REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° S-0318-15
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos KELVIN ALFONSO PERCHE SILVA y ANDREA CAROLINA ALEGRÍA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.806.724 y V-18.324.777, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano CIRO ANTONIO RINCÓN VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 79.037, mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, solicitan la separación de cuerpos.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de Septiembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos en los términos y condiciones expresadas en la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre la solicitud de separación de cuerpos en comentarios.
En fecha primero (1°) de Octubre de 2015, los solicitantes antes identificados, otorgaron Poder Apud Acta a los profesionales del Derecho CIRO ANTONIO RINCON VERA y MARTIN AVELINO GARCIA PARRA.
En fecha seis (06) de Octubre de 2016, el Profesional del Derecho CIRO ANTONIO RINCON VERA, en su carácter de Apoderado del ciudadano KELVIN ALFONSO PERCHE SILVA, solicito se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año a partir de la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos.
En fecha once (11) de Octubre de 2016, el Alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2016, el tribunal mediante auto ordena notificar a la ciudadana ANDREA CAROLINA ALEGRÍA ROMERO, identificada en actas.
En fecha primero (1°) de Noviembre de 2016, el Profesional del Derecho CIRO ANTONIO RINCON VERA, en su carácter de Apoderado de la ciudadana ANDREA CAROLINA ALEGRÍA ROMERO, mediante diligencia manifiesta no tener ningún impedimento y ninguna objeción ante la solicitud hecha por el ciudadano KELVIN ALFONSO PERCHE SILVA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos KELVIN ALFONSO PERCHE SILVA y ANDREA CAROLINA ALEGRÍA ROMERO, ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KELVIN ALFONSO PERCHE SILVA y ANDREA CAROLINA ALEGRÍA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.806.724 y V-18.324.777, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2013, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 43, emanada del Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del estado Vargas, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz
En la misma fecha siendo las 9:00 AM, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 139.-
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz
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