REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-002504
ASUNTO : VP02-S-2015-002504

RESOLUCION NRO.-2396-16

JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
SECERTARIO: ABG. EDUARDO ENRIQUE DIAZ SAAVEDRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
VICTIMA: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PUBLICA: ABG: AMERICO PALMAR
IMPUTADO: RENNY JOSE CARIAS GARCIA, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA ORAL

Visto que el día lunes siete (07) de Noviembre de 2016, siendo las (11:51AM), oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Tercero para realizar la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones en la Audiencia Preliminar de fecha 09-09-2015 por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituye el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, con la presencia de la ciudadana ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, actuando como Jueza, en compañía del ciudadano ABG. EDUARDO ENRIQUE DIAZ SAAVEDRA actuando como Secretario. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentra presentes en la Audiencia la representante FISCAL 3° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, la victima (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), el imputado RENNY JOSE CARIAS GARCIA y La Defensa Publica ABG. AMERICO PALMAR En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento, a continuación la Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga, seguidamente la fiscalia 3° del Ministerio Publico ABG. LOREANA GONZALEZ MORR manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata en el expediente el Informe del Equipo Interdisciplinario, donde refiere que el ciudadano imputado de autos asistió de a las citas establecidas por las evaluadoras del equipo interdisciplinario, cumpliendo con el mandato judicial, de forma efectiva voluntaria y oportuna y en virtud que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima y que la misma manifiesta que el no ha vuelto incurrir en hechos de violencia, es por lo cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa Es Todo.” Seguidamente la Jueza de este Juzgado Especializado le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado: RENNY JOSE CARIAS GARCIA, quien siendo las 02:50 AM expuso: " yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal y asistí al Equipo para cumplir totalmente,”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. AMERICO PALMAR, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el Equipo Interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se, decrete el sobreseimiento de la presente causa así mismo, Solicito copias certificadas de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo”. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, y su defensa Publica y el Ministerio Público este Tribunal en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y visto el informe emitido por Equipo Interdisciplinario según oficio numero 532-16, de fecha 05-09-2016, suscrito por la experta del Equipo Interdisciplinario, adscrita a este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, donde refiere que el ciudadano RENNY JOSE CARIAS GARCIA, asistió a presentarse al Equipo Interdisciplinario y cumplió con el mandato judicial y cumplió con la realización de las actividades comunitarias programadas. Asimismo, lo manifestado por la victima que el ciudadano no ha vuelto incurrir en hechos de violencia en su contra, es por lo que SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el cese de todas las medidas dictadas en contra acusado RENNY JOSE CARIAS GARCIA, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Audiencia preliminar, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica, en tal sentido este Juzgado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RENNY JOSE CARIAS GARCIA, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) por la presunta comisión del delito del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara TERCERO: LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. CUARTO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Es todo. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA

EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO DIAZ SAAVEDRA