REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2.016
206° y 157°
Solicitud Nº 3.009-2.016
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LILIBETH LUZARDO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.306.611, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre, y en representación del ciudadano FRANKLIN DAVID CABEZA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.931.386, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada: CARMEN DELIA SOTO RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.838, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del articulo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana LILIBETH LUZARDO NAVA, actuando en este acto en propio nombre, y en representación del ciudadano FRANKLIN DAVID CABEZA NAVA, antes identificados que son únicos y universales herederos de la causante: BETTY MARGARITA NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de identidad Nº 5.048.819, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo dos (02) hijos. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1817 del año 2.016; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Noviembre de 2.016; 3) Copia certificadas de las Acta de Nacimientos de los ciudadanos LILIBETH LUZARDO NAVA y FRANKLIN DAVID CABEZA NAVA, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5469 del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2796 del año 1979; 4) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos BETTY MARGARITA NAVA, LILIBETH LUZARDO NAVA y FRANKLIN DAVID CABEZA NAVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos LILIBETH LUZARDO NAVA y FRANKLIN DAVID CABEZA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 12.306.611 y 13.931.386 domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BETTY MARGARITA NAVA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, asi mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORODNADO
La Secretaria Temporal.-
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se expidieron los dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de veintisiete (27) folios útiles . La Secretaria Temporal
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
AC/VA/yaja
Solicitud Nº 3.009-2.016
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