REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD No. S-2766-15.
SOLICITANTES:
NELSON ALEXANDER GONZALEZ PEÑA y MORELA JOSEFINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.026.218 y 10.738.964, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE:
NILZA RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.813, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de agosto de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos NELSON ALEXANDER GONZALEZ PEÑA y MORELA JOSEFINA MENDOZA, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana NILZA RINCÓN FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes.
En fecha catorce (14) de agosto de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes. En fecha diez (10) de octubre de 2016, los ciudadanos NELSON ALEXANDER GONZALEZ PEÑA y MORELA JOSEFINA MENDOZA, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana NILZA RINCÓN FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio previa notificación del Ministerio Público. En la misma fecha, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, a los fines de informarle que sería realizada la conversión en divorcio.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, el alguacil natural de este Tribunal expuso haber notificado a la representación judicial del ministerio público.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos NELSON ALEXANDER GONZALEZ PEÑA y MORELA JOSEFINA MENDOZA, antes identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y según decreto de separación de cuerpos y bienes proferido por este Tribunal en fecha once (11) de agosto de 2015, quedaron separados de la siguiente manera:
1) Un Inmueble del tipo de Vivienda y Habitat, sin intereses mediante el SERVICIO AUTONOMO DE VIVIENDA RURAL REGION XV (SAVIR), crédito que se invirtió en la construcción de el inmueble sobre un terreno Ejido, ubicado en la Comunidad de El Moralito, Municipio Colon, del Estado Zulia, en una extensión de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON o CENTIMETROS CUADRADOS, DE AREA TOTAL (480,00 MTS) 2) Ubicado dentro de los siguientes linderos generales, NORTE: ANA RAMIREZ, SUR ROGELIO TRIANE, ESTE, MARIA LOPEZ y OESTE: VIA PUBLICA. Crédito que fue totalmente cancelado en fecha quince de Abril del dos mil seis, según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, anotado bajo el Nro 06, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, documento este que debe ser saneado y debidamente registrado, ante el Registro Subalterno de los Municipio Colon, Catatumbo y Jesús Mará Semprum, por el conyugue ciudadano NELSON ALEXANDER GONZALEZ PIÑA. Inmueble este que se adjudica a la ciudadana MORELLA JOSEFINA MENDOZA, identificada anteriormente y traspasándole todos cuantos derechos de dominio, propiedad y posesión le asisten al nombrado conyugue, sobre este inmueble, y respondiéndole de saneamiento a la Ley y se entregar el inmueble completamente saneado y Registrado. Por consiguiente, el conyugue también se obliga a retirar del inmueble todos los bienes muebles que posea, es decir totalmente desocupado de bienes y personas, en un lapso no mayor de noventa días consecutivos, contados a partir de la firma del presente documento.
2) Una Parcela de terreno o mejoras agrícolas consistente en siembra de plátanos y diversos árboles frutales, incluyendo una pequeña casa destinada a habitación familiar, enclavada en terreno que fueron del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de tierras que tienen un área de ocho mil ochocientos un metros cuadrados *8.801 mts 2, las cuales forman parte del asentamiento campesino EL PARAISO, Municipio Colon del estado Zulia, en jurisdicción de la Parroquia EL MORALITO y es parte de un lote de mayor extensión, dentro de las siguientes medidas y linderos, tal y como consta en el plano o levantamiento topográfico, ubicado en la parcela EP cuarenta EP45. Las cuales forman parte de un lote de terreno de mayor extensión dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en la medida de setenta y cinco metros cuadrados y colinda con el Barrio ELIO RAMON QUINTERO. SUR: en la medida de ciento veintiséis metros cuadrados con diez centímetros cuadrados, y colinda con JOSE DOMINGO ROJAS y parte con MELVIN MORAN, ESTE: en la medida de noventa y ocho metros cuadrados y colinda con propiedad de NELSON ALEXANDER GONZALEZ y OESTE: en la medida de ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros, colinda con propiedad de Luís Rojas. Hube la propiedad de lo aquí vendido según consta en documento registrador por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia, de fecha 4 de mayo del 1.009, Registrador bajo el Nro., 38, Protocolo 1, Tomo 26 del año 2.009. El mencionado inmueble se adjudica por este instrumento en plena propiedad al conyugue NELSON ALEXANDER GONZALEZ PIÑA, a quien le traspasa por este mismo instrumento la conyugue MORELA JOSEFINA MENDOZA, todos cuantos derechos le asisten sobre este inmueble, y respondiéndole de saneamiento conforme a la Ley. Igualmente existe dentro de los bienes de la Sociedad Conyugal, varios vehículos a nombre del conyugue NELSON ALEXANDER GONZALEZ PIÑA, continuara de la exclusiva propiedad del mencionado conyugue, traspasando la conyugue MORELA JOSEFINA MENDOZA DE GONZALEZ, bienes estos que serán de la única y exclusiva propiedad del conyugue tantas veces nombrado. Cediéndole la ciudadana MORELA JOSEFINA MENDOZA, todos cuantos derechos de dominio, propiedad y posesión le asisten sobre todos los vehículos, recibiendo la conyugue como justa compensación por esta sesión la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), de los cuales recibe en este mismo acto, la cantidad de SIETE MILLONESQUINIENTOS MIL (7.500.000,oo), y el resto, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (7.500.000,oo) los recibirá la Conyugue en el plazo o termino de ciento ochenta (180) días consecutivos, lapso en el cual el ciudadano NELSON ALEXANDER GONZALEZ PIÑA, cancelara en forma mensual y consecutiva, los interese legales correspondientes, que serán calculados a la rata del 1% mensual, pagaderos por mensualidades anticipadas. Hasta la conclusión o pago total de dicha obligación.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON ALEXANDER GONZALEZ PEÑA y MORELA JOSEFINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.026.218 y 10.738.964, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia., ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Moralito, del Municipio Colón del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de marzo del año 2003, acta No. 02.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. ANA ATENCIO DE CORONADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. VANESSA ALVES SILVA.-.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. VANESSA ALVES SILVA.-.
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