REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No. 030-14
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JESÚS EDUARDO PIÑA GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA VILLALOBOS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-19.214.373 y V-18.426.049, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho JOSELYN GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.022, de este mismo domicilio, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil catorce (2014), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.
En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), la ciudadana DAYANA CAROLINA VILLALOBOS MOLINA asistida por la profesional del derecho LUCILA OCANDO VALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 133.050, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación y la notificación de su cónyuge JESÚS EDUARDO PIÑA GONZÁLEZ. En fecha tres (03) de noviembre del año 2016, el tribunal ordena la notificación del mismo.-
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), la ciudadana INGRID FERNANDEZ Alguacil Suplente de este Tribunal expuso, que notificó al ciudadano JESÚS EDUARDO PIÑA GONZÁLEZ, en la sala de este Tribunal, quien una vez transcurrido el lapso para darse por notificada no asistió a este despecho ni por si, ni por medio de apoderado judicial a exponer lo que consideraba sobre la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JESÚS EDUARDO PIÑA GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA VILLALOBOS MOLINA, antes identificados, celebrado en fecha trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010) ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 293 correspondiente al año dos mil diez (2010); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JESÚS EDUARDO PIÑA GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA VILLALOBOS MOLINA, hasta la fecha en la cual se solicitó la conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración, que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara, la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JESÚS EDUARDO PIÑA GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA VILLALOBOS MOLINA, antes identificados, en fecha trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010) ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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