REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2.016
206° y 157°
Solicitud Nº 3.019-2.016

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: IRAZEMA JOSEFINA NAVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.159.924, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos ENIO ENRIQUE PEREZ ROA y ENIVON ELIZABETH PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 8.508.923 y 8.508.924, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada: IVIRAY NAVA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.348, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana IRAZEMA JOSEFINA NAVA HERNANDEZ, actuando en este acto en su propio nombre, y en representación de los ciudadano ENIO ENRIQUE PEREZ ROA y ENIVON ELIZABETH PEREZ ROA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ENIO ENRIQUE PEREZ OROÑO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.867.154, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo dos (02) hijos. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 43 del año 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 23 de Noviembre de 2.016; 3) Copia certificada donde se declara CON LUGAR la demanda de concubinato, incoada por la ciudadana IRAZEMA JOSEFINA NAVA HERNANDEZ, certificación emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2.016; 4) Copias certificadas de las Acta de Nacimientos de los ciudadanos ENIO ENRIQUE PEREZ ROA y ENIVON ELIZABETH PEREZ ROA, certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 7346 del año 1.967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1602 del año 1969; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ENIO ENRIQUE PEREZ OROÑO, IRAZEMA JOSEFINA NAVA HERNANDEZ, ENIO ENRIQUE PEREZ ROA y ENIVON ELIZABETH PEREZ ROA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: IRAZEMA JOSEFINA NAVA HERNANDEZ, ENIO ENRIQUE PEREZ ROA y ENIVON ELIZABETH PEREZ ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.159.924, 8.508.923 y 8.508.924, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: ENIO ENRIQUE PEREZ OROÑO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se expidieron los dos Cuatro (04) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-
















AC/VA/yaja
Solicitud Nº 3.019-2.016