EL ARMA EN LA CINTURA?. Si. El siempre ha estado armado DESPUÉS QUE TERMINABA LA JORNADA LABORAL, LA PORTABA? Todo el tiempo, permanecía 24 horas armado ¿LA TENIA EN LA CINTURA PARA AMENAZARTE EN LA CURVA DE MOLINA? cuando me agredió, que no le importaba de ir preso que era capaz y hacer cualquier cosa ¿TIENE PRECISA LA FECHA DE LA CURVA DE MOLINA?. Como en marzo este año 15 - 17 de marzo ¿CON QUIEN TE ENCONTRABAS? con una compañera de trabajo. ¿PUEDE DECIR EL NOMBRE DE TU COMPAÑERA DE TRABAJO?, Maolis Rincón, si me ve con otra persona me va a matar Y obvio no podía faltar decirme puta, perra, maldita, insolencias ¿A PARTE DE ESTOS HECHOS HUBO SITUACIONES SIMILARES?, el tiene otro caso donde admitió hechos y quedo bajo presentación por agresión maltrato, psicológico y verbal El señor me insistió que me iba a matar, si no volvía con el, si me veía con otra pareja, que tenia que volver a la casa obligado ¿LA AMENAZA DEL MES DE MARZO, QUE ANDABA CON SU AMIGA MAOLIS, LAS AMENAZAS FUERON VERBALES EN PRESENCIA LAS ESCUCHO?. Si estábamos en plena Curva de Molina EN ESA OPORTUNIDAD 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SU HIJO PASO 24 DE DICIEMBRE CON SU PAPA?, si hasta el 29 de diciembre, ¿LE CORRESPONDÍA CON USTED EL 31? Si, se lo llevo el 31 hasta el 1 en la mañana ¿LE CORRESPONDÍA A USTED NO SE OPUSO A ESO?, no quise que se quedara llorando ¿PARA EVITAR QUE SE QUEDAR CON EL? si con el papa, ¿COMO ES LA RELACIÓN CON EL? el no ha sido agresivo con su hijo no pero si lo manipula psicológicamente cuando esta con el amenaza de muerte, que me iba a matar si no volvía con el, si me veía otra pareja ¿QUE PASO? por las agresiones y las infidelidades por parte de el, aparte que me agredía era infiel y no soporte mas, es todo no mas preguntas.
De esta declaración, es evidente las amenazas constantes a las que estaba sometida la victima y que son su amiga Maolis Rincón y su madre quienes pudieron evidenciar las acusaciones vejatorias empleadas por el acusado para reprimirla y hacerla sentir menospreciada. Puede concatenarse ambas declaraciones, existiendo coherencia y similitud en ambas, por ejemplo la victima refirió que el día de ocurrencia de los hechos, 31-12-2015 el mismo comenzó a ofenderla, mencionándole que yo no servia, que era una mala madre, prostituta, que nunca la va a dejar en paz, que si no vuelve con el a la casa que el es capaz de matarla, el estaba tomado y muy alterado al punto que la misma se encontraba cansada de sus amenazas, dicha declaración obedece a lo que la misma expusiera en la audiencia de juicio oral comprobándole las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.
Con respecto al método de análisis e interpretación de esta prueba, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que “…seria un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”, por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Genero.
Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio del delito por el cual el imputado fue acusado, sino que resulta imperante su necesidad porque es la persona principal y directamente agraviada, a quien se le han generado efectos psicológicos, personales, entre otros, que han afectado la armonía y la calidad de vida de ésta, siendo la violencia de esta índole de mucho agravio en las mujeres victimas.
El valor probatorio de la prueba, valga la redundancia, se sustenta en que comprueba la comisión del delito de amenaza, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado por dicho testimonio, enmarca en tiempo y lugar los elementos probatorios necesarios que demuestran su responsabilidad, además de ofrecer un relato consciente y organizado, que al ser analizado y comparado con las pruebas que se ofrecerán en el texto integro de la sentencia, se le ofrece acervo probatorio asertivo, por cuanto el mismo explana una razón por el cual el ciudadano tuvo una actitud agresiva hacia ella, siendo esta una conducta deplorable, ilógica, delictiva e insensible, por cuanto según explica la victima se sentía superior a ésta, siendo mas certero para esta juzgadora la idea de que el imputado tenía una guerra con la victima resultado de patrones sociales y psicológicos asociados con el patriarcado y la cultura androcéntrica en la que se encuentra inmerso, de manera que el mismo propiciaba improperios, acusaciones vejatorias y como resultado final, amenazas que dejó efectos negativos en la victima y su hijo, evidentes en las consultas psicológicas a las cuales asiste, eso ha sido confrontado por los órganos de prueba evacuados en especial con la declaración de los testigos, y su declaración.
