REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.231-16

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE HERRERA ANDERSON, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte número AQ339952 y ESTEFANY IRAMA CHACÓN CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.938.990, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho CUICAS ESCOBAR y MIRINEL ÁLVAREZ CUICAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 155.020 y 180.682, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día siete (07) de noviembre del año dos mil nueve (2009), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil nueve (2009) ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en el acta número ciento ochenta y uno (181).-

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día doce (12) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE HERRERA ANDERSON Y ESTEFANY IRAMA CHACÓN CUBA, constando la misma en acta desde el día diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE HERRERA ANDERSON Y ESTEFANY IRAMA CHACÓN CUBA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE



III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE HERRERA ANDERSON Y ESTEFANY IRAMA CHACÓN CUBA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-