Solicitud: 527-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de Noviembre del 2016
-206° y 157°-

Recibida la presente solicitud, cuyo conocimiento fue asignado a este Tribunal por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 16 de Noviembre del 2016, signada bajo el Nro. TM-MO-12598-2016, cuyo escrito, demás recaudos y recibo de distribución constan en once (11) folios útiles, relativo a la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS introducida por el ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.955.710, actuando en nombre propio y en el de sus coherederos REINA MARGARITA ORELLANA DE ALVARADO, GUILLERMO JOSE ALVARADO ORELLANA, REINYMAR ALVARADO DE MIÑO y JOSE RAMON ALVARADO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.2.601.082, 7.985.344, 11.582.762 y 12.369.990, respectivamente, asistido por el profesional en derecho MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.733.- Se le da entrada, fórmese solicitud y numérese.- Asimismo, esta Juzgadora la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley.-

Como consta en actas, la solicitante alega que en fecha veinticinco (25) de Agosto del 2016, a las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 a.m.), falleció ab-intestato el ciudadano GUILLERMO ALVARADO DURAN, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.1.264.086., como consta en acta de defunción Nro. 1035, de fecha veinticinco (25) de Agosto del 2016, adjunta en la solicitud, que el difunto era esposo de su progenitora y progenitor suyo y de sus hermanos, y por tanto piden sean declarados como únicos y universales herederos del causante prenombrado.-

A los fines de comprobar la filiación con el de cujus, el solicitante consignó los siguientes documentos: certificación emanada del Consejo Nacional Electoral del acta de defunción No. 1035, correspondiente al de cujus Guillermo Alvarado Duran, ya identificado, fallecido el día 25-08-2016, siendo sus herederos conocidos los ciudadanos Reina Margarita Orellana de Alvarado, Guillermo Jose Alvarado Orellana, Juan Carlos Alvarado Orellana, Reinymar Alvarado de Miño y José Ramón Alavarado Orellana, supra identificados; copias simples de la cédula de identidad del finado y de los coherederos, certificación del acta de matrimonio celebrado en fecha 23-06-1976 entre Guillermo Alvarado Duran y Reina Margarita Orellana Briceño, emanada por el Concejo del Municipio Morán del Estado Lara, certificación de las actas de nacimiento No. 2148, 877, 659, 2478 correspondientes a los hijos del de cujus expedida por la autoridad civil correspondiente; y una declaración testimonial autentica evacuada ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Noviembre del 2016, donde los ciudadanos Hernan Jose Prieto y Evelio de Jesús Carrillo Vitoria, declararon a favor de los llamados del de cujus.-

Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, el acta de nacimiento de los hijos del de cujus, y las testimoniales evacuadas, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-

En tal sentido, y cubiertos los requisitos de ley, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA procede a deliberar ante la presente solicitud declarando como únicos y universales herederos a los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO ORELLANA, REINA MARGARITA ORELLANA DE ALVARADO, GUILLERMO JOSE ALVARADO ORELLANA, REINYMAR ALVARADO DE MIÑO y JOSE RAMON ALVARADO ORELLANA de la sucesión ab-intestato del causante GUILLERMO ALVARADO DURAN, en su condición de cónyuge e hijos del mismo. Así se declara.-

Se dejan a salvo los derechos de terceros y en la misma oportunidad se ordena les sean devueltas las originales con sus resultas, y tres (03) copias certificadas del mismo.

Se declara terminado el presente procedimiento y por tanto se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la sala de este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2016.- Años: 206° y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

MGSC. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA,

ABG. LINDA ÁVILA NÚÑEZ

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nro. ______.