S-270-16
INSERCION DE PARTIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: S-270-16.
PARTE SOLICITANTE:
RAFAEL ALFONSO LEIVA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO DE LA ADMINISTRACCION PÚBLICA
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-12572-2016, constante de CATORCE (14) folios útiles, la anterior solicitud de INSECION DE PARTIDA, presentada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO LEIVA venezolano, mayor de edad, y domiciliado en esta ciudad Maracaibo del estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparece por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano RAFAEL ALFONSO LEIVA, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada YAREMY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo no. 210.666, a solicitar la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la presente solicitud, presentada, donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil respectivos.
El Tribunal observa que el solicitante alega que nació el diez (10) de mayo del año 1959.
A los fines de resolver el Tribunal observa que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia (actualmente Tribunal Supremo de Justicia), en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.”
El Doctor Pedro Alí Zoppi en su obra “Cuestiones Previas y otros temas de derecho Procesal” asienta:
“la falta de jurisdicción de que tratan los artículos 6, 59, 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, es la negación de la potestad de actuar o intervenir el Poder Judicial de Venezuela, en algún asunto planteado ante cualquiera de sus órganos, es decir, la falta de jurisdicción es la incapacidad o inhabilidad legal o absoluta para que nuestro poder judicial conozca de determinados problemas que ameriten ser resueltos o dirimidos, lo que puede ocurrir solamente en dos supuestos: 1° Cuando el asunto corresponde a un Tribunal Extranjero; 2° Cuando corresponda a otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional”.
En el caso de marras, el solicitante pide a este órgano jurisdiccional se sirva declarar la Inserción de la Partida de Nacimiento, en los libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Estado Zulia.
Al respecto es necesario traer a colación lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente, la Sala Político Administrativa, en los casos de inserción de actas de nacimiento, que ha declarado la falta de jurisdicción de Poder Judicial con respecto a la administración pública, tal y como lo estableció en la sentencia dictada en fecha 07 de Junio de 2011, signada con el Nº 764, expediente Nº 2011-0516, ponente Magistrado EMIRO GARCIA ROJAS, que dice textualmente:
“…Precisado lo anterior, y a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto debe esta Sala remitirse a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009 y que entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, la cual en su artículo 88 establece:
“Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales. (sic) (Resaltado de la Sala).
Del artículo trascrito se desprende, que toda petición de inscripción de nacimiento de persona mayor de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, conforme al procedimiento referido supra. Por cuanto la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se concluye, que corresponde al indicado órgano administrativo el conocimiento de la solicitud de autos. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. Así se decide (vid. Sentencia de esta Sala N° 956 de fecha 06 de octubre de 2010).
Finalmente se advierte al Juez Temporal José Alfonso Ochoa C., a cargo del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que erró al determinar que el caso “corresponde a la jurisdicción administrativa”, cuando lo correcto era declarar su falta de jurisdicción frente a los órganos de la Administración Pública. Así se declara...”
Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 000383 de fecha 3 de julio de 2013, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Ortiz Hernández, expediente nº 2013-00245, precisó lo siguiente:

“…Ahora bien, en conformidad con la jurisprudencia de esta Sala antes transcrita, la cual constituye un caso análogo al presente, se puede concluir que las solicitudes de inserción de partida que hayan sido presentadas ante los órganos jurisdiccionales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, deberán ser resueltas por el dicho órgano jurisdiccional competente; pero si por el contrario, dicha solicitud ha sido efectuada después de la entrada en vigencia de dicha Ley Orgánica de Registro Civil, vale decir, después del 15 de septiembre de 2009, y no ha sido admitida por el órgano jurisdiccional, la misma deberá ser resuelta por el Registrador o Registradora Civil en virtud de la competencia material que le asigna la citada Ley Orgánica, la cual dejó sin jurisdicción al poder judicial para conocer de dichas solicitudes, en conformidad con lo estatuido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en caso de haberse admitido con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, esta debe ser tramitada por el órgano jurisdiccional y no ser remitida al ciudadano Registrador o Registradora Civil en virtud del principio de la celeridad procesal. Así se declara.…”
En el presente caso, según lo señalado en la solicitud presentada ante este Tribunal, el ciudadano RAFAEL ALFONSO LEIVA nació el 10 de mayo de 1959, no fue inscrito en el Registro Civil correspondiente en su oportunidad, y a la fecha de presentación de su escrito ya había cumplido la mayoría de edad, por lo que solicita se ordene la “Inserción de su Partida de Nacimiento ante el Registro Civil correspondiente”, y de esta manera se deje constancia de su nacimiento y filiación.
De lo anterior, se desprende que la pretensión del accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, correspondiendo al Registrador Civil el conocimiento de la misma; en consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, siguiendo los criterios doctrinarios supra transcritos, así como las normas mencionadas y de los hechos fácticos expuestos por el solicitante en el escrito de solicitud, permiten a este juzgador afirmar, que nos encontramos ante un caso de FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO DE LA ADMINISTRACCION PUBLICA, por disposición propia de la Ley, que hace al operador de justicia excluyente para conocer del presente asunto, y así debe ser declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
IV
DE LA DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO DE LA ADMINISTRACCION PUBLICA, en la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO LEIVA, antes mencionado.
Asimismo se ordena remitir inmediatamente, mediante oficio, el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su consulta, tal y como lo establecen los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, suspendiéndose el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RAFAEL ALVAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 0077-16, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), y se oficio bajo no. 375-2016.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ.-







JCC/Ra/cb.-

















TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de noviembre de 2016
206° y 157°
OFICIO Nº 375-16

CIUDADANA:
MAGISTRADA MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
PRESIDENTA DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.-


Sirva la presente para extenderle un saludo fraterno e institucional y a su vez para remitir constante de dieciocho (18) folios útiles, la solicitud signada con el número S-270-16, relativa a INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por el ciudadano RAFAEL ALFONSO LEIVA, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse declarado LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO DE LA ADMINISTRACCION PUBLICA, en la presente causa.
Todo con relación a la solicitud relativa a INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO LEIVA.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. JUAN CARLOS CROES
JUEZ PROVISORIO















JCC/Ra/cb

Nota: el presente oficio se entregó en original y sellado, sin ningún tipo de enmendatura, palabras testadas ni interlineación alguna.
Avenida 2 con calle 84, Edificio Torre Mara, Sede de los Tribunales Civiles de Maracaibo, Edo. Zulia.