REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016
206° Y 157°

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 12767-2016, constante de catorce (14) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELVIA JOSEFINA NAVARRO DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.777.167, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el abogado GILBERTO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.115.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.540, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en esta misma fecha, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha cinco (05) de julio del 2016, falleció ab intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano OBIDIO JOSE PEROZO PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.643.101, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 1187 que a los efectos acompaña, que el finado era su cónyuge como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 251, expedida por la autoridad civil correspondiente, que de esta unión fueron procreados tres (03) hijos a saber: HARRISON JOSE PEROZO NAVARRO, ANGELA AURORA PEROZO NAVARRO y OVIDIO RAFAEL PEROZO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.406.984, 13.005.702 y 16.121.312, respectivamente, tal como se evidencia en las copias certificadas de las actas de nacimiento No. 3234, 7422 y 404, que rielan en actas, que a consecuencia de ello son los legítimos herederos del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del mismo.-
A los fines de probar la filiación con el finado prenombrado, la solicitante consignó: Copia certificada del Registro de Defunción Acta No. 1187, correspondiente al ciudadano Obidio José Perozo Prieto, fallecido el día 05-07-2016, expedido por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, dejando como herederos conocidos a los ciudadanos Elvia Josefina Navarro de Perozo, Harrison José, Angela Auraro, y Ovidio Rafael Perozo Navarro, copia certificada del acta de matrimonio No. 251, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, celebrado entre los ciudadanos Obidio Perozo Prieto y Elvia Navarro Delgado, copia certificada de las actas de nacimiento No. 3234, 7422 y 404 pertenecientes a los hijos del finado donde se evidencia su condición de hijos del mismo, Original del justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 24-11-2016, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos,.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento del hijo del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y el artículo 824 ejusdem que dice: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus OBIDIO JOSE PEROZO PRIETO, ya identificado, a los ciudadanos ELVIA JOSEFINA NAVARRO DE PEROZO, HARRISON JOSE PEROZO NAVARRO, ANGELA AURORA PEROZO NAVARRO Y OVIDIO RAFAEL PEROZO NAVARRO, ya identificados, la primera en su condición de Cónyuge Supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, treinta (30) de noviembre del 2016.- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No______
La Secretaria,