EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 3096-15
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día dieciocho (18) de septiembre del año dos mil quince (2015) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos GABRIELA KATHERINE OSSA DORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.059.872, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho RODNEY UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.436 y EDWARD JUNIOR MARTINEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.963.256, domiciliado en el Municipio Caroni del estado Bolívar, representado por la profesional del derecho ROSA CELINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.499, facultad expresa mediante Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el numero 8, tomo 122, folios del 23 al 25 de los respectivos libros de autenticaciones, de fecha once (11) de septiembre del año 2015; acudieron para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015), se acordó SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.
En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos GABRIELA KATHERINE OSSA DORIA, representada por el profesional del derecho RODNEY UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.436, autorización conferida mediante Poder Apud Acta y EDWARD JUNIOR MARTINEZ FINOL, representado por la profesional del derecho ROSA CELINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.499, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos GABRIELA KATHERINE OSSA DORIA y EDWARD JUNIOR MARTINEZ FINOL, antes identificados, celebrado en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce (2014) ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta de número 81 correspondiente al año dos mil catorce (2014); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GABRIELA KATHERINE OSSA DORIA y EDWARD JUNIOR MARTINEZ FINOL, hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en Divorcio, ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes, manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su ultimo domicilio conyugal fue en la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos GABRIELA KATHERINE OSSA DORIA y EDWARD JUNIOR MARTINEZ FINOL, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce (2014) ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-