Expediente: 2.994-15.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°

Demandante: AMILCAR OCANDO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.783.784.

Apoderada Judicial de la parte actora: MELQUÍADES PELEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.885.

Demandado: MARIANELA SOLANO RAMOS Y CENOR BOJAMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.824.986 y V-18.282.001.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Tribunal le dio entrada y la admitió en fecha veintinueve (29) de enero del año 2015.

Por diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2015 el abogado MELQUIADES PELEY actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó copias certificadas del libelo de la demanda y su auto de admisión para que el Alguacil procediera a gestionar la citación personal de los demandados; en fecha treinta (30) de marzo del año 2015 el Alguacil de éste Tribunal recibió los gastos necesarios para practicar dicha citación.

Posteriormente en fecha tres (03) de julio del año 2015 el Alguacil expuso que en fecha dos (02) de julio del año 2015 realizó la citación de la ciudadana MARIANELA SOLANO RAMOS. En fecha dos (02) de noviembre del año 2015 el Alguacil expuso que en varias oportunidades se trasladó a los fines de citar al ciudadano CENOR ROMAY, con quien no logró entrevistarse.

Ahora bien, por medio de diligencia de fecha cuatro (04) de septiembre del año 2016 el abogado MELQUIADES PELEY solicitó la devolución de los originales del titulo de propiedad, del poder y del documento de compra venta, proveyendo el Tribunal lo solicitado.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, se observa que ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por las partes, discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses. Los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; más entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentó el ciudadano AMILCAR OCANDO MAVAREZ en contra de los ciudadanos MARIANELA SOLANO RAMOS Y CENOR BOJAMY.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° de Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.