Con respecto a lo expuesto por la victima, se puede confirmar que la víctima expresaba aceptar estos tratos por encontrarse amenazada por éste, y es evidente también el comportamiento del acusado, propio de una pareja inmersa en el ciclo de violencia de género donde la mujer es la principal agraviada, las máximas de experiencia de esta juzgadora, además de los conocimientos científicos en materia de género le permiten inferir que generalmente las victimas de violencia contra la mujer, inmersas en el ciclo de violencia, tienden a justificar los hechos de los acusados por razones de dependencia, pueden buscar los medios necesarios para exculpar a los mismos de sus acciones, justificar dichas acciones aludiendo estar enamoradas o sentirse protegidas aun cuando están siendo agredidas por éste, o quizás buscar no despertar un comportamiento mas agresivo que vulnere su integridad física como es el caso.
Dicha actitud dependiente afectiva y económica, proviene posiblemente del vinculo de afectividad y afinidad existente entre ambos o por el miedo bajo que la victima se encuentra inmersa, esta es una característica común de las victimas que sufren ciclo de violencia, para esto se emplea un raciocinio científico social, partiendo de la premisa expuesta por Sabrina del Carmen Morabeles (2014), en su producto intelectual “Ciclo de violencia en la asistencia psicológica a víctimas de violencia de género”, donde explica que “…La mujer puede manejar estos incidentes de diferentes formas. Ella le permite saber al agresor que acepta sus abusos como legítimamente dirigidos hacia ella. Ella ha llegado a ser su cómplice al aceptar algo de responsabilidad por el comportamiento agresivo de él. A ella no le interesa la realidad de la situación, porque está intentando desesperadamente evitar que él la lastime más. Con el propósito de mantener este rol, ella no debe permitirse a sí misma enojarse con el agresor. Ella sabe que el incidente pudo haber sido peor, LAS MUJERES AGREDIDAS TIENDEN A MINIMIZARLOS AL SABER QUE EL AGRESOR ES CAPAZ DE HACER MUCHO MÁS. También ella puede culpar a una situación en particular por el estallido de su esposo. Si los factores externos fueron los responsables por la agresividad del agresor, ella piensa que no hay nada que pueda hacer para cambiar la situación. Si aguarda un tiempo más, la situación cambiará y traerá una mejora en el comportamiento de él hacia ella...”.
Con respecto a lo antes expuesto, la declaración de la victima se enmarca perfectamente en este patrón de violencia, la misma expone que las características del comportamiento de su esposo, infiriendo que éste es explosivo, agresivo, impredecible, y peligroso, y que en muchos casos su pasividad tenía el fin de no despertar nuevas conductas, quizá mas agresivas en el ciudadano.
De manera que es evidente entonces que la ciudadana victima estuvo inmersa en un ciclo de violencia, representado en las amenazas del imputado, por lo que la función de esta juzgadora en el marco de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es velar por los intereses y la vida de la victima, que en este caso lo efectúa a cabalidad.
Al evaluar el contexto situacional del delito, se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN: "…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).”
De esta jurisprudencia, se puede extraer que los delitos de este tipo no ocurren en los espacios públicos, y en caso de ser de carácter domestico, la victima calla con la finalidad de no ser agredida nuevamente como ya se ha ido explicado en el análisis de la declaración de la victima, por lo que esta jurisprudencia confirma la teoría social anteriormente expuesta.
Todos los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, la similitud en las declaraciones de las pruebas que positivizan esta coartada (expresadas en el texto de la sentencia), el análisis antropológico practicado en materia de violencia contra la mujer y la firmeza de la victima al mencionar haber sido victima de amenazas por parte del imputado permiten enmarcar en modo tiempo y lugar todas estas declaraciones que confirmar la comisión del delito antes mencionado por parte del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS en contra de la victima (SE OMITE IDENTIDAD).
Ahora bien, una vez analizada dicha declaración y evidenciado el delito de amenaza correspondió a este juzgado determinar, validar y evaluar las pruebas presentadas, en primer momento con la declaración de la ciudadana progenitora de la victima (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad N° V.