REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008435
ASUNTO : VP02-S-2016-008435
RESOLUCION NRO.-2587-2016
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
EL SECRETARIO: ABG: EDUARDO DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BOHORQUEZ
VICTIMA: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARM
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS
IMPUTADO: DENCY LEONALY LUGO CAMBERO, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)lla Belén, sector villa Belén calle principal casa n° 44, cerca del talle de latonería y pintura jymmy, TELEFONO 0414.425.6995 hija, lirianni puerto cabello)
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que el día domingo (20) de Noviembre de 2016, siendo las 02:58 a.m., se constituye el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conformado por la JUEZA TECERA DE CONTROL, Abogada YAJAIRA PEREZ MEDINA, junto con el ciudadano secretario, constituido en su sede, el Abogado EDUARDO DIAZ, quien luego de haber recibido las presentes actuaciones y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: DENCY LEONALY LUGO CAMBERO debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS previa aceptación Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABOG. ANA BOHORQUEZ quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano DENCY LEONALY LUGO CAMBERO, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en virtud de la denuncia formulada por la victima: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARM QUIEN EXPONE:” VENGO A COLORCAR UNA DENUNCIA EN CONTRA DE MI EX PAREJA DENCY LEONAY LUGO CAMBERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 12.424.099, DE 41 AÑOS DE EDAD, RESULTA QUE EL DIA DE HOY A LAS 09:00 DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE ME ENCONTRABA EN LOS SAMANES EXACTAMENTE EN LA COTORRERA SUR DONDE TENGO UN PUESTO DE VENTAS EN ESO RECIVI UNA LLAMADA DE MI COMPAÑERO DE TRABAJO EL MEDICO NESTOR ISEA Y ME DIJO QUE ESTABA LLEGANDO A LA COTORRERA CUANDO FUI A RECIBIRLO YA QUE NO SABIA LLEGAR AL PUESTO QUE TENGO ALLI CUANDO IBA EN CAMINO HASTA DONDE EL ESTABA VEO QUE ESTA MI EX PAREJA DETRÁS DE MI Y NESTOR CUANDO LE TIENDE LA MANO PARA SALUDARLO DENCY LO QUE HIZO FUE CAERLES A GOLPES A NESTOR DE UNA MANERA MUY AGRESIVA, AL VER QUE LO ESTABA GOLPEANDO MUY FUERTE ME METI PARA QUE LO DEJARA DE GOLPEAR E INMEDIATAMENTE ME JALO POR EL CABELLO FUERTEMENTE, ME GOLPEO EN VARIAS PARTES DEL CUERPO Y ME EMPUJO SIN IMPORTARLE QUE YO FUI OPERADA DE LA COLUMNA AGARRO Y SE FUE, Es Todo:”, en virtud de ello SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1°, así mismo se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el articulo 90 ordinales 5, 6, y 13 de la Ley Especial de Genero; 3) Se le se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial, establecido en el articulo 97 ejusdem”. A continuación, la Jueza Especializada Abogada YAJAIARA PEREZ MEDINA nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS, previa designación y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DENCY LEONALY LUGO CAMBERO que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:02 PM, expone: “si, Deseo declarar, yo me levanto el día sábado, a trabajar a la 05:00am a mi lugar de trabajo, luego llego mi esposa a las 07:30 u ocho a trabajar conmigo a mi lugar, y a las 9 fuimos a comer ,,, ella reciba una llamada, y escucho un tono nervioso de mi señora, y le menciono que ella se encontraba en la cotorrera del sur, y le dijo que tenia que hacer para allá, ella cuelga el teléfono, y dice, me llamo Néstor y me dijo que no podía ir, y ella no me contesto, no había pan así que salimos y fuimos a caminar a donde están los locales, a buscar pan queso, yendo al puesto del trabajo pero en el transcurso del camino o llama diciendo que estaba en la cotorrera, y me dice Néstor cuídate y le dije que pasa, y me confeso de que ella ha tenido algo con el señor y ella me dijo que se ha besa, el señor agarro y el llamo y loe ajo que nosotros veníamos , y diciendo que ellos tenían algo nos fuimos a palabras a forcejeo nosotros, luego un señor nos separa que ya , se mete y le dije lo vas a defender, y ella me dijo si es un hombre casa, y me dice ya yo he estado con el mas de 5 veces, estando testigos todos bueno yo no dije nada, me imagino que por le forcé deriva de ahí, silos hechos son como ella declara fuera peor, pero realmente solo tiene en los brazos, y quien estaba cubriéndose con ella era el señor Ernesto o Nelson luego ella se va yo me meto al puesto, sale la encargada de la cotorrera (COTOSUR) y dijo que pasaba, y ella me dijo problemas pasionales, y ella dijo yo me acosté con el , y yo le digo a la hija de ella, vamos recoger y nos vamonos, y recogiendo llega y me pregunta que paso, bueno te agradezco que eso ahí afuera no adentro sui esposa me dijo que fue un problema pasional, que prefiere estar con