REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008013
ASUNTO : VP02-S-2016-008013


RESOLUCION NRO.-2392-2016

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. LORENA JARAMILLO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA
VICTIMA: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR ROJAS FERMIN Y ABG. MARIA ISABEL SOCORRO
IMPUTADO: IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITOS: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo articulo 58 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAM) y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en contra del ESTADO VENEZOLANO.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que el día 02-11-16, siendo las 04:05 PM, Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA, junto con la ciudadana SECRETARIA, ABG. LORENA JARAMILLO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación de la DEFENSA PRIVADA ABG. OMAR ROJAS FERMIN Y ABG. MARIA ISABEL SOCORRO, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana JUEZA TERCERA de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABG. OMAR ROJAS FERMIN Y ABG. MARIA ISABEL SOCORRO, seguidamente se le concede la palabra a la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA mediante la cual expone: “Ciudadana Jueza presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien fue aprehendido el día 01 de noviembre de 2016, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Paraguaipoa, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, en el momento que el DETECTIVE JONATHAN GONZÁLEZ adscritos a ese organismo policial, recibió llamada telefónica de parte del Detective Agregado EUDI VILLEGAS del CICPC-MARACAIBO, informando que el día 31-10-2016, en horas de la noche la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN) sostuvo fuerte discusión con su concubino de nombre IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, donde éste sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola y sin mediar palabras le propinó un disparo a su concubina (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en la región occipital izquierda, según entrevista sostenida con la testigo presencial, la abuela de la victima MARIA PALACIOS, quien escuchó además que el ciudadano IVAN HUERTA una vez que le disparó a su nieta vociferó que se trasladaría hacia la República de Colombia, asimismo indicó el funcionario EUDI VILLEGAS, que dicho sujeto es investigado en las actas procesales signada nomenclatura K-16-0381-02479, instruida por el CICPC-MACBO, por uno de los delitos de HOMICIDIO, por lo que en virtud a la información aportada, los funcionarios Detectives JOSE COHEN, RENZO NUÑEZ y DOUGLAS FERNANDEZ, adscritos al CICPC-PARAGUAIPOA, se apersonaron hasta el punto de control móvil que se encuentra en el frente de esa oficina con la finalidad de interceptar al ciudadano en cuestión, donde una vez allí, luego de pasar unos minutos observaron una unidad policial perteneciente al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, el cual era tripulada por dos funcionarios ARQUIMEDES JOSE CHACIN ARAOS e IDIANNY CAOLINA MOLERO GUERRA, a quienes luego de manifestarle el motivo de la presencia de la comisión del CICPC-PARAGUAIPOA, indicaron los citados funcionarios que para el momento que se encontraban en la Estación Policial de Sinamaica, se les apersonó un ciudadano indicándoles ser funcionario activo de la Policía Municipio san Francisco solicitándole la colaboración para que lo trasladaran hasta la población de Paraguaipoa, debido a que no encontraba trasporte público en ese momento, en ese mismo instante también se le acercó un funcionario de nombre Alexander Hernández, solicitándole lo trasladara a la Población de Paraguaipoa, por lo que lo informaron a su superior inmediato. Por lo que los funcionarios del CICPC-PARAGUAIPOA procedieron a identificar a los ciudadanos que habían solicitado la colaboración para trasladarse hasta la Población de Paraguaipoa, quedando identificados como Alexander Antonio Hernández Flores, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-12.405.086, quien explicó que pidió la colaboración para que lo trasladaran a la Población de Paraguaipoa debido a que iba a realizar unas diligencias de índole personal y consecutivamente procedieron a identificar al otro tripulante quedando identificado como IVAN DARIO HUERTA RESTREPO (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), siendo ésta la persona que se encontraba requerida por la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien