REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Exp. No. S-255-16
DUUH
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de noviembre del 2016
206° y 157°
SOLICITUD: S-255-16
PARTE SOLICITANTE:
ESPERANZA DEL CARMEN VARGAS DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.111.770.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN VARGAS DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.111.770, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77733, mediante el cual consigna lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 06 de octubre del 2016. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se Admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN VARGAS DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.111.770, solicitando se le declare a ella, y a los ciudadanos RAFAEL ANGEL BRACHO VARGAS, RONALD ENRIQUE BRACHO VARGAS, CLARET DEL CARMEN BRACHO VARGAS y (+) JOSE JOAQUIN BRACHO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.706.410, V-15.411.932, V-6.833.352, V-12.440.078 y V-12.440.078, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANGEL BRACHO DELGADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.656.070, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día primero (01) de enero del 2015, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANGEL BRACHO DELGADO, ya identificado, signada con el No. 3, de fecha 27 de junio del 2014, ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN VARGAS DE BRACHO y RAFAEL ANGEL BRACHO DELGADO, ya identificados, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 09 de noviembre de 1963. 3) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL ANGEL BRACHO VARGAS, RONALD ENRIQUE BRACHO VARGAS, CLARET DEL CARMEN BRACHO VARGAS y (+) JOSE JOAQUIN BRACHO VARGAS, ya identificados, emanadas de las Parroquias Coquivacoa, Santa Lucia y Chiquinquirá, signadas con los Nos. 417, 889, 903 y 858, respectivamente. Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN VARGAS DE BRACHO, RAFAEL ANGEL BRACHO VARGAS, RONALD ENRIQUE BRACHO VARGAS y CLARET DEL CARMEN BRACHO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.706.410, V-15.411.932, V-6.833.352 y V-12.440.078, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano RAFAEL ANGEL BRACHO DELGADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.656.070. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/Ra/j.v.