REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de noviembre de 2016
206° y 157°
Solicitud Número: 3.012-2.016.
Partes solicitantes: ANDREINA JIMENEZ FERRER y CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.792.138 y 7.772.438; respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Motivo: Liquidación de Comunidad Conyugal.
Fecha de entrada: diez (10) de noviembre de 2016.
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana ANDREINA JIMENEZ FERRER, asistida por la abogada en ejercicio IRENE JIMENEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.455, por medio de la cual consigna documento de propiedad requerido por este Juzgado en fecha diez (10) de noviembre de 2016.
Ahora bien, la presente solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal fue efectuada por los ciudadanos ANDREINA JIMENEZ FERRER y CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.769.883 y 5.854.367, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRENE JIMENEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.455, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio Nro. 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre del año 2.002, en cuanto a los bienes afectados por dicha comunidad conyugal, “…existe solo (1) bien, el cual esta integrado por un (01) inmueble constituido por un apartamento-vivienda señalado con las siglas 1B, Planta Primera del Edificio “RESIDENCIAS EVERGREEN”, situado en la Av. 3D de la Colonia Bella Vista, Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, alinderado así: NORTE: inmueble marcado con el N° 71-55 propiedad que es o fue de la compañía SHELL; SUR: calle 72; ESTE: su fondo, con inmueble distinguidos con los N° 71-58 y 71-92 de la Av. 3C, propiedad que es o fue de la Compañía SHELL DE VENEZUELA y OESTE: con la Av. 3D. El apartamento objeto de esta venta tiene una área aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (134,10 mts.2) y consta de sala a desnivel, comedor, cocina, lavadero cuarto de servicio con su sala sanitaria, dormitorio principal con su sala sanitaria, dos dormitorios secundarios con sus salas sanitarias secundarias, correspondiendo en propiedad dos puestos de estacionamiento ubicados en el edificio. Sus linderos son NORTE: fachada norte del edificio, SUR: con el apartamento 1°, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de cinco punto veinticinco por ciento (5,25%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “RESIDENCIAS EVERGREEN”, cuyo documento de condominio esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Noviembre del año 1983, bajo el N°16, Protocolo 1ro. Este inmueble les pertenece por documento protocolizado ante este Registro en fecha 28 de Mayo del año 1985 bajo el N° 17, Tomo 14, Protocolo 1ero, el cual le adjudicamos de plena propiedad individual en este acto a nuestros hijos llamados CORINA ANDREA RINCON JIMENEZ y JOSE CARLOS RINCON JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, Lic. en Administración la primera e Ing. Industrial, el segundo, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.795.312 y V- 20.608.125, respectivamente, en consecuencia el ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA transmite el (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble, a su hija CORINA ANDREA RINCON JIMENEZ y la ciudadana ANDREINA JIMENEZ FERRER transmite el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble a su hijo JOSE CARLOS RINCON JIMENEZ, haciendo la tradición legal y respondiendo del saneamiento de ley; Asimismo, los nombrados ciudadanos CORINA ANDREA RINCON JIMENEZ y JOSE CARLOS RINCON JIMENEZ, de plena voluntad, en este acto constituyeron USUFRUCTO VITALICIO, según el Articulo 583 del Código Civil sobre este inmueble de forma pura y simple a favor de la usufructuaria, su progenitora la ciudadana ANDREINA JIMENEZ FERRER, antes identificada…”.
Este Juzgado, para resolver observa lo siguiente:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos: ANDREINA JIMENEZ FERRER y CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, previamente identificados.-
Así pues, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por la SALA DE JUICIO NRO. 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de Octubre de 2.002, y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANA ATENCIO DE CORONADO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una de la tarde (01: 00 p. m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
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