al indicarle el motivo de la comisión policial, el citado ciudadano le manifestó a los funcionarios, que el día 31-10-2016 como a las 08:00 horas de la noche sostuvo una fuerte discusión con su concubina donde le causó la muerte con su arma reglamento; seguidamente procedieron a realizar una inspección de personas para ver si el mismo poseía algo adherido en su vestimenta o cuerpo logrando incautarle lo siguiente: UNA (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA VISM, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) PORTA CHEQUERA NEGRO VERDE Y GRISMARCA VICTORINOX, DOS (02) CREDENCIALES, UNO PERTENECIENTE A LA POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO A NOMBRE DE IVAN HUERTA 17.088.417 Y OTRO PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA A NOMBRE DEL CIUDADANO IVAN DARIO HUERTA RESTREPO C. I. 17.088.417, SEIS TARJETAS, UNA PERTECIENTE AL BANCO PROVINCIAL, UNA PENTENECIENTE AL BANCO PROVINCIAL, UNA BANESCO UNA AL BANCOCARIBE, UNA AL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, TODAS A NOMBRE DE IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, CUATRO (04) CEDULAS DE IDENTIDAD (PERTENECIENTE A DIFERENTES PERSONAS), UN CERTIFICADO MEDICO A NOMBRE DEL CIUDADANO IVAN HUERTA, ENTRE OTROS UN CARGADOR PORTATIL, Y UN ACTA DE ASIGNACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA SIG SAUER MODELO P228, CALIBRE 9MM SERIAL B-256087 AL OFICIAL IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE (549) BILLETES, DE LA DENOMINACION DE 100 BOLIVARES, ELABORADOS EN PAPEL MONEDA, DE COLOR MARRON, CIENTO SEIS (106) BILLETES, DE LA DENOMINACION DE 50 BOLIVARES, ELABORADOS EN PAPEL MONEDA, DE COLOR VERDE, UN TELEFONO CELULAR, MARCA VTELCA, MODELO VICTORIA WCDMA, DE COLOR NEGRO Y ROJO, CONTENTIVO DE SU TARJETA DE MEMORIA DE 4 GB Y UN FORRO DE COLOR NEGRO, UN TELEFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELOGT-E12051, CON SU SERIAL PROVISTO DE SU LINEA DE LA EMPRESA MOVISTAR Y SU BATERIA MARCA SAMSUNG, por lo que de inmediato fue aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio. Asimismo funcionarios del Eje de Homicidio del CICPC Maracaibo, procedieron a practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en el Expediente No. K-16-0381-02479 donde resultó ser victima-occisa la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), LAS CUALES SE ENCUENTRA AGREGADA EN EL MANOJO DE ACTUACIONES EL DIA DE HOY EN EL ACTA COMO SON LAS SIGUIENTES:

1) Acta de investigación penal de fecha 31 de octubre de 2016, donde dejan constancia que se trasladaron hasta la vivienda ubicada en VILLACENTENARIO DE LUZ, CALLE 98D, CON AVENIDA 60 CASA 32-32 PARRQOUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE MUNICIPIO MARACAIBO, con la finalidad de realizar el levantamiento de cadáver e inspección técnica del sitio del suceso, donde al llegar observaron el cuerpo de una persona adulta de sexo femenino en posición lateral izquierdo presentando una (01) herida en región temporal derecha, dos (02) heridas en la región del antebrazo izquierdo, todas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, e igualmente realizaron un minucioso rastreo en el sitio de hecho en aras de ubicar evidencias de interés criminalistico, logrando localizar y fijar fotográficamente una (01) concha de bala con su fulminante percutido calibre 9mm donde se lee en su culote “II 09”, Un (01) proyectil parcialmente deformado de color dorado y una (01) muestra de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza temática.
2) Igualmente realizaron levantamiento planimetrico y trayectoria balística del sitio del suceso.
3) Igualmente hizo acto de presencia una comisión de Medicatura Forense al mando de la Auxiliar de Patología ALEX MIRANDA a quien se le ordenó trasladara a la hoy occisa hacia la Morgue de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia con la finalidad de practicarle la NECROPSIA DE LEY.
Entrevistaron a la ciudadana MARIA CUETO quien aportó la identificación de la ciudadana hoy occisa quedando identificada COMO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
4) Acta de inspección técnica del segundo sito inspeccionado de fecha 31 de octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-MARACAIBO, en el sector Los Mangos, avenida Los mangos avenida principal casa sin número, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde dejan constancia que el lugar inspección se colectó el arma incriminada tipo pistola, marca SIG SAUER modelo P228, calibre 9MM, serial B256087, la cual fue fijada fotográficamente.
