REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0534-16
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MORELLA DEL CARMEN SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.418.516, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada, ciudadana NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 12.463, solicito sea declarado, conjuntamente a sus hijos, ciudadanos LENIN ALEXANDER MORAN SALAS y LORAINNE PAOLA MORAN SALAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.938.544 y V-23.763.712, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LENIN ALEXANDER MORAN MORONTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.066.155; fallecido el día dos (02) de diciembre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la solicitante y sus hijos.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-12329-2016, los siguientes documentos:
1) Una (01) Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 1129, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2016; 2) Un (01) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Seis (06) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad, 4) tres (03) copias fotostáticas simples del Registro Único de Información Fiscal (RIF), 5) una (01) copia certificada de acta de matrimonio, 6) dos (02) copias certificadas de actas de nacimientos;
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas NAILA JOSEFINA ANDRADE RAMIREZ y NOHEMI JOSEFINA PAZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.523.423 y V-16.918.205, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LENIN ALEXANDER MORAN MORONTA, a la ciudadana MORELLA DEL CARMEN SALAS GARCIA, en su condición de esposa supérstite y a los ciudadanos LENIN ALEXANDER MORAN SALAS y LORAINNE PAOLA MORAN SALAS, en su condición de hijos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día ocho (08) del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.


En la misma fecha siendo la 1:00 PM, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 142.
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran D.