Expediente 2488-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑOS intentó la SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES DEL SIUR, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5/06/1998, bajo el número 42, tomo 30A; y ZULY ANTONIA VENTURA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.170.751, en contra de los ciudadanos ANDRÉS ÁNGEL MONTENEGRO y ANDRÉS MANUEL MONTENEGRO MATOS, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V-7.855.745 y V-19.938.995, respectivamente.
En la demanda la parte actora reclama la cantidad noventa y cuatro mil cien bolívares (Bs.94.100) por concepto de daños materiales que comprende los daños sufridos por el vehículo propiedad de la Sociedad mercantil TALLERES DEL SIUR, C.A.; una Guaya con nombre de oro y dos (2) cadenas que tenía puestas el occiso al momento de la colisión; gastos funerarios prestados por Servicios Juan de Dios, C.A., por concepto de daños emergentes sobrevenidos, todo como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 9/03/2010, así como la indexación judicial y las costas procesales.

En fecha 10 de noviembre del presente año, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, las partes acordaron suspender la audiencia a los fines de conversar para estudiar la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso, acordando este órgano jurisdiccional fijar nueva oportunidad para continuar con la celebración de la audiencia.
En fecha 24/11/2016, día y hora fijados por este Tribunal para la continuación de la Audiencia Preliminar, las apoderadas judiciales de la parte actora MARIA AGRIPINA GONZÁLEZ y MAYOLA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 60.533 y 60.639, respectivamente, y el Apoderado Judicial de la parte demandada ANDRÉS VARGAS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.485, acordaron celebrar una Transacción con la finalidad de ponerle fin al litigio existente, en los siguientes términos:

- El apoderado judicial de la parte demandada ofrece a la parte demandante, un pago en nombre de sus representados -ANDRÉS ÁNGEL MONTENEGRO y ANDRÉS MANUEL MONTENEGRO MATOS- por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda (daños materiales sufridos por el vehiculo propiedad de TALLERES DEL SIUR, C. A., el valor de los objetos personales reclamados por la ciudadana ZULY ANTONIA VENTURA, así como gastos funerarios e indexación) y cualquier otro concepto especificado en el libelo u otro que pudiera derivarse del accidente de transito que dio origen al presente juicio, no teniendo nada más que reclamarse por éste o por algún otro concepto.
Dicha cantidad será cancelada en la siguiente forma: la suma de quinientos mil bolívares (500.000,00) mediante cheque de gerencia o transferencia bancaria a nombre de la demandante ZULY ANTONIA VENTURA para el día 16/12/2016, y el resto, vale decir la suma de de dos millones de bolívares (2.000.000,00) a ser cancelada el día 16/03/2017, mediante cheque de gerencia o transferencia bancaria a nombre de la demandante ZULY ANTONIA VENTURA.
-Por su parte, las apoderadas judiciales de la parte actora exponen, que en aras de dar por terminado el presente litigio, en nombre de sus representadas aceptan el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
- Ambas representaciones solicitan al Tribunal se homologue la Transacción, le de el carácter de Cosa Juzgada, expida dos (2) copias certificadas del acta que la contiene y del auto mediante el cual se homologue la misma.

El Tribunal para resolver sobre la Transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, puede apreciarse que la Transacción fue suscrita por los profesionales del derecho ANDRÉS VARGAS BARROSO, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, MARIA AGRIPINA GONZÁLEZ y MAYOLA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, a quienes les ha sido conferida la facultad para Transigir y disponer del derecho en litigio por sus respectivos mandantes, tal como se evidencia de los poderes judiciales que corren insertos en actas.
Asimismo se verificó que la Transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, ya que no se afecta el orden público la disposición de los derechos transigidos, sino que se encuentran en la esfera del dominio privado de las partes.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal HOMOLOGA la Transacción efectuada por las partes, en los términos contenidos en el acta levantada en la Audiencia Preliminar levantada por este Tribunal en fecha 24/11/2016.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-
MPFR/cmr