5) Se le ordenó la Experticia de Mecánica y Diseño y Comparación Balística entre si, a la referida arma de fuego.
6) Inspección Técnica del Cadáver y Reseña Fotográfica de fecha 31 de octubre de 2016, en posición dorsal donde se le observa de manera detallada una herida de forma irregular en la región temporal lado derecho así como dos heridas irregular en la región externa del antebrazo izquierdo.
7) Entrevista de la testigo presencial ciudadana MARIA PALACIOS rendida en fecha 31 de octubre de 2016, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señala de manera contundente directa y clara al ciudadano IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, como la persona que le ocasionó la muerte a su nieta, quien era su concubina con su arma de reglamento ya que era Funcionario Activo de POLISUR.
8) Acta de Investigación Penal de fecha 01 de noviembre de 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC –MCBO, donde dejan constancia que recibieron llamada telefónica del funcionario JONATHAN GONZÁLEZ adscrito al CICPC Paraguaipoa, quien informó que la Población de Paraguaipoa del Municipio Guajira lograron aprehender al ciudadano IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, por ser el responsable de la muerte de su concubina.
9) Resultado de la Experticia Balística No. 6020 de fecha 01-11-2016 del arma incriminada la cual se trata de una pistola marca SIG SAUER modelo P228, y donde dejan constancia que en la parte derecha de su corredera presentan unas inscripciones identificativas donde se lee OP-007 (organismo policía 007) de igual manera en su lado izquierdo las inscripciones identificativas donde se lee IMPOLIS, es de citar que la misma se haya provista de su respectivo cargador.

En virtud que este Tribunal acordó fijar la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, el Ministerio Publico, se dirigió hacia las instalaciones del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a los fines de buscar, los resultados de la necropsia de ley, practicado al cadáver de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), el cual fue entregado a esta representante fiscal el original y la copia, es por lo que ciudadana jueza el día de hoy consigno la copia del mismo y mostraré a effectum videndi la necropsia de ley practicado y suscrito por la doctora YOLEIDA ALEMAN, experto profesional especialista I, del cual me permito leer el resultado, “fui designada para reconocer el cadáver de una ciudadana quien en vida se llamó (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN): Cumplo en informar lo siguiente: El día primero (01) de noviembre del año dos mil dieciséis, a las dos p.m. en la Morgue Forense de esta ciudad practiqué el reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 2201-16, al cadáver de sexo femenino, de veintiún años de edad, de un metro sesenta y ocho centímetros de estatura. Raza mezclada, piel, oscura, contextura regular, cabellos largos con crinejas, ensortijas, rostro ovalado, frente regular, cejas rasuradas, ojos negros, nariz amplia, boca regular, labios carnosos, sin vestimenta al momento de la autopsia quien identificado resultó ser el que en vida se llamó: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). A la inspección del cadáver y necroscopia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de dieciséis a dieciocho horas aproximadamente. 1. Rigidez presente y livideces fijas. 2.- Equimosis bipalpebral o izquierdo. 3.- (02) Dos heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de próximo contacto; con orificio de entrada ovalado de coma siete centímetros de diámetro con cintilla de contusión en: 3.1.- Orificio de entrada: antebrazo izquierdo tercio medio inferior; cara dorsal con tatuaje de pólvora indeleble disperso en un área de dos centímetros a las 12; diez centímetros a las 3; cuatro centímetros a las 6 y siete coma cinco centímetros a las 9 horas. Con orificio de salida en cara inferior lateral externa con trayecto corto en sedal de dos centímetros aproximadamente entre ambas heridas, sigue y entra. TRAYECTO: Atrás adelante, arriba abajo. 3.2.- Orificio de entrada en región temporal occipital izquierda a seis centímetros arriba y detrás del borde libre de la oreja, izquierda, con orificio de salida en región malar derecha (pre-auricular) a centímetros adelante del pabellón auricular derecho y a dos centímetros del ángulo extremo del ojo derecho. TRAYECTO: detrás adelante; de arriba abajo y de izquierda derecha. 4V, se evidencian signos de trauma o violencia física en el resto de la superficie corporal. 5. tatuajes, marcas o señas particulares. Examen interno: Cabeza y Cuello: Fractura orificio: y multifragmentaria de la base y bóveda craneal; occipital izquierdo; malar derecho; tecs orbitarios bilateral; peñasco derecho e izquierdo; Fosa temporal y occipital izquierdo en bisagra occipito temporal bilateral; laceración, perforación y hemorragia cerebral intraparenquimatosa órganos sufra e infrahiosis sin lesiones que describir. Tórax: Sin fracturas costales, ni vertebrales; Sin sangre libre en cavidad, pulmones y corazón indemnes. Abdomen: Alimentos digeridos. Congestión visceral de órganos indemnes; sin sangre libre y cavidad; columna Iumbosacra sin fracturas. Órganos intrapélvicos: Útero y anexos; no grávidos de aspecto y configuración normal. Extremidad: Sin fracturas. Conclusiones: 1.-Dos (02) heridas producidas por el paso en proyectil único con características de próximo contacto que producen: 1.1.