REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Exp. No. S-239-16
DUUH



TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de noviembre del 2016
206° y 157°


SOLICITUD: S-239-16
PARTES SOLICITANTES:
ADELA BEATRIZ MONTERO DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.932.822.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre del 2016, suscrita por la ciudadana ADELA BEATRIZ MONTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.932.822, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.345, mediante el cual consigna lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 20 de julio del 2016. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se Admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana ADELA BEATRIZ MONTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.932.822, solicitando se le declare a ella, y a los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN MONTERO DE GALBAN, MARIA RUFINA MONTERO DE DIAZ, JOSE FRANCISCO MONTERO WILLIAMS, JUAN FELIPE MONTERO WILLIAMS, JOSE RAFAEL MONTERO WILLIAMS y GERALDO ENRIQUE MONTERO WILLIAMS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.505.215, V-1.638.570, V-1.099.577 V-1.693.453, V-3.109.014 y V-3.932.823, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE LA ROSA MONTERO URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.090.096, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veintisiete (27) de febrero de 1984, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JOSE DE LA ROSA MONTERO URDANETA, ya identificado, signada con el No. 29, de fecha 28 de febrero de 1984, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE DE LA ROSA MONTERO URDANETA y AURA ELENA WILLIAMS DE MONTERO, ya identificados, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, del dia 26 de octubre de 1931. 3) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos ADELA BEATRIZ MONTERO DE PARRA, LUCIA DEL CARMEN MONTERO DE GALBAN, MARIA RUFINA MONTERO DE DIAZ, JOSE FRANCISCO MONTERO WILLIAMS, JUAN FELIPE MONTERO WILLIAMS, JOSE RAFAEL MONTERO WILLIAMS y GERARDO ENRIQUE MONTERO WILLIAMS, ya identificados, todas emanadas de la Parroquia Santa Lucia, signadas con los Nos.277, 508, 239, 841, 493 y 493, respectivamente. 4) Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana AURA ELENA WILLIAMS DE MONTERO, emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos signada con el No. 522, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.853.426, Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos, ADELA BEATRIZ MONTERO DE PARRA, LUCIA DEL CARMEN MONTERO DE GALBAN, MARIA RUFINA MONTERO DE DIAZ, JOSE FRANCISCO MONTERO WILLIAMS, JUAN FELIPE MONTERO WILLIAMS, JOSE RAFAEL MONTERO WILLIAMS y GERARDO ENRIQUE MONTERO WILLIAMS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.932.822, V-3.505.215, V-1.638.570, V-1.099.577 V-1.693.453, V-3.109.014 y V-3.932.823, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano JOSE DE LA ROSA MONTERO URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.090.096, falleció Ab-Intestato el día veintisiete (27) de febrero de 1984, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/Ra/j.v.