Solicitud S-107-16.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN SALAS MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de las cedula de identidad numero V-4.744.758, asistida por la profesional del derecho YOLHELIN ALVARADO inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 129.505, mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos, ANTONY JAVIER MELENDEZ ROMERO, ANDRY JAVIER MELÉNDEZ ROMERO y GERARDO ANTONIO MELENDEZ SALAS, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NARCISO ANTONIO MELÉNDEZ MORALES quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.059.630, fallecido el día once (11) de abril del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, inserta bajo el número 920, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de acta de nacimiento de los ciudadanos: ANTONY JAVIER MELENDEZ ROMERO, ANDRY JAVIER MELENDEZ ROMERO y GERARDO ANTONIO MELENDEZ SALAS. 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en fecha 14 de julio del año 2016, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LIBIA NIEVE ARAPE ROMERO y NICOLAZA DEL VALLE BELLO, titulares de la cédula de identidad número V-7.484.522 y V-5.045.652, respectivamente, quienes expusieron que los requirentes de actas son los únicos y universales herederos del causante. 3) Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN SALAS MELENDES y NARCISO ANTONIO MELENDEZ MORALES. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NARCISO ANTONIO MELENDEZ MORALES a los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN SALAS MELENDES, ANTONY JAVIER MELENDEZ ROMERO, ANDRY JAVIER MELENDEZ ROMERO y GERARDO ANTONIO MELENDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-4.744.758, V-12.621.624, V-13.653.422 y V-21.077.771, respectivamente. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir una (01) copia certificada de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
|