REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Exp. No. S-262-16
DUUH



TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de noviembre del 2016
206° y 157°


SOLICITUD: S-262-16
PARTES SOLICITANTES:
VANESSA CAROLINA BERRUETA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.989.405
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS SOTURNO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.640, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VANESSA CAROLINA BERRUETA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.989.405, según consta de poder autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 3, Tomo 163, Folios 08 hasta el 10, de fecha 01 de noviembre de 2016, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre el ciudadano CARLOS LUIS SOTURNO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.640, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VANESSA CAROLINA BERRUETA FUENMAYOR, solicita se le declare a su representada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GODALDO JOSÉ BERRUETA BERRUETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V-7.972.176, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, y falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de octubre del 2016, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de GODALDO JOSÉ BERRUETA BERRUETA, signada con el No. 306 de fecha 24 de octubre del año 2016, ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de Poder General Judicial otorgado por VANESSA CAROLINA BERRUETA FUENMAYOR, ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo de Estado Zulia, a los ciudadanos JAIME ENRIQUE FERNÁNDEZ LEÓN y CARLOS LUIS SOTURNO VILLASMIL.; 3) Copia Simple de la Sentencia de Divorcio Ordinario dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VANESSA CAROLINA BERRUETA FUENMAYOR, signada con el No. 1484 de fecha siete (07) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 5) Justificativo de Testigos protocolizado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero (01) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Todo acompañado con copia simple de las cédulas de identidad.
Igualmente, en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2016, el Tribunal dictó auto instando a consignar los documentos allí señala. En fecha nueve (09) de noviembre del año en curso, el apoderado judicial de la solicitante consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante GODALDO JOSÉ BERRUETA BERRUETA, en cuya marginal, se evidencia que el vínculo matrimonial entre el de cujus y la ciudadana GLENDYS COROMOTO FUENMAYOR BRAVO, fue disuelto por la Sentencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04.
Seguidamente procede este Tribunal, a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido, observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tiene la ciudadana VANESSA CAROLINA BERRUETA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.989.405, como ÚNICA Y UNVERSAL HEREDERA del causante ciudadano GODALDO JOSÉ BERRUETA BERRUETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V-7.972.176. ASÍ SE DECIDE.-
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada, para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria los juegos de copias certificadas, correspondientes de esta resolución dictada por este Juzgador. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ÁLVAREZ

JCC/Ra/va.-