-Laceración, perforación y hemorragia cerebral intraparenquimatosa. 1.2.- Fractura orificial y fragmentaria de base y bóveda craneal. 2.-Congestión pulmonar. 3- Congestión visceral. Causa de Muerte: Fractura de cráneo y lesión encefálica hemorrágica; producida con heridas por arma de fuego de proyectil único.” Es por lo que el Ministerio Público en este acto, le imputa formalmente al ciudadano IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, plenamente identificado anteriormente, los siguientes delitos: FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por todo lo anteriormente expuesto, esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente, en primer lugar 1) decrete el procedimiento en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2) se decrete el trámite de la presente causa por el procedimiento especial, de conformidad al contenido del articulo 97 de la Ley Especial de Género, 3) se dicte la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se cumplen con todos los extremos de ley previstos en el contenido de los mismos, ya que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Existen fundados elementos de convicción evidenciados en las actuaciones prácticas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para estimar presuntamente que el imputado IVAN DARIO HUERTA RESPREPO, es autor o participe en la comisión del hecho punible. Así como existe la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, todo lo cual lo fundamento en el hecho en la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que el delito que le fue imputado la pena a imponer excede los diez (10) años de prisión, la magnitud del daño causado, y el comportamiento asumido por el imputado IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, al tratar de huir por las trochas del Municipio la Guajira para procurarse la impunidad del hecho delictivo cometido por el, lo cual se encuentra perfectamente acreditado en actas mediante el acta policial levantada por funcionarios del CICPC-MOJAN al momento de la aprehensión, el cual le había pedido a Funcionarios de CPBEZ lo trasladaran a la Población de Paraguaipoa tratando de huir rumbo la Republica de Colombia. Por ello acordarle una medida cautelar sustitutiva a la Privación, podría conllevar a que el imputado se evadiera del proceso penal por la facilidad que tiene para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto, lo cual pondría en peligro las resultas del proceso y causaría a la investigación un gravamen irreparable al no poder lograr la conclusión o finalización del proceso incoado en su contra. Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem y 4) Se acuerda fijar la celebración de la prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARIA PALACIO, quien es la abuela de la hoy occisa, y ya que es una señora que tiene problemas de salud y es la única testigo presencial del Ministerio Publico, Es Todo.” A continuación, la Jueza Especializada DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado IVAN DARIO HUERTA RESTREPO quien se encontraba en compañía de su Defensa Publica ABG. OMAR ROJAS FERMIN Y ABG. MARIA ISABEL SOCORRO, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, siendo las 04:40 p.m. expone: “No deseo declarar, ES TODO” Seguidamente se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABG. OMAR ROJAS FERMIN Y ABG. MARIA ISABEL SOCORRO, quien expuso: “Primero quiero comenzar negando y contradiciendo todo lo afirmado por el Ministerio Publico, con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar que ha leído la representación fiscal en esta audiencia, es evidente que nos encontramos ante un hecho punible, gravísimo, pero a criterio de este defensa constituye una ligereza del Ministerio Publico como acusador estadal precalificar los hechos como un FEMICIDIO de tipo agravado, sabemos los abogados los diferentes tipos de homicidio que establece el legislador y también sabemos que para que se cometa un hecho punible, debe existir un móvil y una relación causal entre ese móvil y la acción que desplegada el presunto sujeto activo, esta defensa hace menciona el termino ligereza, lo hace desde el punto de vista propia al significado de la palabra y de ningún modo de forma ofensiva o con esta intencional, pero resulta extraño para esta defensa , que el ministerio publico traiga tan gravísima calificación, pero en su discurso no haga ninguna referencia los posibles causa que negadamente puedo haber tenido nuestro defendido para ocasionar la muerte de la hoy occisa dentro de eso tipo penales que hace referencia el homicidio, le quiero referir al Homicidio Intencional, homicidio culposo, homicida de arrebato en intenso dolor, homicidio con premeditación y alevosía, suena extraño que el ministerio publico, evidentemente haciendo lectura de un acta policial que guarda en su expediente en virtud de la investigación fiscal llevado no se refiera la los motivos que pueda tener el imputado para quitarle la vida a la hoy occisa, igualmente la defensa difiere de la afirmación que hace el ministerio publico, cuando solicita la Medida de Privación Preventiva de Libertad, contra nuestro defendió, y no difiere de forma caprichosa, porque sabemos que el tipo penal imputado es gravísimo y acarea la pena máxima emitida por nuestro texto constitucional. Sin embargo también suena extraño que la representación fiscal, afirme