- ………, quien expuso en su declaración que: “…cuando se presentan los problemas, ella acude a mi por ser su progenitora, yo le decía que tenia que tomar decisiones personales de ella con su esposo, cuando yo la aconsejaba, ella me decía si tienes razón, pero continuaba viviendo con el, el día que tuvo el ultimo problema, ella me comenta y yo le dije que si iba a tomar la decisión de no convivir mas con el yo te apoyo, pero es importante que acudas a las leyes… … al acoso de amenazarla, un día fue el 31 de diciembre de 2014, a las 9 de la noche se presento en mi casa ebrio, a buscar a su hijo, y yo le dije a mi hija Isolmar como se lo va a llevar, las reglas que le establecieron por el tribunal de menor, decía que el tenia que estar el 24 y 25 con el y el fue el 31, el llego, armado, porque trabajaba de escolta y mantiene un arma encima,. decía que me lo vas a dar por que me lo voy a llevar, me llevo al niño a dentro y cuando salí sabia que la estaba amenazando, y decía ya vos sabéis de lo que soy capaz, yo vine y me acerque el bajo el tono de voz, ella entro y dijo si se lo voy a dar, yo se por que me amenazo… …el envió a su hija y a otras personas que le violentaran para quitarle la casa, yo le pregunte a su hija porqué hacia eso…”. Además confirmó lo expuesto por la victima, con respecto al hecho del día 31/12/2015 cuando el imputado efectuó la primera de las amenazas exponiendo a las preguntas realizadas: ¿RECUERDA CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE PRESENCIO HECHO DE VIOLENCIA POR PARTE DE CAMPOS A SU HIJA? El 31 de diciembre, la agredía verbalmente, y la amenazaba y que ella sabia de lo que era capaz si no hacia lo que decía. ¿ EN QUE PARTE DE LA CASA SUCEDIÓ LA AMENAZA? Del portón para afuera ¿Y DE LA SALA HACIA LA PUERTA DEL PORTÓN SE PUEDE ESCUCHAR LO QUE CONVERSAN? Si mi casa no tiene porche, casa media agua, abierta delante, y del portón es cerca 6 metros. Y en el tono que se hablaba podía escuchar. ¿INDIQUE AL TRIBUNAL COMO ERA ESE TIPO DE TONO QUE HACE REFERENCIA? Alto por eso podía escuchar. Indica a demás que el ciudadano efectúo otra amenaza, de la cual la ciudadana Maoly (Amiga de la victima) fue testigo, explicando en sus respuestas que: ¿EN LOS ACTUALES MOMENTOS EL CIUDADANO CUMPLE CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD?, Horita no, pero el año pasado se acerco, ella estaba en la curva esperando carro el se acerco en la moto la amenazo, la empujaba y se metió con ella ¿LO SUPO POR REFERENCIA? Si. ¿A TRAVÉS DE QUIEN? Por una amiga de ella estaban saliendo del trabajo esperando carrito y el llego. ¿COMO SE LLAMA ESA AMIGA? Maoly. Estando evidentemente confirmada por la testigo, el delito antes expuesto.
Con respecto al caso, la ciudadana MAOLIS MAYELA RINCÓN MORALES, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.006.489 expuso en su declaración que estuvo presente al momento de la amenaza realizada en la Curva de Molina, tal como lo explicó la ciudadana victima y su progenitora en su declaración exponiendo: “…Yo estuve presente una vez que salimos del trabajo, ya nos retirábamos cada quien a su casa y fuimos a comprar unas cosas en la Curva, el llegó la agarró por la blusa, de donde salió no se, la agarró le dijo unas cosas, groserías, la estremeció y casi cae al piso, le dijo que si el iba preso iba a ser culpa de ella, y que iba a ser responsable de lo que iba a pasar y que le iba a quitar su hijo… …el señor se bajó de la moto estaba armado y le dijo a Ysolmar que si iba preso iba a ser culpa de ella y que ella se iba a atener a las consecuencias… …que era una maldita, que fueron muchas groserías…”. Al momento de efectuársele las preguntas correspondientes al caso, la ciudadana mencionó: ¿LA LLEGÓ A AMENAZAR?, si en una de las insinuaciones que hizo, mira lo que tengo en la cintura, estaba armado ¿VERBALMENTE LE DIJO QUE LA AMENAZÓ CON EL ARMA QUE EXPRESIÓN DIJO?. Mira que estoy armado, que viera como defenderse que se ateniera a las consecuencia ¿DESPUÉS DE SUCEDER ESO CUAL ERA LA EXPRESIÓN DE YSOLMAR?, pues después que paso todo, la tuve que acompañar y llevara la a su casa quedo muy nerviosa no podía ni hablar. La lleve a casa de su mama ¿LLORABA SOLLOZABA? Al principio no, cuando vio a su mama, cuando se la entregue a su mama comenzó a llorar con su mama. Es por ello, que la coartada que explicaban la victima y progenitora encuadra perfectamente en modo, tiempo y lugar, comprobando entonces la comisión del delito de amenaza por parte del acusado.
Esta declaración afirma lo denunciado por la victima, demostrando tanto en el testimonio como en las preguntas realizadas que en efecto el ciudadano acusado era agresivo, y daba malos tratos a su esposa, enmarcando al acusado con respecto a los hechos que se le acusa.
Con respecto a esto, la declaración explanada por la testigo es la que esta juzgadora consideró conveniente desglozar en el desarrollo del juicio oral, primero por ser una persona que evidenció dichas amenazas, que incluso atentaron con la vida de la victima, además de relacionarse con la agraviada por cuanto la misma era su compañera de trabajo, así como tener la convicción y la capacidad de discernimiento necesaria para identificar la negatividad del asunto.
