Expediente: S-1644
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de noviembre de 2016
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de once (11) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MERY BEATRIZ FUENMAYOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.928267, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIAM BEATRIZ ROMERO FEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.146, este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho.
Consta en las actas que:
La ciudadana MERY BEATRIZ FUENMAYOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.928267, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIAM BEATRIZ ROMERO FEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.146, actuando en nombre propio y en representación de su hermano OSCAR HENRRIQUE FUENMAYOR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.928.268, de igual domicilio, solicitó ser declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA MARÍA QUINTERO FERRER, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.692.809, domiciliad en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día quince (15) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
Manifestó ser ella y su representado los hijos de la de cujus JUANA MARÍA QUINTERO FERRER, identificada anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA MARÍA QUINTERO FERRER, signada con el No 222, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Perez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; original de justificativo de testigos signado con el No 198.2016.2.1433, evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia de fecha doce (12) de mayo de 2016; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la de cujus, la solicitante y su representado, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR HENRRIQUE FUENMAYOR QUINTERO, signada con el no. 4506, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de los datos filiatorios de ciudadana MERY BEATRIZ FUENMAYOR QUINTERO, emitido por la Oficina de interior y justicia, Oficina de Identificación, Oficina de Maracaibo, Datos Filiatorios y Dirección de identificación; y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-12762-2016, de fecha 28/11/2016.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos MERY BEATRIZ FUENMAYOR QUINTERO y OSCAR HENRRIQUE FUENMAYOR QUINTERO y la causante JUANA MARÍA QUINTERO FERRER; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA MARÍA QUINTERO FERRER a los ciudadanos MERY BEATRIZ FUENMAYOR QUINTERO y OSCAR HENRRIQUE FUENMAYOR QUINTERO en la condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°.123-2016-
EL SECRETARIO.
ETP/kiff.
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