que el señor IVAN fue aprehendido en la población de Paraguaipoa, para asegurarse, la impunidad por le hecho punible, cometido por el cual constituye una situación irregular en el discurso fiscal, porque constitucional y legalmente el ciudadano IVAN DARIO HUERTA, se debe presumir inocente, hasta tanto no exista una condena firme y definitiva en su contra, por otra parte, esta defensa exige la formalidad de los actos que debe conllevar los actos penales y en general los actos judiciales, esto es ciudadana jueza si este momento yo digo, es todo estoy cerrando mi discurso, como actuó la Fiscal del Ministerio Publico, y mal puedo volver a pedir en la misma audiencia diligencias de investigación que bien pueden hacerse de forma escrita en la parte de investigación en resumen ciudadana jueza, lo expuesto por la representación fiscal, no evidencia ni los motivos ni las razones de modo tiempo y lugar que puedan hacer responsable a mi cliente IVAN DARIO HUERTA del delito imputado y en consecuencia la defensa hace sus solicitudes de la siguiente forma: 1 .solicita esta defensa, que se inste al ministerio publico, o en su defecto se ordene por medio de este despacho, que al ciudadano IVAN DARIO HUERTA, se le practique una exhaustiva revisión psicológica y psiquiatrita para determinar, los estados de su personalidad. 2. Que este tribunal se aparte de la solicitud fiscal, con relación a su pedimento de privación preventiva de libertad, por cuanto de las actas leídas por la representación fiscal, no surge ningún tipo de elementos que acrediten que el ciudadano IVAN DARIO HUERTA sea el responsable, por intención manifiesta, bien sea por premeditación alevosía, motivos fútiles o motivos inmóviles de la muerte de la hoy occisa. 3. Que si este tribunal decide acogerse al pedimento fiscal, relacionado a la privación judicial preventiva de libertad, se acuerde como sitio de reclusión, los calabozos del Cuerpo de Policía Municipal del Municipio San Francisco, POLISUR, por ser este su cuerpo natural como funcionario y porque de acordarse un sitio de reclusión distinto a este la vida de nuestro defendido, podría correr peligro y por ultimo, la defensas Solicita dos juegos de copias certificadas de todas y cada una de las actas que conforma el expediente que reposa y riela ante este tribunal Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición de las partes, a continuación y antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos los Jueces y las Juezas Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso de marras, según la entrevista tomada por ante el Cuerpo de Policía única testigo presencial, la abuela de la victima MARIA PALACIOS, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. Es por ello que una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) OFICIO DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DE FECHA 31-10-16, 2)ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-10-16, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL PRIMER SITIO Y DEL CADAVER SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 5) ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 6) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SEGUNDO SITIO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 7) ACTA DE MEMORADUN DEL JEFE DE BALISTICA Y EXPERTCIA MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA ENTRE SI, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16 8) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVERES, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 9) ACTA DE JEFE DE AREA DE LABORATORIO Y EXPECTICIA HEMATOLOGICA PARA DETERMINAR ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 10) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE HOMICIDIOS DIVISION DE LOFOSCOPIA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 11) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 12) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 12) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 13) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL CEMENTERIO LA CHINITA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 14) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL CEMENTERIO LA CHINITA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 15) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ZULIA, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 16) OFICIO AL JEFE DEL AREA DE ANALISIS Y RECONSTRUCCION DE HECHOS ZULIA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, ACTA DE INVETIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 17) ACTA DE IDENTIFICACON DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 18) OFICIO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 19) ACTA DE INFORME BALISTICO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 20) OFICIO DIRIGIDO A LA DELEGACION, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA, EN LA CUAL IDENTIFICA AL TESTIGO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 21) ACTA DE IDENTIFICACION PENAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 22) OFICIO DIRIJO A LA FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO, SUSCRIPTA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 23) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 24) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE IMPUTADOS, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 25) CONSTANCIA MEDICA DEL IMPUTADO, SUSCRITA POR EL