REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: ASUNCION DE JESUS ZARRAGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 1.075.334, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo estado Zulia.
DEMANDADOS: JOSEPH DAVID SOCORRO ZARRAGA Y MAGALY CHIQUINQUIRA ZARRAGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 16.838.196 y 5.187.073, de igual domicilio.

Visto el auto de noviembre de 2015, mediante el cual ordeno la reposicion de la causa al estado de practicar la citación de la parte demandada, por lo que el día 11 dwe noviembre del 2016, viene a constituir el dia a quo del termino para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal de la prerencion de la instancia.
Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que desde el dia 11 de noviembre de 2015, no se verifico posterior a dicha fecha ningun acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso, por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un año subsumiendose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este Organo Jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 eisdem. Asi se Decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos de derecho antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por tacha de documento seguido por el ciudadano ASUNCION DE JESUS ZARRAGA GUTIERREZ en contra de los ciudadanos JOSEPH DAVID SOCORRO ZARRAGA Y MAGALY CHIQUINQUIRA ZARRAGA MARCANO, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese y Notifiquese.-
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1364 del Código Civil y artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL del 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.