REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurre el ciudadano EDUARDO ROENES VANEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.931.902, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.855, a solicitar un Justificativo Judicial sobre el vehículo clase automóvil tipo Sedan marca: Ford modelo: Crown Victoria año: 2002 color: verde, serial de carrocería: 2FAFP71W82X111178. Junto con el escrito de solicitud consigna el documento de compra y venta de dicho vehículo, suscrito por el ciudadano JOSE BARRIOS ROJAS y el solicitante antes identificado.

Por auto de fecha once (11) de agosto del 2016 se le dio entrada al expediente, y se instó al solicitante a consignar original o copia certificada de la cadena documental del cual se desprenda la propiedad del vehículo.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre del 2016 suscrita por el ciudadano JOSE ANGEL BARRIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.821.817 asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, antes identificado, consigno fotocopia de la lista de un lote de vehículos que fueron adquiridos por la sociedad mercantil INVERSIONES D´ARIENZO MOTORS H,G C.A. en el año 2002. Luego mediante de diligencia de fecha cuatro (04) de octubre del 2016, consigno fotocopia de la factura de compraventa del vehículo objeto del justificativo solicitado, suscrita entre su persona y la sociedad Mercantil INVERSIONES D´ARIENZO MOTORS H,G C.A.

En fecha diez (10) de octubre esta juzgadora, por medio de auto instó a la parte interesada a consignar original de la factura de compraventa emitida por la sociedad mercantil INVERSIONES D´ARIENZO MOTORS H,G C.A.

Por medio de escrito de fecha primero (1º) de noviembre el solicitante EDUARDO ROENES VANEGA, antes identificado, ratifica los documentos anteriormente consignados.

MOTIVACIÓN

Ahora bien, este tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud considera necesario citar el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
Artículo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En relación a la norma anteriormente citada, infiere esta decisoria que la competencia para sustanciar los justificativos judiciales le esta dado por Ley a los Tribunales que conocen asuntos en jurisdicción voluntario, siempre y cuando el Tribunal constate que se han cumplido con los requisitos necesarios para resolver lo solicitado. Así se observa.

A tal efecto, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
Artículo 899. “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

Como consecuencia de lo anteriormente citado, es necesario resaltar para esta juzgadora que todas las solicitudes atinentes a jurisdicción voluntaria, a demás de cumplir con los requisitos establecidos en artículo 340 ejudem, deberán acompañar todos los documentos indispensables no sólo para justificar la solicitud sino para que el juez pueda formar y desarrollar las situaciones jurídicas, y de ser necesario podrá exigir cualquier prueba que considere necesario en aras de comprobar el hecho o algún derecho peticionado.

Así mismo, el artículo 94 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre establece:
“Las personas interesadas en registrar un vehiculo usado que no haya sido inscrito en el registro nacional de vehiculo por el propietario anterior o no aparezca los documentos del mismo deben dirigir solicitud por escrita al organismo competente con los siguientes datos:
1) Identificación del solicitante.
2) Objeto y fundamento de la solicitud.
3) Justificativo judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o la propiedad del vehiculo.
4) Experticia del vehiculo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente con determinación de las características identificadores del mismo.
5) Si la solicitud se realiza a través de apoderado deberá consignar documento que así lo acrediten.
6) Cumplido los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”

Del contenido del artículo antes trascrito, se desprende que uno de los datos que se deben consignar para registrar un vehiculo en el Registro Nacional de Vehiculo, es un justificativo judicial, de igual modo se desprende que en tal justificativo se debe dejar constancia de la adquisición o la propiedad del vehiculo que se pretende registrar, es decir, la adquisición o la propiedad del vehiculo debe quedar suficientemente demostrada mediante todos los documentos necesarios que la acrediten, es por lo que toda persona interesada en registrar un vehiculo debe dejar constancia del titulo que alega tener sobre dicho vehiculo. Así se observa.



CONSIDERACIONES
En el caso de marras ocurre el ciudadano EDUARDO ROENES VANEGA antes identificado, quien narra poseer un vehículo el cual no se encuentra registrado en el sistema del Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, para solicitar al Tribunal la tramitación de un justificativo judicial con la finalidad de tramitar el registro del vehículo de conformidad a los establecido en los artículos 82,94 y 95 del la Ley de Transito Terrestre.

De igual manera, es importante destacar que el decurso de la presente solicitud, concurrió en actas un ciudadano identificado como JOSÉ ÁNGEL BARRIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 18.821.817, consignando la documentación requerida por el Tribunal al solicitante del Justificativo Judicial, es decir, al ciudadano EDUARDO ROENES VANEGA antes identificado, en consecuencia y como quiera que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BARRIO ROJAS antes identificado, no es parte sustancial de la presente solicitud, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente en derecho desechar las diligencias suscritas y escritos presentados por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BARRIO ROJAS antes identificado, en fecha veintiséis (26) de septiembre y cuatro (04) de octubre del año 2016 respectivamente. Así se desechan.

Así mismo se observó, que este Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de octubre de 2016, solicitó a la parte interesada a consignar el original de la factura signada con el No. 0331, de adquisición del vehículo objeto del presente Justificativo Judicial, y la parte solicitante EDUARDO ROENES VANEGA antes identificado, no ha cumplido con lo requerido. Por lo tanto, en vista que el solicitante no acompaña las pruebas suficientes que demuestren la adquisición o la propiedad del vehiculo objeto del justificativo, considera esta operadora judicial que lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de Justificativo Judicial y así quedará establecido en la dispositiva de la presente sentencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL solicitado por el ciudadano EDUARDO ROENES VANEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.931.902, domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.855, sobre el vehiculo clase automóvil tipo Sedan marca: Ford modelo: Crown Victoria año: 2002 color: verde, serial de carrocería: 2FAFP71W82X111178.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
Abg. Mariela Pérez de Apollini. La Secretaria Temporal,
(FDO)
Abg. Iriana Urribarri Molero

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el No. (216).
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Abg. Iriana Urribarri Molero

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en la Solicitud No.-0498. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016.
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriana Urribarri Molero