AMBULATORIO URBANO SABANETA, DE FECHA 31-10-16, 26) ACTA DE INSPECCION TECNICA, SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 27) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 28) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA SUB DELEGACION PARAGUAIPOA PARA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 29) OFICIO A LA SUB DELEGACION DE PARAGUAIPOA PARA EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 30) OFICIO A LA SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, PARA RECONOCIMIENTO TECNICO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 31) OFICIO AL JEFE DEL AREA DE SUSTANCIACION, SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 32) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 33) OFICIO AL JEFE DE ALGUACILAZGO DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 34) ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 35) ACTA DE IDENTIFICACION PENAL, SUB DELEGACION MATURIN ESTADO MONAGAS, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 01-11-16, 36) OFICIO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DE LA DELEGACION ESTADO ZULIA, EXPERTICIA DE ANALISIS TRAZAS DE DISPARO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 01-11-16, 37) ACTA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, LOS CUALES MANIFIESTA LAS PERTENENCIA DEL IMPUTADO EN EL MOMENTO DE LA CAPTURA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 38) ACTA DE EXPERTICIA REALIZADA POR LA MEDICATURA FORENSE DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA, LOS CUALES MANIFISTA EL MOTIVO Y LAS CIRCUNTANCIAS DE LA MUERTE DE LA (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), HOY OCCISA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, LA CUAL FUE APORTADA POR LA FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA PRESENTACION DE IMPUTADO. Observando esta Juzgadora que se concreta a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se conoce como flagrancia el acto que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido por los funcionarios actuantes al momento de hacerle del conocimiento de los hechos denunciados por la representante de la adolescente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia por los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Observa esta Juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en sus numerales 1°, 2° y 3°, debido a que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMy USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en contra del ESTADO VENEZOLANO, presenta una pena mayor a los diez (10) años de prisión en su limite máximo, b) La existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ha sido autor o participe de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como lo son: 1) OFICIO DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DE FECHA 31-10-16, 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31-10-16,SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL PRIMER SITIO Y DEL CADAVER SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 5) ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 6) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SEGUNDO SITIO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 7) ACTA DE MEMORADUN DEL JEFE DE BALISTICA Y EXPERTCIA MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA ENTRE SI, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16 8) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVERES, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 9) ACTA DE JEFE DE AREA DE LABORATORIO Y EXPECTICIA HEMATOLOGICA PARA DETERMINAR ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 10) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE HOMICIDIOS DIVISION DE LOFOSCOPIA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 11) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 12) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 12) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 13) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL CEMENTERIO LA CHINITA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 14) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL CEMENTERIO LA CHINITA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 15) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA BRIGADA A DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ZULIA, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 16) OFICIO AL JEFE DEL AREA DE ANALISIS Y RECONSTRUCCION DE HECHOS ZULIA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, ACTA DE INVETIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 17) ACTA DE IDENTIFICACON DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 18) OFICIO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 19) ACTA DE INFORME BALISTICO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 20) OFICIO DIRIGIDO A LA DELEGACION , MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA, EN LA CUAL IDENTIFICA AL TESTIGO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 21) ACTA DE IDENTIFICACION PENAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 22) OFICIO DIRIGIDO A LA FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 23) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 24) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE IMPUTADOS, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 25) CONSTANCIA MEDICA DEL IMPUTADO, SUSCRITA POR EL AMBULATORIO URBANO