REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Por recibida y vista la anterior solicitud proveniente del Órgano Distribuidor bajo el No. 12577-2016, constante de tres (03) folios útiles, introducida por el ciudadano OSCAR OCTAVIO ROMAÑA MENA, mayor de edad, colombiano, obrero, con cédula de identidad No. E- 83.069.585, de este domicilio, asistido por los abogados HEBERT HERNANDEZ GARCIA Y ABDON NIÑO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.144.877 y 4.473.815, inscritos en el IPSA bajo los números 13.554 y 161.191 respectivamente.- Se ordena darle entrada, formar solicitud y numerarla.- Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el escrito de solicitud, todo lo cual se hace de seguida y bajo las siguientes consideración, a los fines de preservar el orden público procesal.
Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano OSCAR OCTAVIO ROMAÑA MENA, ya identificado, con la representación judicial prenombrada, por arrendamiento verbal el ciudadano ANGEL MARIA LEAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.118.831, cedio en arrendamiento a su persona un inmueble ubicado en el Barrio Las Maria, calle 95C-1, casa signada con el No. 62-188, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, desde el 05 de enero del 2004, en el referido contrato verbal se establecido que el canon de arrendamiento era de Cinco Mil Bolívares mensuales, canón este que su arrendador ciudadano Angel María Leal Hernández, se niega a recibir, razón por la cual en atención a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Decreto 427, viene a consignar los cánones correspondientes a los meses de octubre y noviembre del 2016, que alcanzan la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.00), y sea notificado su arrendador de la consignación que desea realizar por ante este Órgano Jurisdiccional.-
El procedimiento de Consignación arrendaticia de inmuebles destinados a vivienda familiar, esta perfectamente delineado en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, Capitulo IV, artículos 66 y siguientes, observando quien aquí decide que dicho procedimiento debe ser instaurado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento a nivel regional, tal como lo establece la norma indicada, en consecuencia es forzoso, para quien aquí juzga no admitir la presente solicitud de consignación de canones de arrendamiento de vivienda, por cuanto existen disposiciones establecidas en la Ley, que no pueden ser relajadas por esta Juzgadora, en consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara inadmisible la presente solicitud de consignación arrendaticia de vivienda, por ser contraria a la Ley.- Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, dieciséis (16) de noviembre del 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación,..-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO

LA SECRETARIA,
abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las doce del mediodía (12:00 md), anotada bajo el No. ________
La Secretaria,