Con respecto a la validez de esta prueba, además de gozar legitimidad procesal, Hernando Devis en su publicación referente a la Teoría General de la Prueba Judicial, citado por Ruiz y Ruiz (2014) en su publicación Medios de Prueba y Criminalistica expone que el “…testimonio como medio de prueba consiste en la declaración representativa que una persona que no es parte del proceso que se aducen hace a un juez con fines procesales sobre lo que se sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza…”.
Es por esto que dichos testimonios gozan de validez y legitimidad para ser valorados, en base a esto la juzgadora efectuó dichas valoraciones enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”. Dichos elementos permiten a esta juzgadora afirmar que las declaraciones de las testigas es evidencia fundamental en la comprobación del delito de amenaza, adminiculado como han sido las tres declaraciones con el acta de denuncia, confirmándose una coartada certera, lógica y racional.
Finalmente, son referidas las pruebas de carácter referencial referidas al ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 21/08/2015, PRACTICADA EN EL BARRIO FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZUILIA. SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OSWALDO GOMEZ ADSCRITO AL CENTRO POLICIAL NRO. 3, MARACAIBO OESTE; la cual corre inserta al folio (34), de la pieza I de la presente causa. En el cual se deja constancia de las condiciones medioambientales donde suscitaron los hechos, sin mayores elementos que ofrezcan interés criminalístico, y la declaración del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) las cuales confirmaron lo relativo a las condiciones medioambientales del lugar donde ocurrieron los hechos, sin proporcionar elementos de interés criminalísticos que determinen o no la culpabilidad del acusado de actas, aun cuando la comisión del delito se encuentra sustentada.
Desde la perspectiva del acusado, este infirió en su declaración que no es una persona violenta, que no ha cometido el delito que se le imputa, y que por el contrario la misma era quien lo amenazaba con quitarle las cosas por su infidelidad, esto es demostrado cuando hizo mención que: “(sic)…yo nunca he sido violento en ninguno de los casos, cuando yo convivía con la señora; lo que ella esta diciendo la denuncia viene por esto, ella dijo que no me iba a dejar tranquilo y aquí esta, el 23 de diciembre me hace un llamado a mi porque el niño hay que cómprale la ropa según lo establecido para el niño, lo que la ley me indica, como hacemos lo fui a buscar, compramos la ropa el niño se quedo conmigo desde el 23 al 30 de diciembre, el 31 me llama, y me dice que lo vaya a buscar, como yo tenia cosas que hacer, me tomo de sorpresa porque me tocaba esos días y no el 31, yo envié a mi hijo y lo fue a buscar y lo llevo hasta donde estaba yo, nunca estuve en la Curva con lo que la señora testigo vino a decir, aquí tengo un carnet de circulación de mi moto que es roja, en ningún momento escuche que la moto era roja...”. Entre las preguntas que se realizaron negó siempre haber cometido los hechos de violencia, incluso que nunca estuvo en la casa de su exsuegra o en la curva de Molina, de manera que respondió: ¿USTED DICE QUE RECIBÍ UNA LLAMADA DE YSOLMAR EL 31?, Si. ¿Y QUE DECÍA ESA LLAMADA? Veni a buscar a tu hijo por que el quiere pasar el 31 contigo. ¿RECUERDA LA HORA DE LA LLAMADA? Como a las 3 de la tarde. ¿QUE LE RESPONDIÓ USTED A LA SEÑORA YSOLMAR? Que estaba ocupado, que no podía ir a buscarlo, que le iba a decir a mi hijo mayor que posibilidades tenia de irlo a buscar) NO ACOSTUMBRA USTED PASAR A LA CURVA DE MOLINA CON FRECUENCIA? Antes, ya no. ¿ESE ANTES QUE FECHA ES? Cuando vivía en el sector ¿SEÑOR CAMPOS EN ALGÚN MOMENTO DADO ESA ACTITUD DE YSOLMAR DE SER CELOSA NO LA LLEGO A OFENDER DEBIDO A ESA CONSECUENCIA?, No doctora, yo siempre trataba de mediar con ella y nuestra relación duro tanto porque yo tenia esperanza que ella cambiara, y mis hijos decía ella no va a cambiar, actualmente voy retomando la visita de mis hijos. Y ya tengo hasta nietos) ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD LA LLEGO AMENAZAR QUE SI LA VEÍA CON OTRO HOMBRE LA MATABA? Nunca, no por el contrario ella me lo decía a mí, y si no te meto preso. Dichas declaraciones, a pesar que niegan la responsabilidad penal del mismo con respecto a la comisión del delito de amenaza, el acusado ni su defensa presentaron una coartada certera sustentada con medios de pruebas adecuados que confirmaran dicha declaración, por lo que no solo es cuestionable para esta juzgadora, sino inaceptable ante la otra coartada sustentada por la parte agraviada.
Es decir, la declaración del imputado no mostró ninguna coartada certera que determinara su inocencia, además le fue imposible para la defensa privada desvirtuar la comisión del delito de amenaza, aun cuando fue evidente que existen medios de prueba que comprometen al imputado en la comisión del delito por el cual fue acusado, lo origina en el mismo la responsabilidad penal respectiva.

