REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008014
ASUNTO : VP02-S-2016-008014

RESOLUCION NRO.-2393-2016

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. LORENA JARAMILLO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: TRIGÉSIMA QUINTA ABG. NADIA PEREIRA
DEFENSA PRIVADA: ABG. GISELA HERNANDEZ
VICTIMA: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
IMPUTADO: YORKI ALEXANDER GUTIERREZ OVIEDO, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITO (S): ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, USO DE ADOSLESCENTE PARA DELINQUIR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 264 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, de 14 AÑOS DE EDAD.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que el día miércoles dos (02) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 05:00 PM, presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Jueza especializada DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA, junto con la secretaria ABG. LORENA JARAMILLO, constituyen el Tribunal en la Sede del Palacio de Justicia, acto seguido la ciudadana Jueza Especializada procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano YORKIS ALEXANDER GUTIERREZ OVIEDO, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. GISELA HERNANDEZ, previa juramentación y aceptación. Asimismo, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, de igual manera se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALA 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA AGUILAR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano YORKIS ALEXANDER GUTIERREZ OVIEDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, USO DE ADOSLESCENTE PARA DELINQUIR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 264 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ANGELEZ GOMEZ, de 14 AÑOS DE EDAD, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, en virtud de la denuncia Formulada por la Ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), debidamente acompañada y asistida por su Representante legal (Progenitor) identificado como Rolando Gómez quien expone: “Aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde cuando se me encontraba por las adyacencias de la Urbanización la Chamarreta, cuando me disponía a ir a la bodega, en ese momento me agarraron por la por el cabello, un chamo que apodan en VENECA, quien se encontraba en compañía de tres (03) sujetos mas, los mismo me sacaron una escopeta me apuntaron, a la vez que me despojaron de mis pertenencias y un pendrive, los mismo me agarraron de las manos me llevaban a no se donde, al ver lo que pasaba comencé a gritar y salieron varias personas y fue cuando me soltaron, los mismo me iban a secuestrar para pedirle rescate a mi papa ellos manifestaban que le diera el numero de teléfono de mi papa para llamarlo y pedirle rescate, EL VENECA” le decía los demás vamos a violarla y luego pedimos rescate, me querían quitar la ropa solo que no cometieron lo que querían porque la comunidad salio en vista de mis gritos” es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe peligro de obstaculización, así mismo se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial de Genero; 3) Se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial establecido en el articulo 97 ejusdem; 4) Se Realice Prueba Anticipada, de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A continuación, la Jueza Especializada Abogada YAJAIRA PEREZ MEDINA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. GISELA HERNANDEZ, previa designación y aceptación de su defensa, le solicitó que se pusiera de pie, se le advirtió al imputado YORKI ALEXANDER GUTIERREZ, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 05:35 PM, expone: “Como le dije yo llegue del trabajo como las 4:00 P. M de la tarde, llegué puse el bolso, mi mujer no estaba ahí por que iba a la casa de su papa, yo iba a salir hacer unos PARLEY en una agencia cerca, cuando regreso en la agencia me entropan los policías que me detengan, me piden la cédula y la cartera y me dicen que me montara y me preguntan que si yo estaba bajo presentación y yo le dije que yo nunca he estado preso, me forcejearon y me montaron en el JEEP y me encapucharon, me colocaron un pasa montaña, mi madre se entera que me montaron y comienza a dar gritos, que porque se lo están llevando? a mi me dicen que me callara la boca, me dijeron que colocara las manos hacia atrás, ciudadana jueza ella debería conocerme porque yo trabajo de albañil y yo trabaje al lado del liceo donde estudia ella y ella siempre pasaba por el frente de mi casa y me veía y yo la veía a ella, yo no hice nada, si quiere que venga aquí yo no tengo que esconder nada, yo si conocía a la muchacha pero de vista Es todo.” Seguidamente se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, ABG. NADIA PEREIRA procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿PORQUE MANIFIESTA QUE LA VICTIMA LO CONOCE?, RESPUESTA: PORQUE ELLA ME MIRA Y YO LA MIRA Y NUNCA HEMOS TRATADO, PERO SIEMPRE LA VEO, OTRA: DONDE LA VE?, RESPUESTA: EN EL COLEGIO ROMULO BETANCOUT Y CUANDO PASA POR MI CASA, OTRA: ¿COMO SABE DONDE ESTUDIA?, RESPUESTA: PORQUE YO TRABAJE DE ALBAÑIL A LADO DEL LICEO Y SIEMPRE LA VEIA. ES TODO. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra ala defensa privada, ABG. GISELA HERNANDEZ, quien procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿SEÑOR YORKIS PODRIA INDICAR A ESTE TRIBUNAL EL DIA Y LA HORA QUE OCURRIERON LOS HECHOS?, RESPUESTA: ESO FUE AYER COMO LAS 3:00 DE LA CASA, YO LLEGUE DEL TRABAJO ESTABA CON MI MUJER, QUE ELLA SE ESTABA VISTIENDO PARA IR PARA QUE EL PAPA Y YO FUI A COMPRAR UN PARLEY, OTRA: AL MOMENTO DE LA APREHENSION LA CHICA ESTABA EN LA UNIDAD?, RESPUESTA: NO SE POR QUE A MI ME ESPOSARON Y ME ENCAPUCHARON CON UN PASA MONTAÑA, OTRA: ¿OTRAS PERSONAS VIERON CUANDO LO DETUVIERON?, RESPUESTA :SI OTRA: ¿CUÁLES PERSONAS?, RESPUESTA SI, MI COMADRE Y EL PAPA OTRA: ¿CÓMO SE LLAMAN ESAS PERSONAS?, RESPUESTA VICTOR TERAN Y KARELIS TERAN, ES TODO:” Seguidamente el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿SEÑOR YORKI AL MOMENTO QUE LO DETIENEN DE DONDE SALEN ESAS PERSONAS? RESPUESTA: ESTABAN AHI CONMIGO SENTADOS Y YO LOS SALUDE PORQUE YO VENIA DE HACER PARLEE Y ME PARARON A MI Y ME ESPOSARON Y ELLOS LE DECIAN QUE PARA DONDE ME IVAN A LLEVAR, ES TODO, Es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABG. GISELA HERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Luego de escuchar las actuaciones del Ministerio Publico esta defensa solicita la nulidad del Acta de Inspección Técnica del Sitio, por cuanto se evidencia que falta la firma del funcionario MIGUEL MAYORAL, es por lo que esta defensa solicita la nulidad de la misma así mismo solicito que se le otorgue una medida menos gravosa y quisiera escuchar la declaración de la victima, así mismo solicito copias certificadas de la presente acta Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición de las partes, a continuación y antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre la solicitud realizada por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y Defensa Privada) en ese sentido a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que EN CUANTO A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del presunto agresor YORKIS ALEXANDER YORKIS ALEXANDER GUTIERREZ OVIEDO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, lo cual se observa del Contenido del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 01/11/2016, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Francisco Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, inserta en el folio tres (03), donde se verifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos y como resulto aprehendido el mencionado ciudadano; así como del ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 01/11/2016, inserta en el folio doce (12) de la presente causa. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso legal que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral.

EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Esta Juzgadora procede analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del último parte del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia, se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; en el caso sub-examine se trata de los DELITOS de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, USO DE ADOSLESCENTE PARA DELINQUIR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 264 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Por otra parte, en atención a los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. NADIA PEREIRA y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos a 1) DENUNCIA, de fecha 01/11/2016, realizada por la VICTIMA, debidamente acompañada y asistida por su Representante legal (Progenitor) identificado como Rolando Gómez, quien expone: “Aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde cuando se me encontraba por las adyacencias de la Urbanización la Chamarreta, cuando me disponía a ir a la bodega, en ese momento me agarraron por la por el cabello, un chamo que apodan en VENECA, quien se encontraba en compañía de tres (03) sujetos mas, los mismo me sacaron una escopeta me apuntaron, a la vez que me despojaron de mis pertenencias y un pendrive, los mismo me agarraron de las manos me llevaban a no se donde, al ver lo que pasaba comencé a gritar y salieron varias personas y fue cuando me soltaron, los mismo me iban a secuestrar para pedirle rescate a mi papa ellos manifestaban que le diera el numero de teléfono de mi papa para llamarlo y pedirle rescate, EL VENECA”. 2) ACTA POLICIAL, de fecha 01/11/2016, levantada por Funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, donde se verifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos y como resultó aprehendido el mencionado ciudadano, inserta en los folios cinco (05 y seis (06)); 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 01/11/2016, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, inserta desde el folio (05) Y (06); 4 ) CUATRO: FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL SITIO DE APREHENSION de fecha 01-11-2016, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado, 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 01-11-2016, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia inserta en el folio doce (12), 6)OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Siendo fundados tales elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Publico en audiencia oral. En este orden de ideas, en cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al que hace mención el artículo 237 de la Norma Adjetiva Penal, que prevé lo siguiente: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: … (Omisis) 2.- La pena que podría llegar a imponer en el caso. 3. La magnitud del daño causado…” en relación al segundo supuesto se trata de un delito que merece pena privativa de libertad en su limite inferior excede a 10 años y en cuanto al tercer supuesto el tipo penal, es concebido como un delito pluriofensivo, toda vez que se ponen en peligro bienes jurídicamente tutelados por el legislador. Del articulo 238 ejusdem establece lo siguiente: “…Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 2.- Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”, esta Juzgadora determina que en el caso concreto dichos presupuestos se materializan, razón por la cual considera que lo procedente es decretar LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YORKI ALEXNADER GUTIERREZ OVIEDO, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA de la aplicación de la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad y la Nulidad del acta de inspección técnica del sitio, por cuanto considera esta Jurisdicente que las mismas son proporcionales y suficientes para garantizar las resultas del proceso, además de encontrarnos en la fase incipiente del proceso. Se ordena oficiar al Órgano Aprehensor, es decir, al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de participar lo aquí decidido, ordenando su ingreso a ese Cuerpo policial, de igual manera se hace de su conocimiento que deberá ubicar al imputado ut supra mencionado en un área donde se resguarde su integridad física. Líbrense los respectivos oficios. SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO. EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la niña, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el artículo 90 ordinales: 5° y 6° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA 35 DEL MINISTERIO PUBLICO. EN CUANTO A LA FIJACION DE LA PRUEBA ANTICIPADA: SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA VINDICTA PUBLICA, y se acuerda fijar para el día de hoy MIERCOLES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS SEIS DE LA TARDE (06:00 p.m.). ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 12 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YORKI ALEXANDER GUTIERREZ OVIEDO, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los DELITOS ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, USO DE ADOSLESCENTE PARA DELINQUIR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 264 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA de la aplicación de la Medida Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad menos grave. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial de Género. Se ordena oficiar al Órgano Aprehensor, es decir, al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de participar lo aquí decidido, ordenando su ingreso a ese Cuerpo Policial de igual manera se hace de su conocimiento que deberá ubicar al imputado ut supra mencionado, en un área donde se resguarde su integridad física. Líbrense los respectivos oficios. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la Defensa. Asimismo, Se acuerda fijar la celebración de la Prueba Anticipada para el MIERCOLES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS SEIS DE LA MAÑANA (06: 00 p.m.) Quedando las partes notificadas de lo aquí decidido.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA

LA SECRETARIA
ABG. LORENA JARAMILLO