el señor, después ella se regresa por que dejo su cartera, y le dijo a su hija vamonos, y yo le dije vamos (COTOSUR) dijo que era un problema pasional, no midió palabras y agarro y se fue después de agarrar el bolso después agarre mis cosas y el ciudadano Luís esposo de la presidencia y decidí irme ”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS quien expuso lo siguiente: “o, solicito una Medida Cautelar menos gravosa ciudadana jueza n virtud de que mi defendido es el sustento de su mama y es una persona, mayor , si el golpe de verdad al victima la hubiera podido matar con la fuerza que tiene mi defendido y solicito copias certificadas de la presente acta, Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición de las partes, a continuación, y antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y Defensa publica) en ese sentido a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que EN CUANTO A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del presunto agresor DENCY LEONALY LUGO CAMBERO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionado, lo cual se observa del Contenido del ACTA POLICIAL de fecha 19-11-2016, levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el mencionado ciudadano; así como del ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 09-11-2016. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso legal que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral.
EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Esta Juzgadora procede analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del último parte del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia, esto es, si se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; en el caso sub-examine se trata del delito (s) de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.,en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARM, Por otra parte, en atención a los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABG. ANA BOHORQUEZ, y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos a 1) ACTA POLICIAL, de fecha 19-11-2016, levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano DENCY LEONALY LUGO CAMBERO, inserta en el folio (02) y su vuelto; 2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-11-2016, realizada por la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARM, ante funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO inserta en el folio seis (05); 3) OFICIO DIRIGIDO AL FISCAL SUPERIO DEL MINISTERIO PUBLICO De fecha 19-11-2016 realizado por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, inserta en el folio N° 1; 4) ACTA DE INSPECCION OCULAR TECNICA, de fecha 99-11-2016, realizada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en el cual dejan constancia del lugar de los hechos, insertos en los folios N° 07 6) INFORME MEDICO PROVISIONAL, de fecha 19-11-2016, practicada a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARM, suscrita por el Doctor RITA NAVA inserto en el folio (06). Siendo fundados tales elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Publico en audiencia oral. En este orden de ideas, en cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta Juzgadora determina que en el caso concreto dicho presupuesto no se materializa, razón por la cual considera que lo procedente es decretar a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, específicamente las estipuladas en los ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA TREINTA DÍAS) a partir del día 02-11-2016, por el Departamento de Alguacilazgo, las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas). DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Se ordena librar oficio al Órgano Aprehensor, a los fines de participar lo aquí decidido. Líbrese el respectivo oficio.
SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.
EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, Y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. Se acuerdan proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa pública por secretaria. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 12 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 y la medida cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor DENCY LEONALY LUGO CAMBERO, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ,EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY DOMINGO VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL 2016, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 PM) HASTA EL DIA MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL 2016, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARM. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Se ordena librar oficio al Órgano Aprehensor a los fines de participar lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas por Secretaría. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO DIAZ