REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2.016
206° y 157°
Solicitud Nº 3.022-2.016

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: MARINA JOSEFINA FUENMAYOR DE LOPEZ, ERNESTO DANIEL LOPEZ FUENMAYOR, CLAUDIA LOPEZ FUENMAYOR y CARLOS ERNESTO LOPEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 3.263.291, 6.746.829, 6.746.830 y 13.370.590, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propios nombres, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado: JAIRO MARMOL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.636, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: MARINA JOSEFINA FUENMAYOR DE LOPEZ, ERNESTO DANIEL LOPEZ FUENMAYOR, CLAUDIA LOPEZ FUENMAYOR y CARLOS ERNESTO LOPEZ FUENMAYOR, actuando en este acto en sus propios nombres, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ERNESTO DE JESUS LOPEZ PASTRANA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.036.944, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo tres (02) hijos. Los solicitantes acompaña junto a sus solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, signada con el Nº 530 del año 2.016; 2) Copias certificadas de las Acta de Nacimientos de los ciudadanos: ERNESTO DANIEL LOPEZ FUENMAYOR, CLAUDIA LOPEZ FUENMAYOR y CARLOS ERNESTO LOPEZ FUENMAYOR, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 105 del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 3514 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 443 del año 1.976; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ERNESTO DE JESUS LOPEZ PASTRANA, Certificación emanada del Registro Civil del Distrito Federal en la Ciudad México, signada con el Nº 273 del año 1.949; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ERNESTO DE JESUS LOPEZ PASTRANA, MARINA JOSEFINA FUENMAYOR DE LOPEZ, ERNESTO DANIEL LOPEZ FUENMAYOR, CLAUDIA LOPEZ FUENMAYOR y CARLOS ERNESTO LOPEZ FUENMAYOR. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARINA JOSEFINA FUENMAYOR DE LOPEZ, ERNESTO DANIEL LOPEZ FUENMAYOR, CLAUDIA LOPEZ FUENMAYOR y CARLOS ERNESTO LOPEZ FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros .263.291, 6.746.829, 6.746.830 y 13.370.590, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ERNESTO DE JESUS LOPEZ PASTRANA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se expidieron los dos Cuatro (04) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-
















AC/VA/yaja
Solicitud Nº 3.022-2.016