REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-009936
ASUNTO : VP02-S-2015-009936



RESOLUCION NRO.-2389-2016

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. LORENA JARAMILLO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. ANA GONZALEZ
LA VICTIMA: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
LA DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN EN COLABORACION CON EL DEFENSOR PUBLICO ABG. ADIB DID
EL IMPUTADO: GUILLERMO ROBERTH LOPEZ URDANETA, (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Visto que el día miércoles dos (02) de Noviembre de 2016, siendo las (12:00AM), Se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano GUILLERMO ROBERTH LOPEZ URDANETA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Se constituyó el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, con la presencia de la ciudadana ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, actuando como Jueza en compañía de la ABG. LORENA JARAMILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Inmediatamente se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la representante de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, el imputado GUILLERMO ROBERTH LOPEZ URDANETA, se deja constancia que la victima se encuentra debidamente notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se da inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes el motivo de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. AN AGONZALEZ quien manifestó lo siguiente: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano GUILLERMO ROBERTH LOPEZ URDANETA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano GUILLERMO ROBERTH LOPEZ URDANETA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita, en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, de igual manera solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone:” Ciudadana jueza solicito que se mantengan las Medidas de Protección, no quiero que se meta mas conmigo. Es todo.” Acto seguido la Jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ciudadano GUILLERMO ROBERTH LOPEZ URDANETA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, o no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:15 PM) expone lo siguiente “asumo y admito los hechos, yo me quiero acoger a la Suspensión Condicional del Proceso, ES TODO”. Seguidamente se concede la palabra la Defensa Publica ABG, FATIMA SEMPRUN, EN COLABORACION CON EL DEFENSOR PUBLICO ABG, ADIB DID quien expuso: “Ciudadana Jueza, en virtud que mi defendido manifiesta que quiere acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito que acuerde usted este beneficio ya que el esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que le imponga este distinguido tribunal, de igual manera solicito el ingreso al Equipo Interdisciplinario, solicito se me expida copias simples de la presente acta y de su resolución, ES TODO.” Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal del Ministerio Publico ABG. ANA GONZALEZ, quien refiere: “Escuchada la solicitud de la defensa esta representación fiscal no se opone, ya que el imputado aquí presente, manifiesta estar de acuerdo con los medios alternativos a la prosecución del proceso, que establece la ley en relación a la Suspensión Condicional del Proceso y a su vez admitió los hechos que se le imputan, así mismo esta representante fiscal solicita se mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numeral 5° y 6° contempladas de la citada ley Especial a favor de la victima”. Acto seguido el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 03° del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUILLERMO ROBERTH LOPEZ URDANETA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Tercero En Funciones De Control Audiencias Y Medidas, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano GUILLERMO ROBERTH LOPEZ URDANETA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:40 PM) expone lo siguiente: “Admito los Hechos, quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicita se mantenga las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa Publica, considerando esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público al delitos de VIOLENCIA FISICA 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga este Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, permite determinar que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa, en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano GUILLERMO ROBERTH LOPEZ URDANETA de conformidad a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, en el cual deberá cumplir con las Obligaciones que le impone este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en el Circuito Judicial del estado Zulia, a partir del (11) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 08:30AM, para que le suministren la información y asesoría integral con perspectiva de género, sobre la desigualdad social existente entre hombres y mujeres, a los fines de contribuir en la erradicación de la violencia contra la Mujer, para que a su vez participe en las actividades comunitarias, en la modalidad de Charlas para difundir la Ley y/o cualquier otra modalidad que estimen las expertas del Equipo Interdisciplinario. B) Debe traer carta de residencia a los fines de informar a este tribunal donde reside o residirá actualmente y mantener la misma dirección, que en caso de cambiarla debe aportar la nueva dirección al Tribunal, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENEN Y RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contenidas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia a favor de la victima, consistente en. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. De igual manera en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49 numeral 7° de la norma adjetiva penal y en caso contrario por incumplimiento injustificado se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado GUILLERMO ROBERTH LOPEZ URDANETA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 60 CONSTITUCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que se dan aquí por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado imputado acusado GUILLERMO ROBERTH LOPEZ URDANETA identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en el Circuito Judicial del estado Zulia, a partir del (11) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 08:30AM para que le suministren la información y asesoría integral con perspectiva de género, sobre la desigualdad social existente entre hombres y mujeres, a los fines de contribuir en la erradicación de la violencia contra la Mujer y para que a su vez participe en las actividades comunitarias, en la modalidad de Charlas para difundir la Ley y/o cualquier otra modalidad que estimen las expertas del Equipo Interdisciplinario. B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla la nueva dirección al Tribunal, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENEN Y RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia a favor de la victima, consistente en: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. De igual manera en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49 numeral 7° de la norma adjetiva penal y en caso contrario, si incumple de forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron en este acto, se procederá a revocar la Medida de la Suspensión del Proceso, la reanudación del mismo y dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en esta Audiencia. ASI SE DICIDE.-
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA

LA SECRETARIA
ABG. LORENA JARAMILLO