REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Recibido como fue el documento solicitado por este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana ZORAYA JOSEFINA SALVATIERRA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.039.072, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.239; mediante la cual pide al Tribunal se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a ella y a sus hijos, CARLOS LUIS HERNANDEZ SALVATIERRA y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ SALVATIERRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.440.932, fallecido el día veinte (20) de junio del 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1091, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016); en virtud de la Unión Estable de Hecho que mantuvo durante veinticinco (25) años con el causante. Ahora bien, la solicitante acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LUÍS HERNANDEZ SALVATIERRA emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ SALVATIERRA emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2016 4) Copia Certificada del Registro de Unión Estable de Hecho, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el numero 189. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado por la solicitante, en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 atribuye a las Uniones Estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, los mismos efectos del matrimonio; así como la filiación de los ciudadanos CARLOS LUIS HERNANDEZ SALVATIERRA y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ SALVATIERRA con el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ. En razón de lo anterior, se considera que la ciudadana ZORAYA JOSEFINA SALVATIERRA ARENAS y sus hijos CARLOS LUÍS HERNANDEZ SALVATIERRA, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ SALVATIERRA, tienen la vocación hereditaria alegada. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, a la ciudadana ZORAYA SALVATIERRA, titular de la cedula de identidad número V-5.039.072 y sus hijos CARLOS LUÍS HERNANDEZ SALVATIERRA y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir cuatro (04) copia certificada de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.