Tal como se ha observado, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en virtud de los hechos ocurridos el día 31-12-2015, acusación que fuere admitida por el correspondiente Tribunal de Control y así mantuvo esa representación fiscal dicha imputación a lo largo del contradictorio, por lo que correspondió a este Tribunal Especializado examinar si los hechos acreditados se subsumen en el tipo penal respectivo, que en el caso fue comprobado.

En este sentido cabe citar lo dispuesto en el Capítulo VI referido a los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde se regula el delito de Amenaza y en el caso de marras se aplica el contenido del artículo 41 que dispone:

“Artículo 41.- La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…(sic)”.

En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito por parte del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS en contra de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Como se desprende perfectamente ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario que el delito de amenaza aquí demostrado fue consumado, pues como quedó evidenciada la participación del acusado descrito, con ataque a la libertad individual y con amenaza a la integridad de una mujer, por tanto los hechos se subsumen en el delito de de Amenazas, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, ha sido acreditada como ha sido la materialidad del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado por el acusado JOSE RAFAEL CAMPOS en contra de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Así tenemos que de acuerdo a los medios de prueba analizados como lo es la falta de certeza y prueba de la declaración del acusado, mas la demostración de lo expuesto por la victima, corroborado por los testigos declarantes y expuestos en la presente sentencia sin poder ser desvirtuada por el imputado y otros medios probatorios, declaraciones que a este Tribunal le ameritó certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para esta juzgadora la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidenció interés mezquino u ocultos en el declarante, por el contrario su exposición fue razonada.

Todos estos medios probatorios acreditan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del hecho acreditado en la audiencia oral y pública, pues compaginados armónicamente las declaraciones, actas y declaraciones de funcionarios, entre otros, acreditan fehacientemente la responsabilidad penal del acusado JOSE RAFAEL CAMPOS en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue la declaración de los testigos y la denuncia de la victima acatando el principio de mínima actividad probatoria que permitieron configurar el comportamiento del acusado de autos enmarcados bajo la Ley Especial de Genero en su Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem, relativos a la garantía de todas las mujeres del ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Publica, asegurando no solo su acceso transparente y eficaz, sino palpar la justicia ante este problema social que ha cobrado tantas victimas letales.

De manera pues, que esta juzgadora apreció el acervo probatorio traído al debate y valoró cada uno de ellos de manera separada y concatenadas entre si, tal como lo estima la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 353 de fecha 26/06/2007, en el Expediente Nº C07-0128 que estableció en cuanto a la valoración de los medios probatorio lo siguiente:

“...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...”

Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hechos y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

LA PENA APLICABLE
En el presente caso la pena a aplicarse al acusado JOSE RAFAEL CAMPOS es por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene establecida la pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión. Ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley establece dos límites en el rango de determinar la penalidad, ha de aplicarse el término medio, en este caso de dieciséis (16) meses, que es igual a un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, para más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinal 2° de la Ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, siendo esta: ORDINAL 2 La inhabilitación política mientras dure la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día Tres (03) de Noviembre de 2016, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS, …….., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinal 2° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE y CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima de las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se IMPONE la incorporación a programa de orientación, a través del equipo interdisciplinario, cada dos (02) meses, a partir del día lunes ocho (08) de noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se recomienda a la víctima acudir facultativamente al instituto de la mujer, Ofíciese. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado, en Maracaibo el día diez (10) de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA