REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0547-16
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ALEXA JOSMAR VILLAROEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.978.184, domiciliado en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, asistido en este acto por el abogado, ciudadano EDMUNDO JOSE ARIAS FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.759, solicitó sea declarado, conjuntamente a progenitora, ciudadana GLADYS EDITH MORALES DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.118.638, y a sus hermanas, ciudadanas, AIDA PATRICIA VILLARROEL, ROMELIA ROSA VILLARROEL MORALES, VERONICA CRISTINA VILLARROEL MORALES, GLADYS MARIA VILLARROEL MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.811.323, V-11.280.412, V-12.305.131, V-16.780.818, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBINO ANTONIO VILLARROEL LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.805.097; fallecido el día treinta y uno (31) de agosto de 2016, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Mara del estado Zulia, quien fuera padre de la solicitante y sus hermanos, y conyugue de la ciudadana GLADYS EDITH MORALES DE VILLARROEL, antes identificada.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-12436-2016, los siguientes documentos:
1) Una (01) Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el Nº 871, de fecha diecinueve (02) de septiembre de 2016; 2) Cinco (05) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento; 3) Un (01) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Siete (07) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad; 5) Acta de Matrimonio, signada con el Nº 48.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, su progenitora, y sus hermanas con el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos ZAIDA ROMELIA SUAREZ y NEUMAN GUILLERMO VILLALOBOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.172.680 y V-3.274.865, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBINO ANTONIO VILLARROEL LEDEZMA, a los ciudadanos ALEXA JOSMAR VILLARROEL MORALES, AIDA PATRICIA VILLARROEL MORALES, ROMELIA ROSA VILLARROEL y VERONICA CRISTINA VILLARROEL, en sus condición de hijos sobrevivientes, y la ciudadana GLADYS EDITH MORALES DE VILLARROEL en su condición de conyugue.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día dieciséis (16) del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
En la misma fecha siendo las 10:40 AM, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 152.
El Secretario,
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
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