REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 533-16
Maracaibo, 25 de Noviembre del 2016.
206° y 157°

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 12681-16, constante de diecinueve (19) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DEMETRIA JOSEFINA MARTINEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.161.573, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.941126.445, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en esta misma fecha, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil dieciséis (2016) falleció ab-intestato en esta ciudad, el ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.146.113, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 410, que riela en actas, que el finado era su cónyuge tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 120, expedida por la autoridad civil respectiva y que riela en actas, que el finado procreo dos hijas en la unión matrimonial y dos hijos fuera de esta, a saber: MYDAINE JOSEFINA OLIVEROS MARTINEZ, MYLEIDY CAROLINA OLIVEROS MARTINEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 10.684.163 y 13.300.762 respectivamente y ROMULO ENRIQUE OLIVEROS MONTIEL y MARY CARMEN OLIVEROS MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.988.993 y 15.765.166 respectivamente, según se evidencia de las actas de nacimiento No. 3063, 508, 1309 y 839 que rielan en actas que a consecuencia de ello son los legítimos herederos del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del mismo.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, a los fines de probar la filiación esbozada en relación al de cujus de autos, los siguientes documentos: copia simple de las cédula de identidad de la solicitante y el finado, copia certificada del Registro de Defunción acta No. 410, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia, desprendiéndose de esta que el finado falleció el día 23-04-2016, dejando como herederos conocidos a los ciudadanos Demetrio Martínez Chacin, Myleidy Oliveros Martínez, Mydaine Oliveros Martínez, Rómulo Oliveros Montiel y Mary Oliveros Montiel, copia certificada del acta de matrimonio No. 120, celebrado en fecha 17-03-1967, entre los ciudadanos Rómulo Oliveros y Demetria Martínez Chacin, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, actas de nacimiento No. 3063, 508, 1309 y 839, de los hijos del de cujus donde se comprueba el parentesco de hijos, copias simples de las cédulas de los hijos del finado, y original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 28 de octubre del 2016, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos,.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en consonancia con disposiciones de la Ley Sustantiva en su artículos 822 que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y 824 ejusdem que dice “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMULO ENRIQUE OLIVEROS, ya identificado, a los ciudadanos DEMETRIA JOSEFINA MARTINEZ CHACIN, MYDAINE JOSEFINA OLIVEROS DE URDANETA, MYLEIDY CAROLINA OLIVEROS MARTINEZ, ROMULO ENRIQUE OLIVEROS MONTIEL, MARY CARMEN OLIVEROS MONTIEL, ya identificados, la primera en su condición de Cónyuge Supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Veinticinco (25) de noviembre del dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No._______
La secretaria,