SABANETA, DE FECHA 31-10-16, 26) ACTA DE INSPECCION TECNICA, SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 27) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 28) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA SUB DELEGACION PARAGUAIPOA PARA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 29) OFICIO A LA SUB DELEGACION DE PARAGUAIPOA PARA EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 30) OFICIO A LA SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, PARA RECONOCIMIENTO TECNICO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 31) OFICIO AL JEFE DEL AREA DE SUTANCIACION , SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 32) ACTA DE ENTREVISTA PENAL, SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 33) OFICIO AL JEFE DE ALGUACILAZGO DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 34) ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 35) ACTA DE IDENTIFICACION PENAL, SUB DELEGACION MATURIN ESTADO MONAGAS, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 01-11-16, 36) OFICIO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DE LA DELEGACION ESTADO ZULIA, EXPERTICIA DE ANALISIS TRAZAS DE DISPARO, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 01-11-16, 37) ACTA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, LOS CUALES MANIFIESTA LAS PERTENENCIAS DEL IMPUTADO EN EL MOMENTO DE LA CAPTURA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, 38) ACTA DE EXPERTICIA REALIZADA POR LA MEDICATURA FORENSE DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA, LOS CUALES MANIFISTA EL MOTIVO Y LAS CIRCUNTANCIAS DE LA MUERTE DE LA CIUDADANA (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), HOY OCCISA, SUSCRITA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 31-10-16, LA CUAL FUE APORTADA POR LA FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA PRESENTACION DE IMPUTADO, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Por otra parte en el caso de marras opera de pleno derecho el peligro de fuga porque la pena a imponer por los delitos imputado por la Representación fiscal exceden de 10 años en su término máximo, asimismo la magnitud del daño que pudiera operar en este caso es grave, ya que atenta contra la vida de una persona en este caso de la ciudadana: (OCCISA), (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) se presume el peligro de obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad en virtud de que el imputado pudiera ejercer actos intimidatorios en contra de los familiares de las victima, siendo que el mismo conoce la zona ya que frecuentaba el lugar donde vivía la hoy victima, pudiendo obstaculizar la investigación, materializándose lo establecido en el artículo 238 de la norma adjetiva penal. Por lo que con base a los razonamientos precedentemente expuestos se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo articulo 58 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo articulo 58 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en contra del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, PARAGUAIPOA, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se acuerde su traslado a un Centro Penitenciario y por cuanto en no contamos con Centros de Arrestos Preventivos. Declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la DEFENSA PRIVADA en cuanto a la solicitud del cambio de sitio de reclusión. Ahora bien en relación de que le practique la evaluación psicológica y psiquiatrica se le insta a la Defensa Privada que sean solicitada por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto se esta en la fase incipiente del Proceso y es en la fase de investigación y es el Ministerio Publico quien dirige la Fase de Investigación como orientador de la fase de investigación. EN CUANTO A LA FIJACION DE LA PRUEBA ANTICIPADA: SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA VINDICTA PUBLICA, la cual se acuerda fijar para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS DIEZ Y DIEZ DE LA MAÑANA (10:10 a.m.). Asimismo, Se ordena oficiar al Órgano Aprehensor, es decir, a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DIVISION DE HOMICIDIOS PARAGUAIPOA, a los fines que realice el traslado hasta la sede del tribunal para la fecha y hora arriba señalado, ello con el propósito de escuchar la declaración de la testigo, conforme a las previsiones del articulo 289 de la Norma Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo articulo 58 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en contra del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.088.417, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo articulo 58 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NO. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en contra del ESTADO VENEZOLANO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. CUARTO: Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS PARAGUAIPOA, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se acuerde su traslado a un Centro Penitenciario. QUINTO: Se ordena Oficiar al director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DIVISION DE HOMICIDIOS PARAGUAIPOA a los fines de informar de lo aquí decidido. SEXTO: Se ordena fija Acto de Prueba Anticipada para el MIERCOLES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS DIEZ Y DIEZ DE LA MAÑANA (10:10 a.m.).
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA

LA SECRETARIA
ABG. LORENA JARAMILLO