REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0549-16
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana THAIS COROMOTO OQUENDO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.759.912, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado HENRY RAMON VILLASMIL BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.191, solicito sea declarada conjuntamente con su padre ciudadano RAMON SEGUNDO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.066.520, y sus hermanos ciudadanos DEISY JOSEFINA, JANETT BEATRIZ, THAYMI LOOANNA y RAMON SEGUNDO OQUENDO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.600.211, V-5.820.073, V-7.759.911 y V-8.507.336, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOLANDA JOSEFINA BALZA DE OQUENDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.883.949; fallecida el día veintiséis (26) de junio de 2016, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera madre de la solicitante y sus hermanos, y cónyuge del ciudadano RAMON SEGUNDO OQUENDO, antes identificado.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-12443-2016, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de defunción, 2) una (01) copia certificada de acta de matrimonio, 3) cinco (05) copias certificadas de actas de nacimiento, 4) siete (07) copias fotostáticas simples de cédulas de identidad y 5) un (01) justificativo de testigo.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y sus hermanos, el cónyuge y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas NIVEA AURORA MUÑOZ SUAREZ e ISAURA BEATRIZ SILVA SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.529.936 y V-3.637.653, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOLANDA JOSEFINA BALZA DE OQUENDO, al ciudadano RAMON SEGUNDO OQUENDO, en su condición de esposo supérstite y a los ciudadanos THAIS COROMOTO, DEISY JOSEFINA, JANETT BEATRIZ, THAYMI LOOANNA y RAMON SEGUNDO OQUENDO BALZA, en sus condiciones de hijos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.







En la misma fecha siendo las 9:00 AM, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 151.
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran D.